¿Cómo es que don José M. Fernández lleva más de veintiséis años disfrutando de un piso de 97 m2 y cuatro dormitorios sin haber pagado nunca ni un duro?
Una de las cosas más importantes que hay que estudiar en los expedientes judiciales, a parte de las cargas y de las notificaciones, es al adversario, entendiendo por tal a quien a partir de nuestra adjudicación puede darnos alegrías o amargarnos el dulce.
Hay que estudiar al demandado.
Mi ideal de demandado es el corderito que va tranquilamente balando en la dirección que se le indica. El otro extremo, el que trato de evitar a toda costa, es el demandado peleón, con capacidad de estar tocándote las narices hasta el infinito (y más allá).
Y además de estudiar al demandado también hay que estudiar el juzgado a través de la tramitación que ha hecho del procedimiento judicial.
Naturalmente, si el demandado "mosca cojonera" coincide con uno de los peores juzgados del mundo, el resultado es algo parecido a aquello que dijo una ministra de infausta memoria acerca de que se iba a producir una confluencia astral entre los planetas de la galaxia como resultado de la cual nos íbamos todos a enterar de lo que valía un peine.
Pues bien, en la subasta que estuve estudiando hace unas semanas había pasado algo parecido.
El nombre del juzgado me lo voy a callar, aunque lo podréis deducir fácilmente. Solo diré, para que calibréis el nivel de incompetencia, que el procedimiento judicial tiene como número de expediente el 1.226/88.
Los más cafeteros encontraréis aquí el Edicto de Subasta.
Y los hechos son los siguientes:
1) En julio de 2004, tras 16 años de procedimiento judicial, se celebra en dicho juzgado la subasta de un piso en Las Palmas de Gran Canaria
2) Un año después, en julio del 2005, los adjudicatarios reciben el decreto de adjudicación y lo inscriben y contactan con el ocupante del piso para que se vaya.
3) El tipo, don José M. Fernández, se persona en el juzgado de Madrid y solicita la nulidad de actuaciones desde el principio en base a lo siguiente:
- El compró la vivienda en 1986 por contrato privado y según él no la inscribió porque la vendedora era una drogadicta que enseguida desapareció.
- No pagó la hipoteca porque ni el banco ni nadie le pidieron que lo hiciera.
- En ningún momento, en los veinte años transcurridos desde entonces el banco le ha requerido de pago ni el juzgado le ha notificado nada.
Así las cosas, la nulidad de actuaciones es de libro, pero…
¿Cómo fue eso de que el juzgado no le haya notificado nada al actual propietario de la vivienda?
Muy sencillo, por un lado el tipo nunca elevó a público su contrato privado de compraventa, por otro lado él no vivía realmente en la casa sino una tercera persona y finalmente, en la escritura y en autos constaba que la dirección de la vivienda hipotecada era un 1ºD cuando la correcta ubicación del bien es el piso bajo letra D, primero de construcción. Esta última coletilla "primero de construcción", tan habitual en el lenguaje inmobiliario es la que llevó al error de hacerle todas las notificaciones en un piso equivocado a un tal Sr. Pérez.
Todo esto lo he desentrañado en uno de los expedientes judiciales más enrevesados que me he encontrado nunca.
Ocho tomos de expediente:
Por cierto, que el testimonio del tal Pérez fueron claves para que al final se decretara la nulidad de actuaciones, cuatro años después de la subasta, en 2008. Volveremos a verle más adelante.
¿La subasta se celebró en 2004 y no se decretó la anulación hasta el 2008?
Sí, jejeje, estas cosas pasan hasta en las mejores familias.
Los plazos judiciales... ya se sabe
¿Y que ha pasado entre el 2008 y la actualidad en que el piso vuelve a salir a subasta?
Pues nada, lo usual, que el juzgado ha dado lo mejor de si y ha tramitado la ejecución hipotecaria otra vez desde el principio. Hay juzgados que tardan un año y otros que tardan seis, igual que Cristiano Ronaldo marca más de cuarenta goles en una temporada de liga y otros no marcan ninguno o solo dos o tres.
Siempre tiene que haber mejores y peores.
El caso es que en los tres tomos que ha ocupado la actual ejecución (desde la nulidad) el demandado las ha hecho de todos los colores, desde intentar paralizar el procedimiento alegando que esa hipoteca no le corresponde a él pagarla porque el banco no negoció con él la subrogación de la misma hasta conseguir pararlo varios meses a cuenta de las supuestas cláusulas abusivas.
El juzgado nº10 de las Palmas ordenó la inscripción registral de su adquisición por prescripción adquisitiva y la cancelación de todas las inscripciones habidas desde su fecha de compra pero el tipo se ha negado a llevar al registro la documentación, con lo que la propiedad sigue a nombre de la drogadicta que se la vendió.
Por otro lado, cuando hace más de un año se iba a celebrar de nuevo la subasta la consiguió parar alegando que nadie le había notificado nada.
¡¡ Y ERA CIERTO!!
Los gilipollas del juzgado se habían seguido liando con la dirección correcta y se la habían notificado de nuevo al tal Sr. Pérez el del 1ºD.
Por cierto, que como sabiamente indica la parte actora, el susodicho Sr. Pérez también es una buena pieza porque en vez de manifestar a los de la comisión judicial que estaban en un error y que el demandado era el propietario del piso de abajo, lo que hacía era seguir recogiendo las notificaciones exactamente igual que había hecho diez y quince años antes.
¿Nadie ve nada raro en esto?
Conclusión, que don José M. Fernández lleva veintiocho años disfrutando de un piso de 97 m2 y cuatro dormitorios sin haber pagado nunca ni un duro.
¡¡Que campeón!!
Segunda conclusión, que este morlaco tiene los colmillos más retorcidos que un unicornio.
Lo que unido a que parece que el juzgado no se toma muy en serio hacer bien su trabajo y que no sabe lo que es la agilidad procesal...
¡¡Que lo compre su padre!!
Y una reflexión, el pequeño Nicolás nos tiene a todos asombrados por su desparpajo y su cara dura, pero en realidad España está llena de gente así.
¿No os parece?