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Cómo eludir impuestos para compensar las pérdidas que nos provoca la inacción del gobierno del señor Rajoy

Como mis vacaciones de invierno se han alargado hasta mediados de febrero, resulta que solo llevo trabajadas tres semanas de este año. Pues bien, la inacción del gobierno acerca del problema de los okupas ya me ha costado en estas tres semanas la friolera de cuatro mil setecientos euros.

Dinero que me he gastado en solucionar tres problemas derivados de esta peste:

  • Honorarios de abogado
  • Acuerdos con okupas
  • Estrategia anti-okupas de mi invención pero que también cuesta dinero

Y lo peor es que esto no ha hecho más que empezar.

El último dinero gastado va a ser el acuerdo al que llegué ayer con un gitanillo que utiliza la okupación como recurso para redondear sus ingresos de peluquero.

Y para no gastar ni un puto euro en vivienda. 

El jovencito se presentó a la reunión acompañado de su padre, un gitano de media edad que se dedica a hacer mudanzas con su súper furgoneta blanca (hay foto, por lo que pueda pasar). Y al que parece que le va muy bien. Hasta tiene guardamuebles. Lo que me alucina es que nadie pueda dejar sus muebles al cuidado de semejante pollo.

Pues bien, me hicieron sentar en el salón de "mi" casa y me explicaron con pelos y señales el negociete que se ha montado el chaval. 

Por lo visto, se dedica a okupar pisos de bancos o que han sido abandonados por los deudores antes de la celebración de sus subastas y a vivir tranquilamente en las viviendas hasta que llega el pringao de turno a ofrecerle dinero por irse a otro lado. Cuando llega ese momento negocia a muerte una cantidad, que él llama indemnización, para el desalojo pacífico del piso. Cantidad importante, muy por encima de la media y siempre en función del potencial precio de alquiler de cada piso y del tiempo que falte para el desalojo judicial. Obviamente, en la negociación no se olvida, el angelito, de mencionar el lamentable estado en el que puede quedar el piso si las cosas no van como él cree que deben ir. Finalmente, una vez alcanzado un acuerdo, le pide al nuevo propietario que espere unos días, hasta que sea capaz de okupar otra vivienda de las muchas que existen por su barrio (Vallecas).

Negocio redondo.

Al menos éstos son gitanos de negocios, no como estos otros: 'Los Jiménez', los okupas que aterrorizan Latina

Todo esto al amparo del gobierno del señor Mariano Rajoy Brey.

Porque no olvidemos que hasta hace un par de años los desahucios por precario se solventaban exactamente igual que los desahucios por impago de la renta. Se presentaba una demanda judicial y cuando ésta se le notificaba al demandado, se hacía notificándole simultáneamente la fecha de la vista oral (por si quería defenderse) y la fecha del lanzamiento judicial, para el caso de que no se personara en su defensa.

A esto se le llama "desahucio express" y fue lo único bueno que hizo el expresidente Zapatero.

Y Rajoy se lo ha cargado para los desahucios por precario con una reforma de mierda que introdujo en 2015 por la que éstos ahora van por distinto camino, uno muuuuucho más largo y tedioso.

Concretamente con la Ley 4/2015 reformó el artículo 438 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que las vistas en los procesos verbales no fueran obligatorias, lo que dio alas a las astracanadas de todos los LAJ del Lado Oscuro para que proliferasen malinterpretaciones del Artículo 440.2 de la L.E.C. que había sido introducido en la reforma de 2013. Así, aquellos LAJ que siempre se ponen del lado del mal ahora lo interpretan en el sentido de que donde dice "Todos los procedimientos de desahucio" se está refiriendo únicamente a los de impago de rentas excluyendo a los demás. 

De forma que ahora el plazo para desalojar a un inquilino moroso que no puede pagar su alquiler porque le han despedido del trabajo es mucho más corto que el plazo para desalojar a los tiñosos parásitos sociales que llamamos okupas.

Y cuando la Justicia deja de funcionar los honestos ciudadanos pagadores de impuestos nos vemos obligados a llegar a costosos e injustos acuerdos extrajudiciales.

Pues bien, a mi se me han inflado las pelotas y he decidido cargar directamente el coste a la cuenta de los tributos que pago cada año.    

Es decir, que yo pago mis impuestos para que el Estado proteja mis derechos y si éste hace la dejación que están haciendo los señores del Partido Popular, entonces me veo en la obligación de descontar del dinero que les pago el coste de su negligencia y su impericia.

Hay muchas formas de minimizar los tributos, pero los inversores inmobiliarios tenemos una al alcance de la mano y con el mínimo riesgo.

Porque, ojo, tampoco es cosa de jugarnos un multazo de Hacienda.

Considero que el camino más seguro y eficaz para que los inversores inmobiliarios se cobren esta factura minimizando sus impuestos es declarando solo una parte del precio de los pisos que venden. Esa parte la cobran mediante un cheque bancario y el resto siempre en dinero en efectivo.

