En los juzgados en general, y más particularmente en las subastas judiciales, cada juez hace de su capa un sayo y cada maestrillo tiene su librillo.
Esto lo sabemos todos los que nos movemos en torno a este mundillo, de manera que no nos queda más remedio que adaptarnos a cada juzgado como si fuéramos camaleones. De lo contrario estaríamos todo el día discutiendo con los oficiales judiciales y con los secretarios. Como me decía un letrado hace tiempo: "la cruda realidad supera la legislación vigente". Es lo que hay.
En este sentido, Credissa, que hace unos días me contaba que un juez que llevaba un asunto suyo había tardado 10 meses en decidir respecto a una nulidad de actuaciones solicitada por el demandado en una subasta (ver entre los comentarios de este post), ahora me ha relatado cómo han llevado a cabo una cesión de remate en otro juzgado y es bastante alucinante.
A mí los bancos me han cedido pocos remates y todos hace algunos años, de manera que hace tiempo que no participo en una cesión, sobre todo porque las que intento últimamente se malogran porque a los bancos se les ha ido la pinza con los precios que ponen.
Veamos qué dice la Ley (art. 670.2):
Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura igual o superior al 70 % del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, aprobado el remate, se procederá por el Secretario Judicial a la liquidación de lo que se deba por principal, intereses y costas y, notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiere.
Según mi opinión ese sería el momento de hacer la cesión de remate, en el periodo entre que les notifiquen si hay o no diferencia que ingresar y el momento de ingresarla.
Lo que yo nunca había visto es que se ceda el remate después de haber dictado el Decreto de Adjudicación.
Nos lo cuenta Credissa:
(...) hoy mismo he ido al Juzgado para hacer la cesión de remate. Te resumo, Subasta 3 de Febrero 2010, comparece un subastero, sube la puja, se la adjudica mi cliente (que es el demandante), el juez dicta ese mismo día auto de aprobación de remate al superar el 70% del valor de tasación, después de tasar las costas y liquidación de intereses, se hacen firmes, las paga un familiar del ejecutado, (también muy novedoso) y el Juzgado dicta Auto de adjudicación firme a favor de mi cliente junto con los mandamientos de cancelación, esto fue notificado el día 29 de Nov 2010, llego a un acuerdo con el familiar del ejecutado que es el mismo que ha pagado las costas y quiere el piso para su hijo, llegamos a un acuerdo en el precio (superior al del remate) y hoy mismo hemos hecho en el Juzgado la comparecencia y cesión de remate, y como el dinero que nos han pagado es de una hipoteca que le haría Caja Madrid horas más tarde, en el mismo acto hablo con el Secretario y me dan, bueno a la apoderada de Caja Madrid que nos ha dado los cheques, del DECRETO DE CESIÓN DE REMATE, junto con mandamientos de cancelación para inscribir en el Registro de la Propiedad (...)
(...) lo más flipante de todo, nos entregaron los cheques en la comparecencia de la cesión de remate (antes de firmar la hipoteca, ni siquiera tenían inscrita la propiedad) y acto seguido tenían cita en la Notaria para firmar el préstamo hipotecario. La suerte de todo es que hablé con el Juzgado/Secretario para que en el mismo acto de la comparecencia otorgaran el decreto de cesión de adjudicación y los mandamientos de cancelación, eso si tuvimos que esperar como casi 2h, pero vamos nos volvimos con los cheques en nuestros bolsillos (...)
A lo mejor me equivoco, pero juraría que este es un caso bastante inusual. Por favor, que los subasteros nos cuenten sus experiencias en los siempre enriquecedores comentarios.