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Subastas de la Seguridad Social

Subastas judiciales. Subastas de la Seguridad Social

Algunos amables lectores, de los pocos que aún me aguantan, me han estado solicitando reiteradamente que haga alguna entrada sobre las subastas de la Seguridad Social y, aunque siento una preferencia manifiesta por las subastas judiciales, lo cierto es que también he tenido algunos éxitos, cortando orejas y hasta el rabo, en la Seguridad Social.

Lo he estado retrasando porque no es mi especialidad y me daba pereza, pero he pensado que tampoco va a ser para tanto porque me voy a limitar a enumerar los pasos que da la Seguridad Social en las enajenaciones forzosas y los que debemos dar los postores interesados. Los interesados en profundizar, lo encontrarán todo en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, Real Decreto 1.415/2.004 del 11 de junio, del cual los siguientes párrafos son un mero resumen acompañado por algunos comentarios de mi cosecha.

1- Cuando la Seg. Social, harta de no cobrar lo adeudado, decide proceder a subastar los bienes del moroso, decreta la venta en subasta mediante una providencia en la que determina el plazo para presentar ofertas en sobre cerrado, la fecha, hora y lugar en que se harán públicas y el tipo de subasta.
Dicha providencia debe ser notificada al deudor, a su cónyuge, a los copropietarios y al resto de los acreedores, tanto anteriores como posteriores.

2- Dicha providencia se publica en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial y, si supera determinada cuantía, también en el boletín oficial de la provincia o comunidad autónoma. Aunque la forma más sencilla de conocer las subastas es en la web de la propia Seguridad Social.

3- En el anuncio de subasta se hará constar:
  • Descripción completa de los bienes, su titularidad, el tipo de subasta.
  • Expresión detallada de las cargas que van a quedar subsistentes tras la subasta.
  • Plazo para presentar los sobres cerrados y lugar, día y hora de celebración de la subasta.
  • Obligación de acompañar a cada postura en sobre cerrado de un cheque bancario a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de un 25% del tipo de subasta
  • Posibilidad de presentar posturas verbales en el acto de celebración de la subasta, solo si superan el 75% del tipo y tras haber ingresado en el acto un depósito del 30% del mismo.
  • Advertencia de que el plazo para abonar la diferencia es tan solo de 5 días hábiles.
  • Advertencia de que la subasta se puede suspender en cualquier momento si el deudor paga su deuda antes de la adjudicación del bien.
  • Advertencia de que la Seguridad Social puede ejercitar el derecho de tanteo durante treinta días devolviendo al adjudicatario el dinero ingresado.

4- Las posturas en sobre cerrado deben indicar en su exterior el número del bien o del lote por el que se puja, e incluir en el interior una copia del DNI así como el importe de la postura con la firma del interesado. No se admiten sobres si no se acompañan de la evidencia de haber ingresado la fianza correspondiente.
Una cosa curiosa es que en el justificante que nos entregan acreditando que hemos presentado el sobre se hace constar la hora en que lo hemos hecho, porque a igualdad de posturas, gana el más rápido, como en el lejano oeste.

5- Al contrario que los del sobre cerrado, que solo tienen que ingresar un 25% como fianza, los que quieran participar a viva voz deben ingresar un cheque bancario por un importe del 30% del tipo de subasta. A partir del momento en que se hace público que hay sobres cerrados no se admiten nuevos postores.

6- En las subastas judiciales se suele abrir primero los sobres y luego se da pie a que los postores presentes superen la cifra ofrecida en los mismos. En la Seguridad Social las cosas no funcionan así: Primero se escuchan las pujas a viva voz, empezando desde el 75% del tipo y debiendo guardar entre ellas una diferencia del 2% del mismo.
Una vez callado todo el mundo se abren los sobres y, si hay alguna postura más alta, se declara adjudicado el bien sin que los postores presentes puedan decir ni pío. Si coinciden dos posturas se da preferencia a la presentada por escrito y si coinciden dos de esta naturaleza, a la registrada en primer lugar.

