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Inminente adjudicatario en el limbo judicial

  

 

Creo que ya he dejado suficientemente claro en esta página que soy un fan incondicional de las subastas judiciales electrónicas.

Sin embargo, algunos no han acabado de cogerle el tranquillo.

El principal problema que nos ha traído la implantación de la subasta judicial electrónica es el aumento de la competencia desinformada, que es la de aquellos que confunden el que las subastas sean ahora mucho más accesibles que antes con el error de creer que también son más sencillas y menos problemáticas.

Nos meamos de la risa los subasteros de toda la vida cuando detectamos una subasta "enfollonada" y luego entramos a ver la carrera de pujas y vemos que en este pequeño mundo de las subastas los novatos siguen dándose unas leches de campeonato.

Y mucho más ahora que, amparándose en que ya cuelgan suficiente información en el Portal de Subastas del B.O.E., los juzgados del Lado Oscuro están extendiendo por toda la judicatura española la increíble costumbre de no permitirnos a los postores examinar el estado de las actuaciones judiciales.

Pero resulta evidente que los potenciales postores de una subasta judicial necesitan información buena y de calidad porque en una subasta no se compra una propiedad tal como se podría comprar en una notaría, sino que adjudicándote una subasta te estás subrogando al procedimiento judicial completo, con sus aciertos y sus errores y si todo se ha hecho bien y de acuerdo a las leyes sin duda que el adjudicatario obtendrá un merecido beneficio, pero si las cosas se han hecho negligentemente el beneficio del inversor no solo se esfumará sino que el triste adjudicatario se verá devorado por la inclemente Administración de Justicia y podrá pasarse años perdido en el limbo judicial español.

Por eso, los peores juzgados del Lado Oscuro son siempre los que ponen trabas a que los subasteros podamos ver tranquilamente el expediente judicial completo, sin límites de horarios y cómodamente sentados para poder tomar notas del mismo. Naturalmente a los secretarios de estos juzgados les importa muy poco el legítimo interés del acreedor por cobrar su deuda o la desesperación del demandado por que haya algo de sobrante para poder salir de su casa con cierta dignidad. Les importa tan poco como el lío en que se puede meter el adjudicatario al que le han escamoteado información.

Y en este sentido se está celebrando en estos momentos una subasta que tiene su origen en el procedimiento hipotecario 574/2013 del Juzgado de Primera Instancia número 32 de Madrid.

Por los datos que están colgados en el Portal del BOE sabemos que esta subasta no tiene cargas anteriores a la hipoteca que se ejecuta y que el acreedor hipotecario no es una entidad bancaria sino que son dos prestamistas (una persona física y una sociedad) que se reparten el crédito al 54 y el 46 por ciento respectivamente.

Además, cualquiera puede averiguar sin despeinarse mucho que el piso que se subasta, de 158 m2 construidos, tiene un valor que no baja ni de coña de cuatrocientos mil euros.

Y el tipo de subasta es de 179.000 euros.

Y lo más importante, que la deuda es de 181.000 euros.

Guau.

Típica subasta en la que hay que participar porque hay mucho diferencial entre lo adeudado al prestamista y el valor de la vivienda subastada.

Además, basta con acercarse al edificio y charlar con el conserje o cualquier vecino para averiguar en cinco minutos que no hay nada raro en el estado posesorio. En la vivienda vive una de las dos demandadas. Concretamente la madre.

Pues nada. A pujar.

En estos momentos en que estoy redactando este artículo ya hay un listo que ha hecho su primera puja, ciento treinta y cinco mil euros.

Solo son las 13:00h, pero apuesto a que ahora el tipo está flotando en una nube.

Mira que si nadie le sube esa puja.

¡Menudo pelotazo!

Pero no, amigo, no tendrás tan mala suerte. Cuando sean las cuatro o cinco de esta tarde seguramente llegarán nuevos tontorrones que te quitarán el marrón de encima.

Y no te quejes porque habrás tenido suerte.

Aunque no gracias al juzgado que organiza la subasta, cuyo letrado para la administración de in-Justicia tiene expresamente prohibido que ningún postor pueda atisbar ni un papel del expediente judicial.

No vaya a ser que los ciudadanos se enteren de que esta subasta es o puede ser un marrronazo de órdago cuando el Juzgado de Instrucción número 13 de Madrid resuelva en la querella que las demandadas han puesto contra el hijo y hermano por haber contratado el crédito hipotecario con un poder notarial que ya estaba revocado.

Lo que no me cabe en la cabeza es el interés que nadie pueda tener en que los potenciales postores de esta subasta no tengan acceso a esta información porque...

