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Pronóstico del mercado inmobiliario español

La semana pasada la prensa económica nos metió el miedo en el cuerpo contándonos que la venta de casas de segunda mano en Estados Unidos experimentó en julio la mayor caída mensual de su historia. Nada menos que un 27,2% respecto al mismo mes del año anterior. Este dato mete al mercado inmobiliario USA de nuevo en la recesión, no hay dudas al respecto.

Así que los vendedores de ladrillos españoles ya podemos poner nuestras barbas a remojar porque en este sector Estados Unidos es un perfecto mercado adelantado respecto al nuestro. En el 2007, cuando en Estados Unidos ya se habían parado en seco las ventas de viviendas, en España aún subían los precios de la vivienda, aunque menos de lo que indicaban los datos oficiales, al menos en la vivienda de segunda mano. Luego vino el que decían que iba a ser un aterrizaje suave pero que se convirtió en aterrizaje forzoso, si no desplome. Pero quien supo ver en los datos de USA el pronóstico de lo por venir, pudo esquivar aquél desastre.

Sin embargo, a pesar de los actuales datos americanos, aquí en España las ventas de viviendas de segunda mano no se ha dado mal en lo que va de año. Al menos en la pasada primavera muchas personas de mi entorno, entre ellos algunos subasteros, han podido deshacerse de algunas unidades que ya estaban empezando a echar raíces. Yo mismo he podido vender (o apalabrar la venta) todo lo que he estado en disposición de enseñar. No obstante yo no soy ejemplo de nada porque tengo aversión a acumular stock así que vendo lo más rápido posible al precio que sea necesario.

¿Qué hacemos entonces, nos tomamos los datos americanos como adelantados o confiamos en que la primavera inmobiliaria española va a tener continuidad? Si observamos el gráfico, la mejoría en las ventas que hemos disfrutado hasta ahora este año, es la que disfrutaron los americanos el año pasado (línea azul) y según mi opinión, aquí va a pasar algo parecido.

Eso no significa que los inversores en subastas judiciales tengamos que dejar de comprar. No, nada de eso. Las casas siempre se venden si se ofrecen al precio adecuado y eso es lo que hemos de tener en cuenta. Simplemente tenemos que comprar más barato, teniendo en cuenta que en un mercado parado, el único que vende es el que pone un precio por debajo del resto de intervinientes.

Tampoco creo que los precios vayan a sufrir las caídas de años pasados. Más bien creo que la corrección de precios ya ha tenido lugar y que el resto del ajuste se producirá lentamente por la vía de la inflación, manteniéndose los precios estables durante muchos años,  mientras el resto de los bienes sube de precio, ajustándose vía inflación, como ocurrió en Alemania o Suiza en los últimos veinte años.

En cualquier caso, el comprador en subastas judiciales ya se vacuna frente a posibles bajadas al comprar un buen porcentaje más barato ¿O no?

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  1. #43
    07/09/10 18:13

    Me parece que has encontrado el argumento legal, Subalterno (uno no puede estar en todo ;)), porque ésa es la explicación de que este tema no sea, ni deba ser, controvertido: aunque el art. 647.1.3 LEC está en la sección de las subastas de bienes muebles, a élla remiten los arts. 655 como regulación supletoria y especialmente el 669.1 que lo cita expresamente, estos dos últimos ya en la sección de inmuebles.

  2. en respuesta a Subalterno
    -
    Top 100
    #42
    07/09/10 16:51

    Yo los especifico en el impreso de fianza y luego, en el caso de ser adjudicatario lo comento con el oficial judicial para que lo tenga en cuenta al elaborar el Decreto de Adjudicación.

  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    #41
    07/09/10 16:03

    Gracias Jotaerre, lo único que he encontrado es el art.647.3 de la LEC (Requisitos para pujar):

    3. Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones o de que han prestado aval bancario por el 20 % del valor de tasación de los bienes. CUANDO EL LICITADOR REALICE EL DEPOSITO CON CANTIDADES RECIBIDAS EN TODO O EN PARTE DE UN TERCERO, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652

    ¿Qué os parece? Gracias a todos.


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