Ejemplo perfecto de lo que en España se entiende por dación en pago:
Buenos días, nos gusta mucho tu blog y nos vendría muy bien un consejo urgente: hemos entregado la casa al banco, con una deuda de 169.000€ de la hipoteca mas unas deudas con el banco de 30.000 (pagares sin fondos que nosotros habíamos cobrado) mas unos gastos que nos pusieron y que sumaron 203.000€. A la subasta como no había ningún comprador se quedó el banco Caja Madrid con la casa que esta tasada en 174.000€. El procurador solicitó la adjudicación de la finca por el 50% de su valor de tasación, esto es por 87.200€. Yo firmé el acta de subasta pero ahora nos damos cuenta que nos dejan con mas deudas que antes. Han dicho que hay 5 días para hacer un recurso, no se que podría yo hacer ya que tiempo antes he firmado con el banco ante el notario que entrego la casa por mi voluntad. Ahora no me parece justo que me dejen con tanta deuda porque la casa vale mucho más. Si esto se queda así cómo nos perjudica a nosotros ya que lo hemos perdido todo.
En España no existe la dación en pago de deudas. Así de sencillo. No existe, no está legislada, no es legal. A lo que estamos llamando "dación" es a que el deudor vaya al banco y entregue las llaves de su piso diciendo que se vuelve al altiplano. Eso ni es dación ni es nada ni sirve para nada. Mejor dicho, sirve solo si realmente te vuelves al altiplano, donde no llega el largo brazo de los bancos españoles.
Si eres español, no soluciona nada darle las llaves al banco, ni siquiera aunque lo hagas ante notario, porque el banco no puede quedarse con la casa así como así. El proceso pasa por ejecutar la hipoteca y sacar la propiedad a subasta.
Solo habría servido de algo si el banco hubiera aceptado firmar una cláusula renunciando a posteriores demandas. Pero claro, eso no lo va a hacer, prefiere perseguirte por los siglos de los siglos.
Postdata 7 diciembre: Ojo, que a lo que en España se está llamando "dación en pago" no lo es, tal y como se entiende en USA, donde llega el pepito de turno, le deja las llaves al del banco, firma un papelito y la propiedad pasa inmediatamente al banco. Eso es una dación en pago.
Lo que se hace en España, según los casos es muy distinto:
1- Si al banco le interesa, porque la valoración del inmueble es claramente superior a la deuda, entonces se realiza una compra-venta, en la que el pago es la cancelación de la hipoteca, como indica Rjavier en los comentarios.
2- Si la compraventa a cambio de la hipoteca es imposible, porque la deuda es superior al valor de la casa, entonces se compensa la diferencia con un crédito personal.
3- Finalmente, también hay casos en los que no es viable hacer una compraventa, por ejemplo si hay cargas posteriores. Entonces lo menos lesivo es que haya subasta judicial, pactando con el deudor un precio de adjudicación por parte del banco y un crédito personal para compensar la diferencia hasta el valor de la deuda.
Algo así debieron pactar con el protagonista del post, pero en plan cutre y olvidando lo esencial, pactar el precio de adjudicación para estar seguros del crédito personal que tendría que asumir después de la subasta.