Acceder

El mejor Lanzamiento Judicial es un buen ACUERDO ❤️


En el artículo anterior (y en el vídeo que hay en él) expliqué cómo había conseguido levantar una cesión de remate que estaba perdida y cómo finalmente pagué el precio a finales de mayo. Pero creo recordar que en el vídeo solo conté de pasada que la vivienda estaba vacía, pero no mencioné cómo tenía pensado hacerme con la posesión.

¿Y esto por qué Tristán, estando vacía no podrías simplemente darle una patada en la puerta y colarte dentro?

Pues no digo que nunca lo haya hecho, pero sí que no es lo más recomendable. Y, desde luego, siempre que se haga así tiene que ser por motivos muy justificados y siempre con muchas dosis de sentido común.

El caso es que estando vacía la vivienda subastada, las probabilidades de llegar a un buen acuerdo con el ex propietario se multiplican por diez.

¿Y no estaba rabioso el ex propietario porque el juzgado le había denegado la posibilidad de que su amigo presentara una mejora de postura por un precio superior al ofrecido por ti?

Pues sí, estaba bastante cabreado.

Hasta que yo le expliqué que gracias a eso la situación de su deuda con el banco había mejorado muchísimo.

Recordemos las cifras.

  1. La deuda reclamada ascendía a 229 mil euros
  2. el 70% del valor de subasta era de casi 198 mil euros
  3. El banco se lo había adjudicado por 112 mil y pico euros.
  4. Yo había acordado una cesión de remate en 113 mil euros
  5. El deudor presentó a un mejor postor que ofrecía 120 mil euros

Teniendo en cuenta estas cifras, si el juzgado hubiera cometido la ilegalidad de aceptar la cifra ofrecida como mejor postura (120k) el deudor se habría quedado, tras la subasta con una deuda de 109 mil euros. Y el banco podría haberle embargado otras propiedades.

Sin embargo, al ser rechazada la mejora de postura, el banco presentó un escrito pidiendo la adjudicación por el 70% del Valor de Subasta, especificando que lo hacía en calidad de ceder el remate a un tercero.

Finalmente yo le pagué al banco los 113 mil euros pactados. Pero como el banco se lo había adjudicado (por petición propia)  por esos casi 198 mil euros, yo me vi obligado a tributar el ITP con esa base imponible. Qué se le va a hacer.

Pero el caso y lo importante para el expropietario es que con ese nuevo precio de adjudicación, el remanente de deuda se redujo considerablemente hasta los 31 mil euros.

El propietario, actualmente, solo le debe 31.000 euros al banco acreedor.

Bastante mejor, ¿verdad?

Como apenas se vio esto en aquel vídeo, a continuación subo un trocito del Decreto de Adjudicación.




De modo que cuando yo se lo expliqué al ex propietario, las cosas mejoraron notablemente entre él y yo.

¿Y al final qué?

Pues el final de la historia lo cuento en este vídeo de mi canal de Youtube:



No te lo pierdas.

11
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #11
    05/11/24 10:15
    Sí pude
  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #10
    25/01/24 16:44
    Hay q ser profesional de las subastas o acreditar algo en uno de estos bancos para abrir una de esas cuentas? 
    O un particular cualquiera puede abrirla?
    Tiene sobrecostes o algo parecido?

    Gracias 
  3. en respuesta a Fernas
    -
    Top 100
    #9
    25/01/24 16:38
    No puedes.
  4. #8
    25/01/24 12:57
    Hola

    Para la constitución del depósito me piden que lo haga a través de una "entidad colaboradora"
    Si no tengo cuenta en Banco Santander o los otros que muestran ¿que forma hay para realizar el depósito?

    Gracias de antemano
  5. #7
    09/11/23 14:10
    Hola, una inmobiliaria, me ha dicho que se ha adjudicado el piso en una subasta y lo está vendiendo pero no pone que es cesión de remate. ¿Es esto una cesión de remate? Entiendo que es mejor que no sea una sección de remate, porque si hay deudas lo pagaría la inmobiliara, y no el propietario que vaya despues de esa, no?
  6. #6
    07/11/23 21:16
    ¿Tenemos que pagar en una cesión de remate el ITP por el importe que ellos han pagado y no por el importe abonado por nuestra parte?
  7. Nuevo
    #5
    18/10/23 18:12
    Hola buenas mi exmujer no quiere llegar a un acuerdo con la vivienda y posiblemente vamos a ir a subasta judicial, mis preguntas son desde la fecha de la vista judicial hasta fecha de subasta cuanto tiempo transcurre, y me imagino que un tasador judicial hará una tasación de la casa para su precio, si yo tengo la hipoteca y quiero quedarme la casa me imagino se llega a un acuerdo con el banco sigo con la hipoteca y le doy la parte que le corresponde a ella un saludo gracias.
  8. en respuesta a Quicosanchez
    -
    Top 100
    #4
    23/10/22 09:53
    Eso lo expliqué en el post anterior, Quico. Al banco no le quedó más remedio que aceptar la situación porque el juzgado no aceptó la mejora de postura porque ésta no llegaba al 70% del valor de Subasta ni tampoco cubría la deuda reclamada.
  9. #3
    23/10/22 09:45
    Lo q no entiendo es porque te da el banco la cesión de remate por 113 k sabiendo q el propietario atraves de un postor daria 120k. Pierden 7k porque si … está claro q aquí el que mejor ha hecho el negocio sois tú y el deudor. Cosa q me encanta que no siempre gane la banca :-)
  10. en respuesta a Charly1974
    -
    Top 100
    #2
    21/10/22 21:48
    Normalmente suben al 70% o incluso a cubrir la deuda reclamada. También a veces (pocas) dejan que te lo adjudiques por dos euros y luego te birlan la adjudicación unas semanas después.  Pero, ¿quién sabe lo que hacen los bancos? ¿Acaso alguien puede decir que les conoce a fondo y sabe como piensan? Lo cierto es que sus motivos siguen siendo un misterio para los simples mortales como yo. Pero los hechos son los que son y la realidad es muy tozuda.
  11. #1
    21/10/22 21:41
    Soy el 1° en comentar , por primera vez?
    Si el 70% son 198, es que más menos la tasación sería 283k.
    Sigo sin entender cómo el banco puja 112k, que sería un 40%, cuando lo normal es que por lo menos pujen 50% si la deuda es más alta.
    Normalmente sus pujas son % estándar 50, 70 , no ese 40% no?
    Despiste del procurador?
    Esa puja del 40% sería aceptada o como mínimo tendría que haber sido del 50%?

Nueva Sección
Ventas Desesperadas