Una cosa que no he contado de cuando estuve hace unas semanas en el programa de Tele5 Sábado Deluxe es que en la hora previa a que comenzase el programa estuve en una de las salas vip charlando con el séquito que acompaña a Belén Esteban. Allí me encontré con la sorpresa de que la gente de su equipo estaban muy convencidos de que si al final el adjudicatario quebraba la subasta, la adjudicación recaería en ellos sin ninguna duda.
Eso no es así, amigos -les dije- estáis en la luna. Solo sería así en el caso de que el procurador que os llevó las pujas hubiera manifestado en el Portal de Subastas del B.O.E. su intención de dejar vuestra última postura reservada para el caso de que el adjudicatario quebrara la subasta. Y ya os advierto que no todos los letrados y procuradores están al tanto de ese detalle.
Y es que un gran error de muchos letrados es creer que por ser ellos los demandantes y solo por eso, la adjudicación de una subasta quebrada va a recaer en ellos. Por su cara bonita.
Y no es así.
Veamos qué dice la L.E.C. respecto a las reservas de postura.
Artículo 648.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
"(...) El postor deberá también indicar si consiente o no la reserva a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 652 y si puja en nombre propio o en nombre de un tercero. Serán admisibles posturas por importe superior, igual o inferior a la más alta ya realizada, entendiéndose en los dos últimos supuestos que consienten desde ese momento la reserva de consignación y serán tenidas en cuenta para el supuesto de que el licitador que haya realizado la puja igual o más alta no consigne finalmente el resto del precio de adquisición(...)".
Artículo 652.1 Destino de los depósitos constituidos para pujar
1. Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta.
Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrá la reserva de las cantidades consignadas por ellos, para que, si el rematante no entregare en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate en favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas y, si fueran iguales, por el orden cronológico en el que hubieran sido realizadas.
Artículo 653 Quiebra de la subasta
1. Si ninguno de los rematantes a que se refiere el artículo anterior consignare el precio en el plazo señalado o si por culpa de ellos dejare de tener efecto la venta, perderán el depósito que hubieran efectuado y se procederá a nueva subasta, salvo que con los depósitos constituidos por aquellos rematantes se pueda satisfacer el capital e intereses del crédito del ejecutante y las costas.
2. Los depósitos de los rematantes que provocaron la quiebra de la subasta se aplicarán por el Secretario judicial a los fines de la ejecución, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 654 y 672, pero el sobrante, si lo hubiere, se entregará a los depositantes. Cuando los depósitos no alcancen a satisfacer el derecho del ejecutante y las costas, se destinarán, en primer lugar, a satisfacer los gastos que origine la nueva subasta y el resto se unirá a las sumas obtenidas en aquélla y se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 654 y 672. En este último caso, si hubiere sobrante, se entregará al ejecutado hasta completar el precio ofrecido en la subasta y, en su caso, se le compensará de la disminución del precio que se haya producido en el nuevo remate; sólo después de efectuada esta compensación, se devolverá lo que quedare a los depositantes.
¿Y por qué, si el adjudicatario quiebra la subasta sin que hubiera posturas reservadas se procede a convocar una nueva subasta en lugar de considerarla simplemente "subasta desierta" y aplicar el artículo 671 de la L.E.C.?
Pues por varios motivos:
1) Porque en la subasta podría haber habido otros postores que, aunque no tuvieron la precaución de dejar reservadas su posturas, eso no quiere decir que sus pujas no fueran legítimas. En una nueva subasta podrían volver a formularlas y en esa nueva ocasión ganar legítimamente la adjudicación
2) Porque si se aplica el artículo 671 de la L.E.C. para subastas desiertas resulta que a partir de ese momento el único que puede optar a obtener la adjudicación es la parte actora (el acreedor) y esa sería una situación injusta para los postores mencionados en el punto anterior
y 3) Porque tras la quiebra, como ordena el artículo 653.2 de la L.E.C., el adjudicatario felón que ha quebrado la subasta pierde el depósito que ingresó como fianza para participar en la misma. Y ese dinero se dedica a satisfacer parte de la deuda hasta donde alcance. Una vez hecho esto la deuda que puede reclamar el acreedor ha disminuido y por este motivo las condiciones de la subasta cambian, por lo que se debe convocar nueva subasta.
CONCLUSIÓN, que los acreedores tienen muchas ventajas en una subasta, pero no tienen derecho a que sus posturas se consideren en reserva si no lo han hecho expresamente. Harían bien los letrados en no dar nada por sentado y en prestar más atención a estos pequeños detalles que pueden estropear una buena estrategia de subasta.
En el caso de la subasta de la que Belén Esteban es la acreedora, ignoro si estaban tan seguros porque su letrado había tenido en cuenta este detalle o si simplemente lo daban por sentado. Pero de no haber sido así, su estrategia podría venirse abajo por esta pequeña tontería.
A ver, estoy deseando leer vuestra opinión al respecto...
¿Tras la quiebra de una subasta, recae la adjudicación en la parte actora?
AGRADECIMIENTOS: Este post no hubiera sido posible sin la estrecha colaboración de Jotaerre, que siempre está ahí para recordarnos el artículo concreto que se refiere a cada cosa. No dudéis en contratarle para resolver vuestras cuitas. Y no me refiero solo a sus servicios como letrado sino también a su inmensa labor como consultor. Hace varias semanas a mi me sirvió de gran ayuda (aunque he de confesar, amigo, que a pesar de estar seguro de tus vaticinios, al final los obvié y decidí recorrer el resto del camino, aunque no tenga el final feliz que me gustaría).