7- Solo se admiten posturas verbales que superen el 75% del tipo de subasta, sin embargo con las ofertas de los sobres no son tan exigentes. En el caso de que no haya posturas verbales, se aprueba el remate de la postura de sobre que supere el 60% del tipo o que, siendo inferior, al menos cubra el importe de la deuda más costas e intereses.
Si ninguna oferta por escrito supera el 60%, se considerará la posibilidad de que el Director Provincial resuelva a favor de aprobar el remate de posturas inferiores al 60%, aunque no cubran la deuda, siempre que sí superen el 25% del tipo.

8- En cualquier caso, si la mejor postura es inferior al 75% del tipo de la subasta y no cubre el importe de la deuda, el deudor dispone de tres días para presentar a un tercero que sí ofrezca al menos ese 75%.

9- Los lotes de bienes se siguen subastando hasta que se cubra la deuda completamente, en cuyo momento se suspenden el resto de subastas.

10- El plazo para pagar la diferencia entre la fianza y el precio de adjudicación es solo de 5 días. Ojo con esto, fuente de muchos disgustos, que hay quien parece tonto.

11- Ta-ta-ta--chaaaan, el adjudicatario sí puede ceder el remate a un tercero. Por la cuenta que le tiene, la Seguridad Social sabe perfectamente lo que le conviene. Que tomen nota nuestros legisladores. Ojo, que ESTO YA NO ES ASÍ en las adjudicaciones directas de la Seguridad Social (art. 123 bis-6). BOE nº 277 del 17-nov-11

12- La Seguridad Social tiene derecho de tanteo, con anterioridad a la emisión del "Certificado de Adjudicación" y en el plazo máximo de treinta días desde la fecha de la subasta, debiendo devolver, en ese caso, el precio satisfecho por el frustrado adjudicatario. Ya se sabe que el que parte y reparte, se queda con la mejor parte.


14- Una vez pagado el precio de remate, el Director Provincial emite el Certificado de Adjudicación, en el que constarán todas las circunstancias relativas a la deuda y al proceso de subasta. También expedirá el Mandamiento de Cancelación de la carga que motivó la subasta y de las cargas posteriores.
Si el bien subastado es un inmueble, antes de emitir el citado certificado, la Dirección Provincial debe comprobar que se hayan observado todas las formalidades legales, requiriendo un informe del servicio jurídico y subsanando los defectos observados.

15- Esta certificación es título suficiente para la inscripción e incluso para la inmatriculación (si el bien no estuviera inscrito) de la nueva propiedad. No obstante, si el adjudicatario solicita una escritura de venta, ésta debe ser otorgada por los deudores y, si éstos no comparecen, el Director Provincial otorgará la citada escritura de oficio.

16- Por último solo queda añadir que la Seguridad Social no tiene autoridad para entregar al adjudicatario la Posesión ni para ordenar el desalojo de los ocupantes del bien, debiendo el adjudicatario presentar en los juzgados una demanda de desahucio por precario, procedimiento abreviado que se decide en un juicio verbal que no tiene por qué extenderse demasiado en el tiempo.

Vaya, tanto tiempo retrasando este post y ahora me doy cuenta que no ha sido para tanto.

POSTDATA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2024: Releo esta entrada a pesar del tiempo transcurrido desde que lo redacté y observo con mucha satisfacción que el post está fresco como una rosa, que lo han leído casi cien mil personas y que casi todo lo escrito en él está vigente hoy en día.

Sin embargo, hace unos meses hubo algunos cambios en el Reglamento de la Seguridad Social, por lo que os recomiendo muy encarecidamente el mega súper tutorial en el que explico CÓMO FUNCIONAN EN 2024 LAS SUBASTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

POSTDATA 5 de mayo de 2015: Y para terminar solo añadir que, aunque parezca extraño, en la subastas de la Seguridad Social siempre resultan mucho más exitosas las subastas de coches que las de pisos, motivo por el que en Subastanomics me he atrevido a publicar un post sobre las subastas de coches. Ahora bien, no he escrito un post cualquiera sino que me ha salido un post de bandera.
 

Si estás empezando en el negocio de las subastas y aún tienes poco capital para invertir en buenos inmuebles seguramente hayas pensado que puede ser una buena idea comenzar haciendo bolos en las subastas de coches. No lo dudes, es muy buena idea, pero ni se te ocurra pensar ni siquiera en ello sin haber leído el post que he publicado en Subastanomics.

