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Quinto aniversario de un post magnífico: El hilo de Ariadna

Esta semana que hoy termina se ha cumplido el quinto aniversario de la publicación de uno de los post de este blog de los que estoy más satisfecho, "El hilo de Ariadna". 

Os animo encarecidamente a leerlo.

No solo es uno de los post más leídos del blog, sino que además en él se incorporaron a la tradición de los comentaristas amigos como Jotaerre, Carlos Almería y Rjavier, que luego nos han acompañado estos cinco años y enriquecido a todos con sus comentarios.

Además la historia del post fue muy curiosa porque se trataba de la típica pesada recalcitrante que intentaba conseguir la solución a un difícil galimatías jurídico y que estaba dispuesta a dar la lata a quien fuera, preguntando una y otra vez, pero que sin que la cosa le costara ni un duro.

Cosas de internet y del "gratis total" al que nos están mal acostumbrando.

Evarista me dio la paliza en septiembre del 2009 y yo la despaché con un par de correos sin profundizar demasiado en sus problemas, como he hecho hasta hace unos meses, momento a partir del cual profundizo todo lo que haga falta pero siempre a cambio de cobrar por mi tiempo. Luego fue contra Francisco Calvo, de Subastas únicas y, cuando éste le encontró la solución pero la animó a pagar el precio de la consultoría, la mosca cojonera le dejó de lado y volvió a darme la paliza a mi.

Finalmente Francisco y yo decidimos regalarle la solución a sus cuitas pero aprovechando para publicar el post que esta semana ha cumplido cinco años.

Y lo releo y compruebo que sigue de rabiosa actualidad.

Si generalmente trato de que mis post sean didácticos, éste se lleva la palma. Es casi imposible no aprender nada con su lectura. La cosa va de usufructos, derechos de uso, disolución de proindivisos y tasaciones de cargas.

Y os vuelvo animar a leerlo:

                                                                                        

Los que lo leyerais en su momento lo volveréis a disfrutar y lo que no tuvisteis la oportunidad de leerlo, hacedlo ahora porque merece la pena.

Pero ojo, que lo substancial está en los comentarios.

 

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  1. en respuesta a anatoly
    -
    Top 100
    #6
    25/03/15 19:52

    Gracias Anatoly. Una aclaración muy pertinente.

  2. #5
    25/03/15 19:46

    Muy interesante, como casi siempre.

    Como veo que suele haber dudas en casos de usufructo quien paga el IBI y la comunidad, si el usufructuario o el nudo propietario, y no sé si ya han sido aclaradas , en algún otro post, he aquí mi aportación:

    - IBI , el usufructuario ( articulo 61 ley haciendas locales) y el ayuntamiento se lo debe reclamar a este.

    - Comunidad : la comunidad se la reclamará al nudo propietario ( articulo 9 Ley propiedad horizontal) pero este se la puede reclamar al usufructuario (articulo 500 código civil) (sentencias audiencia provincial de Madrid y Alicante 27.04.06 y 29.11.06) , pero hace referencia a los gastos ordinarios pero no de los extraordinarios o derramas.

    - En resumen , usufructuario debe pagar ambos conceptos.

    saludos

  3. en respuesta a Aitorbk
    -
    Top 100
    #4
    23/03/15 16:18

    No pagó ni un pavo, pero Fcalvo asentó su fama de buen solucionador de entuertos judiciales y yo conseguí un post que ya lo han leído casi treinta mil personas.

    Sin duda salimos ganando.

  4. #3
    23/03/15 15:46

    El caso sigue siendo muy interesante.

    Mi pregunta es.. ¿pagó la consulta? Porque tiene gracia que disfrute de asesoramiento y no pague...

  5. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #2
    22/03/15 21:09

    Ahh, leyendo tu primer comentario pensé que hasta entonces habías sido solo lector.

  6. #1
    22/03/15 20:31

    ¡Cómo pasa el tiempo, y qué verde era mi valle entonces (conste que ahí me reenganché, tras haber participado en e lo blog previo al de Rankia)!


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