Hablando de la problemática de la posesión, comentaba hace unos días que
(...) uno de los problemas que se pueden plantear es la aparición, tras la subasta, de arrendatarios que dicen tener un contrato de arrendamiento en vigor y que pretenden la subsistencia de dicho título después de adjudicado el inmueble en subasta.Para evitarlo, el tribunal de la ejecución deberá analizar las circunstancias concurrentes en cada caso, evitando cualquier acto abusivo en donde aparezcan evidentes las connotaciones de mala fe.
Con el objetivo de impedir o dilatar la entrega de la posesión al adjudicatario, pueden aparecer en el proceso "ocupantes de última hora" distintos al deudor y unidos a éste por contratos ficticios creados para la ocasión, creando no poca incertidumbre.
Estos "inquilinos agazapados" pueden salir a la luz en pleno acto de posesión, exhibiendo impúdicamente su contrato fraudulento y dándonos un susto de muerte y provocando la suspensión de la diligencia de lanzamiento o pueden haber salido anteriormente, presentándose ante el juzgado días después de celebrada la subasta.
En cualquier caso, el disgusto está asegurado.
El juzgado les cita entonces a una vista en la que podrán alegar y probar lo que consideren oportuno, lo mismo que nosotros.
Los criterios que se siguen para determinar el derecho o no de ese ocupante a permanecer en la vivienda son:
- Que la relación entre el ex-propietario y el ocupante quede perfectamente demostrada, sin que exista ninguna duda sobre su vigencia.
- Que el precio fijado en el contrato de arrendamiento sea el adecuado al momento en que se celebró dicho contrato. Es decir, que no pretendan colarnos un inquilino en un piso de 100 m2 de la calle Serrano de Madrid por 200 euros al mes.
- Que no exista dolo, fraude o confabulación entre el anterior titular y el ocupante al concertar el contrato.
¿A qué nombre está el recibo de la luz? ¿Qué consumo eléctrico se indica en dicho recibo? ¿Qué consumo hay de agua? etc.
También puede averiguar el verdadero domicilio del supuesto ocupante, en caso de que no se haya trasladado a la vivienda subastada. Si lo descubre, acreditarlo no será difícil.
También puede solicitar que el juzgado le pida al ocupante que muestre los recibos de pago de las mensualidades del supuesto alquiler: Si paga a través de transferencia bancaria, el justificante de ingreso sería suficiente para demostrar que es un inquilino real. Si paga en efectivo, que también es posible, deberá presentar todos los recibos de cobro.
En fin, una lata...
Por cierto, desde hace dos años es obligatorio que los inquilinos manifiesten en sus declaraciones anuales de la renta la referencia catastral de las viviendas en que viven. Sin duda esta podría ser una prueba definitiva, pero ignoro si está a disposición del público para ser usada en los tribunales. Asunto a investigar.