Haz click en la imagen:

                                                            

 

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  1. en respuesta a Magarclo
    -
    #157
    25/10/21 14:48
    Entiendo que si, yo también estoy interesado en saberlo. Finalmente lo hiciste así? Gracias
  2. #156
    22/10/21 09:57
    Buenas a todos!. os planteo mi caso. me he adjudicado un bien por seguridad social que tiene una carta anterior de hacienda que caduca en tres semanas y no se ha renovado. 

    En el certificado de adjudicación se hace mención a esta carga anterior y se tuvo en cuenta para fijar el tipo de subasta. mi duda es. voy ya a registrar y en tres semanas, si con suerte sigue sin ser renovada, pido la cancelación por caducidad. (corriendo el riesgo de que el registrador notifique a hacienda y renueven el embargo a última hora). o me espero a que caduque y ya registro solicitando la cancelación por caducidad de este embargo anterior. (con el riesgo de que el registrador me ponga problemas por inscribirme un bien en unas condiciones distintas a las que dio lugar la subasta). muchas gracias a todos!
  3. #154
    21/09/21 17:59
    Buenas de nuevo. No lo sé. Estoy más puesto en inmuebles que en vehículos. Entiendo que será porque tiene sanciones pendientes sin cancelar. Los anuncios en los que no se especifique, igual es que no tienen sanciones pendientes. 
  4. en respuesta a Magarclo
    -
    #153
    17/09/21 18:03
    Buenas,
    Aprovecho tu amabilidad y rápida respuesta para formularte otra pregunta que igual me puedes ayudar a responder. ¿Por qué en el portal de subastas de la SS en la descripción de los bienes especifica en alguno caso el mensaje que añado abajo, pero en otros nada? ¿No se supone que esto aplica a todos los casos?
     " No obstante, dado que a tenor de lo establecido en el artículo 32.7 del real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (boe 26/01/99), por el que se aprueba el reglamento general de vehículos, "constituye un impedimento para el cambio de titularidad el impago de las sanciones impuestas por infracciones a la ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, respecto de los vehículos con los que aquéllas se hubiesen cometido, siempre que figuren anotadas en el registro de vehículos". El adquirente exonera expresamente a la tesorería general de la seguridad social, de hacer constar las cargas que al respecto pudiera tener el vehículo con posterioridad al día 28 de julio de 2021, las cuales quedarán subsistentes sin aplicarse a su extinción el precio del remate." 

    Muchas gracias
  5. en respuesta a Magarclo
    -
    #152
    17/09/21 09:18
    Muchas gracias!!
  6. en respuesta a Ivan.Astigar
    -
    #151
    16/09/21 22:03
    Te respondo sobre tus preguntas:


    ¿Hay algún modelo para presentar las posturas en el sobre?

    Si. Se puede descargar en internet. Modelo TVA 830
    ¿El cheque se emite a nombre de la Tesorería de la SS de la unidad recaudadora en concreto?

    A nombre de la tesorería.

    ¿Cuál es la práctica más habitual para abonar la diferencia entre la fianza y la postura?

    Entre la reserva y el remate lo más cómodo es una transferencia bancaria.

    En el caso de ser el adjudicatario de un vehículo (por ejemplo), con el certificado de adjudicación, ¿se podría retirar el vehículo del deposito de la SS?

    No lo sé.
    ¿El número de lote a indicar en el exterior del sobre es el que resalto en la foto adjunta?

    Si. Pero lo más importante es el número de expediente. 
  7. #150
    16/09/21 21:54
    Buenas tardes a todos,

    querría saber si me podríais ayudar con la documentación precisa para ceder un remate de unas subasta de la seguridad social. 

    Según la normativa, entiendo que debo ir presencialmente con la persona y su documentación a la que le voy a ceder el remate y el certificado de haber pagado la totalidad del remate. 

    ¿Es así?
  8. #149
    16/09/21 12:27
    Buenas,
    Novato que sólo está curioseando antes de hacer ninguna tontería y darme un tortazo. Si algún alma caritativa tiene la paciencia suficiente para darme alguna pista y orientarme, se agradece, si no, seguiré con mi travesía por el desierto. Se que son preguntas básicas, la normativa está clara, pero supongo que la realidad y la dinámica de las subastas, tiene sus propios trucos y entresijos.