 

¿Acaso no le haría ilusión a cualquiera comprar en subasta la casa que un cabroncete malcriado ha hipotecado con un poder notarial revocado incurriendo en varios delitos entre ellos el de estafa a su propia familia?

 

Seguro que de conocer esta situación los ciudadanos se darían de hostias por verse involucrados en algo tan edificante.

Y hay dos cosas de las que estoy completamente seguro:

La primera de ellas es que entre los postores que en un par de horas se van a liar a pujar en esta subasta ninguno de ellos será uno de los subasteros habituales de Madrid.

Y la segunda cosa de la que estoy completamente seguro es de que esta tarde tampoco pujará ninguno de los alumnos que se han matriculado en mi curso online Triunfa Con Las Subastas

En mi escuela online hemos tratado por activa y por pasiva la forma de sortear los peligros inherentes a que los secretarios judiciales no nos permitan examinar los expedientes judiciales. Sabemos cómo obtener toda la información necesaria con los recursos que nos proporciona la tecnología y, de hecho, ahora estamos estudiando una subasta real cada 15 días y obteniendo toda esa info sin visitar ni el juzgado ni la vivienda subastada.

Ahora que se puede participar en subastas de cualquier punto de España aprender a investigar subastas a distancia es más necesario que nunca.

Es cierto que con mi método de trabajo a distancia no siempre se consigue toda la información necesaria. Hay un cinco por ciento de ocasiones en las que nos es imposible acceder a ella. Pero ahora que ya no ofrezco el servicio de encontrar subastas y participar en ellas para terceros estoy hinchándome a vender la consultoría que yo llamo "Tristán el Detective", en la que investigamos las subastas que los clientes nos piden y hasta ahora no he tenido que devolverle el dinero a nadie por no haber averiguado todo lo necesario para participar con seguridad en la subasta de su interés. Siempre hemos conseguido el cien por cien de los objetivos.

Lo bueno del método es que si se consigue la información se participa en la subasta y si no se consigue no se participa.

Es así de sencillo.

No existe peligro, por lo tanto,  de participar y que nos veamos involucrados en un marrón.

En un limbo judicial de esos en los que tanto les gusta meternos a nuestros amadísimos Letrados para la Administración de in-Justicia.

Ahora mismo ya son las 16:30h y todavía no han empezado las pujas en serio. 

En cuanto vea que hay un damnificado clicaré en "publicar post".

No lo hago antes para no amargarle la ilusión antes de tiempo.

Y pensar que es muy posible que esa subasta ya esté suspendida (vía el juzgado de instrucción) y solo lo sepa el L.A.J. y se lo tenga calladito hasta que haya un adjudicatario a quien putear como hizo (este mismo L.A.J.) en otra subasta de hace un par de semanas, en la que teniendo en su mesa la solicitud del procurador de la parte actora para que se suspendiera la subasta no la quiso proveer hasta después de la conclusión de la subasta.

No seáis mal pensados, coño, no son ganas de joder. 

Simplemente es que la Administración de (in)Justicia tiene sus tiempos.

En fin, que ya son las 19:45h y ya me he cansado de esperar.

Las pujas van por 315.000 euros.

Y es que este negocio de las subastas es una selva.

Le doy a "Publicar Post".

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  1. en respuesta a Jotaerre
    -
    #54
    27/10/17 13:50

    A cuanti irá el cambio euro/bit-pujoles?? A lo mejor me beneficia el pagarte en esa moneda :-))

  2. en respuesta a mfmelo
    -
    #53
    27/10/17 13:42

    Ahh, bien , que habías cubierto la deuda. Ok, todo aclarado. Muchas gracias.

    Saludos.

  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    #52
    27/10/17 13:41

    Muy bonita Oviedo, como toda Asturias.

  4. #51
    26/10/17 16:21

    Mejor dedícate a los bit-conys, próxima moneda catalana..
    (No me hagáis mucho caso: llevo horas pasando el rato para regresar a Barna desde Vetusta -guiño intelectuoide-, y ya no sé cómo matar el tiempo...)

  5. en respuesta a Beticus
    -
    #50
    26/10/17 16:11

    Decía Jack: por partes.