Los ya iniciados en este negocio me diréis que ahora mismo nadie tiene dinero en efectivo y que al comprador hay que aceptarle el dinero que tenga, sin imponerle condiciones. Eso es completamente cierto. Pero una vía para que acepten declarar precios inferiores a los reales es vincularlos a la aceptación por nuestra parte de rebajas en el precio.

Por ejemplo...

Supongamos (es un suponer, solo estamos teorizando) que nos disponemos a vender un piso por el que sabemos que no podremos obtener más de 99.000 euros. Lo que tendremos que hacer es ofrecerlo por 110.000 euros y cuando recibamos la oferta inferior a cien, entonces responder que tenemos que estudiarla pero que va a ser realmente muy difícil que podamos llegar a aceptar semejante rebaja. Dos días después llamamos al ofertante diciendo que OK, que sí aceptamos el nuevo precio pero que para compensar esa significativa pérdida será necesario escriturar por una cantidad muy inferior para así aminorar los impuestos. Y así condicionamos la rebaja a escriturar por 80.000 euros.

Esos 19.000 euros suponen pagar 4.750 euros de menos en el Impuesto sobre Sociedades.

Que casualidad, casi justo lo que llevo gastado en okupas este año.

Y si el comprador te dice que él no tiene dinero negro se le responde que el dinero es dinero y ni es negro ni es blanco, que solo le estamos pidiendo que lo saque de su banco y nos lo entregue en efectivo el día de la compraventa.

No es difícil conseguirlo.

Insisto en que solo estamos teorizando.

Y no es esta la única fórmula para pagar menos impuestos.

Lo importante es conseguir descontar de las obligaciones fiscales el dinero que el Estado nos hace perder por incumplir sus obligaciones con nosotros.

Solo eso.

Pero repito que solo estoy teorizando. De ninguna manera os estoy animando a cometer delitos.

 

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  1. en respuesta a mfmelo
    -
    #98
    23/04/18 18:15

    Si es que cuánto más lo leo, más me gusta. Muchísimas gracias Mfmelo. 😘😘😘😘.

  2. en respuesta a mfmelo
    -
    #97
    23/04/18 18:12

    Oro molido. Mfmelo, si es que vales un potosí.

  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #96
    23/04/18 17:40

    Jajaaaa, que la consulta se la hice por privado, pero, Manuel ha tenido la generosidad de ponerlo también en abierto.

    Saludos

  4. en respuesta a Nuva12
    -
    Top 100
    #95
    23/04/18 17:13

    Por Dios Nuva, ya que tienes su correo personal hazle estas consultas por privado porque de lo contrario este hombre es capaz de convertir el blog en un "personal training" dedicado a ti en exclusiva.

  5. en respuesta a Nuva12
    -
    #94
    23/04/18 15:35

    Correo a Nuva:

    Estimada Nuva: No tengo ningún contrato de arras específico para lo que me pides, yo los cambio sobre la marcha, ateniéndome a los cambios que las partes ponen.
    Te he hecho un esbozo de lo que puedes poner en un contrato de arras típico, en las condiciones particulares de pago::
    CONDICIONES DE PAGO
    1.- El precio de lo que se transmite se estipula en la cantidad de OCHO MIL euros (8.000 €) como compra de la finca y MIL NOVECIENTOS euros (1.900 €) en concepto de corretaje a pagar a terceros por la parte vendedora, por lo que dicha cantidad ha de ser entregada en efectivo y antes de la firma notarial, sino fuera así dicha firma no se llevaría a cabo y sería incumplimiento de contrato por la parte compradora o interesada.
    2- Las partes convienen que los gastos que se originen en la transmisión de la citada finca serán a cargo de la parte Compradora, excepto el Impuesto de Plus Valía, que será pagado por la parte Vendedora.
    3.- Los pagos de la cantidad expuesta en la condición uno se harán de la forma siguiente:
    A.- A la firma del presente documento la parte interesada entrega a la otra parte la cantidad de MIL euros (1.000 €), dando fe de dicha entrega el ingreso en la cuenta corriente de la parte compradora en la entidad……………e IBAN:
    B.- La cantidad de MIL NOVECIENTOS euros (1.900 €) serán entregados a la parte vendedora por la otra parte antes de la firma ante notario, en efectivo y en concepto de comisión por corretaje, como queda expuesto en la condición Uno.
    C.- La cantidad restante de la compra, es decir de SIETE MIL euros (7.000€), serán pagados a la firma de la venta ante notario a través de un cheque bancario o transferencia.

  6. en respuesta a Nuva12
    -
    #93
    23/04/18 15:30

    Por regla general la gente suele poner: "según ley" y según ésta: el comprador paga los ITP y la mitad de los gastos notariales y el comprador el plus-valía municipal que si el intérvalo entre la compra y la venta es menos de un año, no se paga nada y una copia de la matriz de la escritura notarial (+-100 € 200 €).
    Yo si puedo pongo los gastos de uno y los de otro, ya que "según ley" el vendedor sale perdiendo, poco, pero granito a granito.......

