Buenos días Tristán. Hace tiempo que no te mando subastas interesantes porque me imagino que sigues liado con el curso.
Te quería contar algo muy interesante que me esta pasando en una adjudicación por división de cosa común.
Me adjudique la subasta de la casa por 1.000 euros. No hubo más postores.
El caso es que esta postura no llega al 70% de la tasación, como puedes imaginar.
Pero en el pliego condiciones del edicto de subasta se establecía que la subasta se celebrara "(...) sin valor mínimo de adjudicación".
Entonces la secretaria judicial dio traslado a la parte ejecutada, así mal llamada porque este tipo de procedimientos de división de cosa común no hay ni ejecutados ni ejecutantes, y esta parte presentó a un tercero que ofreció el 70% del tipo de subasta. Con lo que la secretaria judicial aprobó el remate a favor de ese tercero y yo me vi obligado a interponer un recurso de reposición, que fue estimado aprobándose el remate a mi favor y adjudicándome la subasta como mejor postor.
Posteriormente la secretaria dictó el decreto de adjudicación.
Lo que ha sucedido entonces es que el mal llamado ejecutado ha interpuesto recurso directo de revisión, fundamentado en el artículo 670.4 de la L.E.C. y solicitando que se adjudique la subasta al tercero presentado por él.
En esta ocasión el recurso lo tiene que resolver el juez.
¿Se puede reclamar de nuevo en una fase procesal posterior como es el decreto de adjudicación, algo que ya resolvió la secretaria en el recurso de reposición? Si fuera así, para qué diablos serviría la firmeza del decreto de aprobación del remate si posteriormente en el decreto de adjudicación se puede volver a reclamar lo mismo?
¿Creéis que en una subasta de división de cosa común se puede aplicar el 670.4 LEC cuando se estableció previamente que la subasta se celebraba sin valor mínimo de adjudicación, es decir, lejos de lo dispuesto en la L.E.C.?
Contra la resolución del juez cabria apelación a la Audiencia Provincial??? Eso haría que este procedimiento fuera interminable.
La diferencia reside en que el recurso de revisión que procede en el decreto de adjudicación lo resuelve el juez y luego se puede apelar a la audiencia y sin embargo el decreto de aprobación de remate se recurre con recurso de reposición que resuelve el propio letrado y fin, ya es firme.