    Por imperativos de la ley, no hay otra:

    1.- tipo de subasta: 100.000, ofrece el ciego 10.000.000 €
    2.- yo veo poco, pero me doy cuenta y reservo: 42.000 €, reclamación más que cubierta.
    3.- en el mismo día o al siguiente la secretaria (LAJ) ha de aprobar decreto de remate a favor del ciego. La LAJ es tranquila en su trabajo y hace el decreto a la semana; pues mal, donde la ley pone unos plazos estos no se pueden demorar, pero bueno….mucha faena, no comete un error judicial.
    4.- Pasan 40 días hábiles y no ha rematado el ciego.
    5.- Se pide al BOE (LAJ ya lo sabe) si hay reservas hechas y si las hay que le pasen los datos del más generoso, que resulta que fui yo.
    6.- Se me aprueba decreto de remate y se me da el plazo de los 40 días hábiles para hacer resto de lo ofrecido.
    NO HAY OTRA OPCIÓN.
    7.- La oferta mía no cubre la deuda total reclamada, pero resulta que sumando la retención del ciego, Si cubre todo lo reclamado.
    8.- Se da traslado al deudor por si tiene a bien presentar a 3º o pagar la reclamación que ahora es un poco menor: reclamación – retención del ciego. No puede, no tiene dinero y no encuentra a ningún subastero inversor que le haga la faena al reservista y pasan los plazos legales dados.
    9.- Se da traslado a la parte acreedora si le interesa quedarse la finca dando cantidad superior al 60% del valor de tasación o tipo, ya no puede cubrir su reclamación porque el reservista (yo) ya lo hizo. Pasan las fechas y el acreedor dice que ya tiene mucho ladrillo y que prefiere bit-coins y deja pasar los plazos.
    10.- Se me aprueba remate, remato, decreto adjudicación, testimonio-mandamiento canc., ITP, ayuntamiento, autenticación, RP, CCPP, IBI, comisión jud. Policía, laceros, cerrajero, camión, limpieza, más limpieza, cambio de titularidad suministros, pongo en venta, pasa muuuucho tiempo y vendo, notaría…..gano triple, hago declaración y pago a mi socio AEAT y después gano, o no, pero ¿Cómo tengo ganas de seguir en las subastas?.
    .

    El único argumento de LAJ para no aprobar a mi favor decreto de remate es: no cubrir la reclamación o que las partes hagan lo dicho en los apartados 8 y 9.

    Saludos.

  6. en respuesta a mfmelo
    -
    #49
    26/10/17 13:30

    Buenas Mfmelo.

    Y te las adjudican a pesar de lo que dice:

    "no se aprobará el remate salvo que el Letrado de la Administración de Justicia lo acuerde teniendo en cuenta las circunstancias del caso, especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. Antes de resolver deberá oir a las partes"

    Visto los Letrados actuales y el ambiente antibsubasteril, muchos se las pueden dar de podemitas y no adjudicar.

    Saludos.

  7. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #48
    22/10/17 12:44

    Una semana para un subastero es un suspiro.
    Como van los juzgados: CADA VEZ MÁS LENTOS, CREÍ QUE ERA IMPOSIBLE, PERO ESTÁN BATIENDO RECORD.

    Si otro se lo lleva pues peor para él, a mi que me devuelvan mi dinero para otro lote, ya que en verdad lo que me gusta es pasar malas noches y participar en las subastas y la adrenalina que te dá.

    Saludos.

  8. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #47
    22/10/17 11:42

    Eso te pasa por comentarlo aquí antes de haber adquirido firmeza. Ahora vivirás unas semanas acojonado.

  9. en respuesta a Dr. Grijando
    -
    #46
    21/10/17 10:21

    ¡¡Chivato!!

  10. en respuesta a mfmelo
    -
    #45
    20/10/17 16:12

    Murcia!!

  11. #44
    13/10/17 14:29

    Para que no se diga que siempre estoy diciendo cosas desagradables de los juzgados, hoy a través de correo electrónico he recibido la siguiente notificación.
    He cambiado algunos datos personales, pero el texto principal es el que me han hecho llegar y sólo decir que así debería ser siempre y que parece que algunos van mejorando.

    EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES, 00666/2015. Subasta Id. BOE: 66666. Lote 06660. Inmueble. Tercero puja menos 50%. Traslado para mejora de postura

    JUZGADO CUALQUIERA DE ESPAÑA
    Procedimiento: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0666/2015.
    Demandante: QUÉ MÁS DÁ
    Procurador: QUÉ MÁS DÁ
    Demandado: EL CONTRARIO DE QUÉ MÁS DÁ
    Procurador: REPRESENTANTE ANTE LOS JUZGADOS DEL CONTRARIO A QUÉ MÁS DÁ

    Id. Subasta BOE 666666. Lote 066666.
    Finalizada el día 31 de octubre de 2017 .
    Bien a subastar: Vivienda de Contrario a Qué Más Dá
    Descripción: Urbana 66, vivienda en planta primera en altura sobre la baja……………….España
    Tipo de subasta: 100.000 €.

