Hace unos días un amable lector me envió el siguiente relato:
Buenos días Tristan, en primer lugar felicitarte por tu iniciativa. Me gustaría comentarte un caso que me está pasando en los Juzgados de Barcelona, resulta que tras celebrarse la subasta y posterior adjudicación y lanzamiento, ya tengo la toma de posesión, resulta que los ejecutados mediante justicia gratuita, han presentado un escrito de nulidad de actuaciones hasta el momento de señalar la subasta porque resulta que el Juzgado se equivovó en el edicto de la subasta y puso como valor de tasación a efectos de subasta del inmueble el importe (principal) de la primera hipoteca, que eran unos 243000 € y resulta que la hipoteca que estaban ejecutando, la 3ª, el valor de subasta era 700.000 €, lo gracioso es que lo presenten ahora, cuando ni se han personado en el procedimiento hasta ahora, ni fueron a la subasta y ya resolvió sobre este tema el Juez cuando apreció este error antes del lanzamiento entendiendo que por estos motivos no les ha causado indefensión. Te imaginas ya por donde voy no??? lo cierto es que estoy bastante preocupado porque ya me he gastado mucho dinero tanto en poner las hipotecas anteriores al día como en los impuestos de la adjudicación, y para colmo el registrador de la propiedad hace una calificación negativa porque el auto de adjudicación adolece de defectos, mis circunstancias personales, que fue firme etc. y lleva un mes en los juzgados esperando que la Sra. Secretaria se digne a rectificarlo para poder inscribirlo ya de una vez por todas a mi nombre y venderlo cuanto antes. El problema es que estoy nervioso por si le admiten ese incidente de nulidad de actuaciones y retrotraer todo al principio de la subasta, yo creo que no es lógico, se han pasado ya todos los plazos, la ejecución ha terminado, tengo ya la posesión... deberían irse a un procedimiento declarativo en todo caso y no planteralo ahora en el hipotecario. Como lo ves???
Le respondí que me alucinaría que le admitiesen la nulidad, porque como muy bien argumentó el juez en su momento, ese error -que por otra parte es la leche y sí habría suspendido la subasta de haberse dado cuenta con antelación- no le ha producido indefesión. En todo caso se la producirá a el si le anulan la subasta. La devolución del ITP ahora que la Administración no tiene un duro puede ser de aúpa y tener que volver a empezar ya ni te cuento.
Pero aún hay una cosa peor a que el juez acepte la nulidad, y es que no la acepte pero el demandado recurra y el juez le acepte el recurso a la Audiencia. Ahí sí que se puede echar a dormir. Y si tras la resolución del incidente de nulidad no cupiera recurso, el demandado siempre podrá iniciar un procedimiento declarativo ordinario solicitando la nulidad y pidiendo medidas cautelares para que la vivienda no se venda mientras se resuelve la demanda.
Luego me contó el adjudicatario que esta no es la primera vez que el demandado le maniobra marrulleramente para retrasar las diligencias judiciales. La primera diligencia de lanzamiento la suspendieron porque se llevó a la casa a la abuela de 94 años, que estaba postrada en la cama y claro, los funcionarios tuvieron que retrasar el lanzamiento a otra fecha en la que el adjudicatario tuvo que llevar una ambulancia para sortear esa dificultad.
En fin, nada nuevo bajo el sol, este es el pan nuestro de cada día.