    Como bien dice CarlosMallorca, si el comprador no colabora, según el contrato de arras, podemos pedirles además el IVA al 21%, ya que no entraría dentro de la transmisión de la finca, sino como comisión y de esta forma si hemos comprado con todos los gastos la finca en : 50 y vendemos en 60 lo que tendremos que declarar serán unos beneficios de 10.
    Es una forma de decirle al comprador que ha de colaborar y dar en efectivo y antes de la firma notarial el dinero que pusimos en el contrato de arras.

    Saludos.

  7. en respuesta a Nuva12
    -
    #92
    23/04/18 07:41

    Pienso que se refiere a que entre la diferencia del contrato de arras y lo escriturado, si no la paga, puedes reclamar el importe + IVA como honorarios por servicios prestados. Incluso si no paga, hacer una factura para poder reclamarla, si paga, aquí nadie ha visto nada y se rompe todo contrato.

  8. en respuesta a mfmelo
    -
    #91
    23/04/18 07:33

    Mfmelo, dices:

    “todos los impuestos que se puedan repercutir sobre la venta (excepto la plusvalía) y la comisión serán a cargo del comprador.”

    Con TODOS LOS IMPUESTOS, a cuáles te refieres? Porque el ITP por ejemplo está claro que es del comprador. Es decir, con ésta coletilla que le estás metiendo al comprador?

    Saludos

  9. en respuesta a trag0m
    -
    #90
    19/04/18 22:46

    Es teoría, sólo eso teoría, ya quisiera yo que se pudiese hacer y fuera realidad, pero los pobres estamos condenados a pagar.
    Así que somos defraudadores teóricos e hipotéticos y a veces hasta patéticos, que mala es la pobreza.

    Saludos hipoteticos o ¿reales?.

  10. en respuesta a mfmelo
    -
    #89
    19/04/18 22:29

    Gentuza, defraudadores!!!! pero estáis hablando de defraudar 19.000 euros!!!! Habláis de dinero B. Sois lo peor de lo peor.

    Son teóricas palabras e insultos a ese hipotético caso teórico que se plantea y que seguro nunca llevaréis a la práctica.

  11. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #88
    19/04/18 18:18

    Teorizando, siempre teorizando, en el contrato de arras se ha de poner siempre el importe total que se quiere cobrar.
    La venta oficial sería de 80, pero la real sería de 99, pues esos 19 se ponen que son en concepto de comisión y que han de ser entregados antes de la escritura de compra-venta y siempre, siempre en mano y en billetes, pero esto es teoría de como se debe hacer y que todos los impuestos que se puedan repercutir sobre la venta y la comisión serán a cargo del comprador.

    Los contratos de arras son muy importantes, la forma de redactarlos, sus cláusulas, etc, para no cogerte las manos (esto se lo digo por supuesto a Nuva)

    Saludos.

  12. en respuesta a Nuva12
    -
    Top 100
    #87
    19/04/18 17:03

    Esa sería una forma de hacerlo, pero te arriesgas a que cuando llegue a la notaría se niegue a darte nada en efectivo y quiera pagarte el resto con un talón.

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #86
    19/04/18 10:59

    Tristán, sigamos teorizando. En tu ejemplo el piso se vendía por 99.000 €, aúnque se escriturase por 80.000 €.

    Mi pregunta es: En el contrato de arras se pondrían los 99.000 €, verdad? Entiendo, que luego se rompe ése contrato y punto. Ya que, si en el contrato de arras, pones los 80.000, el comprador se puede atener a ello, por mucho que hayáis acordado los 99.000 €.

    Es así?

    Saludos,

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #85
    13/03/18 17:17

    de los daños a terceros que haga el okupa sí, pero que se rompa una tuberia e inundes al de abajo o haya un incendio y no quede claro si es por la fogata del okupa o por un corto en la instalacion puede no estar tan claro

  15. en respuesta a Jaruh
    -
    Top 100
    #84
    13/03/18 10:44

    La responsabilidad por lo que haga un okupa en un piso del que eres propietario pero del que no has tenido nunca la posesión es cero.

  16. en respuesta a Leeloo
    -
    #83
    13/03/18 10:05

    si te preocupa el tema puedes contratar un seguro de contienente con rc con uso alquiler y te evitas problemas, coste para un piso de 80 metros aprox 80 euros al año. no esta clara tu responsabilidad pero de ese modo cubres todo posible riesgo y quebraderos de cabeza. si vendes la casa finalmente puedes emplear ese mismo seguro para otra vivienda

  17. en respuesta a Omarag
    -
    #81
    13/03/18 09:38

    Buenas, hace tiempo que os sigo pero no me había atrevido a escribir, mis incursiones en subastas han sido pocas por falta de tiempo y de liquidez pero al oíros hablar del problema de los okupas me surge la duda de cómo abordáis los daños ejercidos a terceros por parte de vuestra propiedad okupada mientras no se resuelva la posesión. ¿Hay algún seguro que acepte asumir ese riesgo?
    Porque valorar el riesgo que supone el destrozo de la vivienda es más o menos previsible pero los daños que puedan provocar sobre las propiedades de los vecinos (inundaciones o incluso incendios) cómo se hace?


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