    DILIGENCIA DE COMUNICACIÓN DE RESULTADO DE SUBASTA.- La Agencia Estatal BOE ha comunicado a este juzgado, la finalización de la subasta del lote 66666 (Id. BOE: 666666), con el siguiente resultado:

    - Mejor postor: FUIYO SL, CIF A66666666, con domicilio social en calle La mía, 66, -4106- SEVILLA, representada por su administrador Pepe Pepito Pepote con DNI 32463532J, con el mismo domicilio, teléfono 666.666.666, correo electrónico: [email protected].

    - Precio final ofrecido: 500 €.

    Valor de subasta: 100.000,00 €. El precio no cubre el 50%: (50.000,00 €).
    Al no cubrir el precio final el 50 por ciento del valor de subasta del lote, todavía no procede aprobar el remate a favor del mejor postor.

    Según el edicto de condiciones de esta subasta, a partir del día 30 de octubre de 2017 , en que ha finalizado, el demandado tiene DIEZ DIAS HABILES para presentar ante el juzgado una persona que mejore ese precio ofreciendo como mínimo el 70 por ciento del valor de subasta. Si la cantidad reclamada fuera inferior al 70 por ciento, bastaría con ofrecerse una cantidad que cubra ese importe total reclamado siempre que sea superior al precio ofrecido en la subasta.

    Transcurrido ese plazo, se inicia automáticamente otro plazo de CINCO DIAS HABILES para que el demandante pueda solicitar la adjudicación del lote con esas mismas condiciones. Si el bien subastado fuera la vivienda habitual del deudor se exige que la cantidad ofrecida por el demandante sea superior al 60 por ciento y al precio ofrecido en la subasta.

    Por lo tanto, hay que esperar en total QUINCE DIAS HABILES desde la fecha de finalización para saber si se ha mejorado el precio de la subasta por alguna de las partes.

    Si en ese plazo se presentara alguien o se solicitara la adjudicación, el juzgado ha de informar a la Unidad de Subastas a fin de que ésta devuelva al mejor postor la cantidad depositada para participar, lo que se realizaría por transferencia.

    Si en esos plazos no se presentara nadie que mejore el precio ni se solicitara la adjudicación, el juzgado aprobará el remate cuando el precio ofrecido, aun siendo inferior al 50 por ciento del valor de subasta, cubra la cantidad por la que se haya despachado la ejecución más intereses y costas. A tal fin, el juzgado tendrá que realizar la liquidación oportuna y requerir después al mejor postor el pago del resto del precio que ha ofrecido. El ingreso tendrá que efectuarse directamente en la cuenta del juzgado, número 6666-0000-05-0666-15

    En el caso de que el precio ofrecido no cubra la cantidad por la que se ha despachado ejecución más intereses y costas, no se aprobará el remate salvo que el Letrado de la Administración de Justicia lo acuerde teniendo en cuenta las circunstancias del caso, especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. Antes de resolver deberá oir a las partes.

    De todo lo cual extendí la presente, dándose cuenta al postor, al Juzgado y al Sr./Sra. Procurador/a personado, si lo hubiera, vía e-mail para su conocimiento y constancia en autos. De lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

    Los plazos ya han sido establecidos desde el primer momento a todas las partes, así que espero no haya demoras. Si se cupliera de esta forma todo, el retorno de lo invertido sería mucho más rápido, los márgenes menores, las ofertas más generosas y habría mayor beneficios para todos.

    Es la primera vez que me notifican en esta forma y con estas condiciones.

    Saludos.

  12. en respuesta a Melocomo
    -
    #43
    17/07/17 14:05

    No.
    Y si a tí te cobran, es un abuso, cambia de banco.
    Si por todas las retenciones que hago me cobraran aunque fuera un 1€, no podría seguir en subastas.

    Saludos.

  13. #42
    16/07/17 19:23

    Hola, compañero, es que no me refería a anotar la querella, sino a suspender la ejecución, para lo que basta acreditar su presentación y admisión, donde se valore la posible nulidad del título.
    Más bien intuyo que el tema penal ha quedado limitado contra el hermano por usar un poder ocultando que se le había revocado, sin que conste que el banco lo supiera, y por éso no afecta a la nulidad de la hipoteca.
    Saludos,

  14. #41
    16/07/17 17:05

    Pues a pesar del chiste de las moscas que cita JR, habría que ver si en la querella se ejercita claramente la acción civil de nulidad de la hipoteca y se identifica la finca, y si el Juzgado de Instrucción ha acordado la anotación cautelar de la querella. Y si, despues de haber constituido los querellantes la oportuna fianza, el Registrador ha practicado la anotación y, en el caso de que la haya denegado, si el querellante ha recurrido oportunamente ante la DGRN.
    La prejudicialidad penal no funciona tan fácilmente en un proceso de ejecución hipotecaria.
    Pero el tema se presenta divertido, eso sí...


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