En el artículo anterior (y en el vídeo que hay en él) expliqué cómo había conseguido levantar una cesión de remate que estaba perdida y cómo finalmente pagué el precio a finales de mayo. Pero creo recordar que en el vídeo solo conté de pasada que la vivienda estaba vacía, pero no mencioné cómo tenía pensado hacerme con la posesión.
¿Y esto por qué Tristán, estando vacía no podrías simplemente darle una patada en la puerta y colarte dentro?
Pues no digo que nunca lo haya hecho, pero sí que no es lo más recomendable. Y, desde luego, siempre que se haga así tiene que ser por motivos muy justificados y siempre con muchas dosis de sentido común.
El caso es que estando vacía la vivienda subastada, las probabilidades de llegar a un buen acuerdo con el ex propietario se multiplican por diez.
¿Y no estaba rabioso el ex propietario porque el juzgado le había denegado la posibilidad de que su amigo presentara una mejora de postura por un precio superior al ofrecido por ti?
Pues sí, estaba bastante cabreado.
Hasta que yo le expliqué que gracias a eso la situación de su deuda con el banco había mejorado muchísimo.
Recordemos las cifras.
- La deuda reclamada ascendía a 229 mil euros
- el 70% del valor de subasta era de casi 198 mil euros
- El banco se lo había adjudicado por 112 mil y pico euros.
- Yo había acordado una cesión de remate en 113 mil euros
- El deudor presentó a un mejor postor que ofrecía 120 mil euros
Teniendo en cuenta estas cifras, si el juzgado hubiera cometido la ilegalidad de aceptar la cifra ofrecida como mejor postura (120k) el deudor se habría quedado, tras la subasta con una deuda de 109 mil euros. Y el banco podría haberle embargado otras propiedades.
Sin embargo, al ser rechazada la mejora de postura, el banco presentó un escrito pidiendo la adjudicación por el 70% del Valor de Subasta, especificando que lo hacía en calidad de ceder el remate a un tercero.
Finalmente yo le pagué al banco los 113 mil euros pactados. Pero como el banco se lo había adjudicado (por petición propia) por esos casi 198 mil euros, yo me vi obligado a tributar el ITP con esa base imponible. Qué se le va a hacer.
Pero el caso y lo importante para el expropietario es que con ese nuevo precio de adjudicación, el remanente de deuda se redujo considerablemente hasta los 31 mil euros.
El propietario, actualmente, solo le debe 31.000 euros al banco acreedor.
Bastante mejor, ¿verdad?
Como apenas se vio esto en aquel vídeo, a continuación subo un trocito del Decreto de Adjudicación.
De modo que cuando yo se lo expliqué al ex propietario, las cosas mejoraron notablemente entre él y yo.
¿Y al final qué?
Pues el final de la historia lo cuento en este vídeo de mi canal de Youtube:
No te lo pierdas.