Hola Tristán, como sigues? Que tal el veranito? Confió que todo bien.
Soy seguidor de tu blog y me atrevo a comentarte un caso que me ha pasado, por si me pudieras dar tu opinión, si no te quita mucho tiempo.
Te cuento. Me adjudico una finca en una ETJ en la que la parte ejecutante es la comunidad de propietarios. Tiene dos cargas previas, sendas hipotecas de la misma entidad bancaria. Cuando la LAJ le dirige oficio a dicha entidad a fin de solicitarle el estado actual de sus créditos, esta contesta indicando que sobre la finca en cuestión la carga que existe es la que se detalla a continuación, y describe tan solo la segunda hipoteca.
A la vista de la contestación de la entidad bancaria, la LAJ realiza la minoración del avaluó teniendo en cuenta esa información, señalando como tipo de subasta el valor del avaluó pericial judicial menos la carga indicada por la entidad bancaria actualizada.
Convocada la subasta, accedo a las actuaciones judiciales y, tras comprobar la minoración de cargas y que la misma coincide con lo manifestado por el banco, participo y me adjudico el bien. Existe sobrante que le es entregado al acreedor posterior, que resulta ser la misma entidad bancaria.
La sorpresa viene ahora, cuando al inscribir el titulo de adjudicación en el Registro de la Propiedad observo como la primera hipoteca sigue subsistente y sin cancelar, habiéndose tan solo anotado por nota marginal la reducción indicada por el banco sobre la segunda hipoteca.
Es decir, que ahora me encuentro con esa carga anterior, que es la primera hipoteca, que el banco silenció o no manifestó que seguía vigente cuando respondió al oficio recibido del juzgado.
A continuación mi pregunta…
¿Pido nulidad de actuaciones desde que se realizó la fijación del tipo de subasta, por no coincidir lo manifestado por el banco con la realidad?
Pues lo cierto es que como postor no creo que deba “tragarme” (como tu dirías) esa primera hipoteca.
Por otro lado, también se me ocurre ponerle una demanda declarativa al banco por indemnización de daños y perjuicios provocados por su contestación aportada a las actuaciones, y fijando el importe que se reclama en la cantidad total que por esa primera hipoteca debo ahora.
¿Tú que harías?
Muchas gracias de antemano por tu atención.
Mi opinión
Pues comenzamos bien la vuelta al cole.
Lo primero es comentar que esta es la primera vez en que me encuentro un caso parecido. En 29 años de invertir en el negocio de las subastas nunca he sufrido ni he visto sufrir a nadie por este motivo. No digo que no haya sucedido nunca, solo que yo no me he enterado.
No es normal que el banco se equivoqué al emitir el Certificado de Deuda.
Si la subasta fuera de Hacienda y todavía no se hubiera emitido el Certificado de Adjudicación, la solución más sencilla y rápida sería pedirles que cancelaran la subasta y le devolvieran el dinero al adjudicatario. Pero nuestro amigo nos dice que se trata de un procedimiento judicial, una Ejecución de Títulos Judiciales. Y además ya ha finalizado el procedimiento, la parte actora ha cobrado su deuda e incluso se le ha entregado el sobrante al acreedor posterior (que es el mismo banco) y seguramente el procedimiento haya sido archivado...
Me temo que nuestro amigo va a tener que pleitear. Yo no lo dudaría y llamaría a Jotaerre.