    ¿Hay algún modelo para presentar las posturas en el sobre?
    ¿El cheque se emite a nombre de la Tesorería de la SS de la unidad recaudadora en concreto?
    ¿Cuál es la práctica más habitual para abonar la diferencia entre la fianza y la postura?
    En el caso de ser el adjudicatario de un vehículo (por ejemplo), con el certificado de adjudicación, ¿se podría retirar el vehículo del deposito de la SS?
    ¿El número de lote a indicar en el exterior del sobre es el que resalto en la foto adjunta?

    Muchísimas gracias
  9. en respuesta a Raulinho21
    -
    Nuevo
    #148
    28/08/20 16:53
    Ok Tristán. Muchas gracias por tu respuesta y la información aportada. Un saludo
  10. en respuesta a Raulinho21
    -
    Top 100
    #147
    28/08/20 09:16
    Si tienes esa duda, Raulinho, es que estás demasiado verde para participar en ninguna subasta. Te recomiendo muy en serio que la dejes correr. La vida es muy corta y agradable como para estropearla metiéndote en líos. El negocio de las subastas no es como emparejar calcetines, tiene sus riesgos.
  11. Nuevo
    #146
    27/08/20 23:51
    Buenas noches Tristán, 

    Se que la entrada es ya muy antigua pero estamos valorando la posibilidad real de entrar a una subasta a comprar una finca que nos interesa..... El problema es que tras la petición de la nota simple tengo una duda enorme, tiene una hipoteca ya finalizada, pero no levantada ( entiendo que esto es lo de menos y habría alguna posibilidad), lo peor es que veo que la deuda por la que se hizo el embargo por la SS es de un valor total 5 veces mayor del  tipo de enajenacion.... Si compro el inmueble soy yo el responsable de pagar esa deuda estratosférica???????? Porque me ha dejado un poco roto ver eso.... Muchas gracias por la info que puedas darme ;) y espero haberme explicado bien
  12. #145
    02/07/19 12:45

    Hola, soy un segundo acreedor en una subasta promovida por la seg. social, la estimación de la deuda por parte de la seg. social difiere con mi valoración.
    Por mi parte entiendo que no tengo obligación alguna a saldar la deuda por el precio que fija la seg. social, al no estar de acuerdo con dicha cantidad, en base a la hipoteca firmada en su dia.

  13. #144
    30/05/18 17:48

    A los que habeis presentado propuestas en subastas de la TGSS ¿os devolvieron al domicilio el cheque o tuvisteis que ir alli a pesar de ser de otra provincia? Me gustaria saber cuales han sido las experiencias, cuantas mas mejor.

  14. en respuesta a Vannesa
    -
    #143
    08/02/18 10:30

    A través de ellas venden un artículo y cobran unas deudas que de otra forma no cobrarían.
    Las subastas de la TGSS están en manos de unos buenos profesionales si las comparamos con otros organismos, sobre todo los juzgados, a estos ni les va, ni les viene, les da igual que el expediente se pegue 1 año o 20, tendiendo, por su falta de ganas, a esta última cifra.
    En las subastas de la TGSS, los funcionarios que están destinadas a ellas parece que se llevaran una comisión por cada venta, le ponen ganas, yo diría mas bien ilusión, incluso te asesoran si está en sus manos.
    Los trámites son ágiles.
    El principal escollo que tenemos es el tanto por ciento mínimo permitido a ofrecer, que la mayoría de las veces, no puedes dar, ya que el bien está sobrevalorado.
    Ya hay bastantes subastas en las que se puede ir a presencial, ya que hay algunas tasaciones que se les ha ido quedando desfasadas, por lo que puedes ofrecer el 80-90-100 %, del valor.
    Otro inconveniente es que no pueden dar posesión y lanzamiento de lo adjudicado (fincas), en los bienes muebles son los mejores con mucha diferencia.

    Saludos.

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #141
    07/12/17 14:11

    gracias tristan, voy a ir al juzgado y con el resultado iré informando. un saludo


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