En uno de los últimos comentarios del último post, en el que por cierto se suscitó una controversia interesantísima, manifesté sin rubor que tengo dos varas de medir, una para mis compañeros de profesión y otra para los bancos. Entre bomberos no me gusta que nos pisemos la manguera, pero respecto a los bancos... ¡a por elloooooos!
En este sentido, me han hecho una consulta que viene muy a cuento y que consiste en lo siguiente:
Supongamos una propiedad valorada en un millón de euros y que sale a subasta por una deuda de ciento cincuenta mil. No hay cargas posteriores a la hipoteca ejecutada. Naturalmente la subasta queda desierta porque, como comentábamos en el post anterior, para que la adjudicación fuera firme la puja debería alcanzar los setecientos mil euros o de lo contrario, la misma quedaría en suspenso durante varios meses en los cuales trescientos mil de nuestros queridos euros estarían en la cuenta del juzgado en vez de estar en casita, con sus hermanitos. Precisamente por eso, con esas cifras nadie se arriesga a que vengan los listos de siempre a mejorar la postura.
Como quedó desierta, se debe aplicar el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al 50 % de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.
Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.
El caso es que la parte actora (demandante), un banco o caja de ahorros, decide adjudicárselo por la cantidad adeudada y en calidad de ceder el remate y, mientras el secretario se pone a hacer la tasación de Costas, el demandante dispone de un tiempo precioso para buscar cliente.
Lo encuentra y, contando con la aquiescencia del deudor, pide el pago en dos partidas diferentes. Por un lado un cheque nominativo que cubre la deuda total y el resto en efectivo. Este resto en efectivo es una cifra muy importante.
Que no se altere el público, que ya le oigo toser en la platea. Por favor los coléricos y los idealistas que abandonen la sala. Esta lectura es solo para gente pragmática. "Aquí no venimos a hablar de ética", me advirtieron en el post anterior, y me parece bien.
Por lo visto la entidad financiera ha encontrado a un cliente-inversor dispuesto a pagar lo que le piden, con el compromiso de que posteriormente el deudor podrá recuperar su propiedad y recomprar el bien dando un margen adecuado de beneficio al que pone el dinero.
Están todos de acuerdo, pero cuando el inversor y el demandado se ponen a echar cuentas ambos coinciden en que la comisión que pide el abogado de la caja es desorbitada, ciclópea y abusiva. El cheque nominativo les parece bien, incluso un poco más. Pero el resto es, definitivamente, mucho dinero. No les importa que sea negro, lo que les molesta es que sea tanto.
Lo que pregunto a los ilustres lectores que han aguantado hasta aquí es si es posible quitarse de en medio al banco, a estas alturas de la función, con la subasta declarada desierta y con la parte actora habiendo pedido la adjudicación en calidad de ceder el remate.