Parece que el post del pasado domingo ha tenido descendencia, pues inmediatamente después de leerlo me envió José Alberto el suyo propio que, aunque empieza de forma muy parecida, tiene un desenlace completamente diferente y muy sorprendente. Pero ambos relatos tienen una cosa en común, en ambos la parte actora le birla la subasta al adjudicatario provisional y en ambos el demandado se queda sin un duro de sobrante.
Ahí va, seguro que este os sorprende:
Tristán, mi problema empezó de forma muy parecida a la del desesperado cuya fianza se la ha quedado por dos años el juzgado. A mí no me han retenido la fianza, pero me han birlado la adjudicación en mis narices y, como en el otro caso, también perjudicando seriamente al demandado.
Me adjudiqué provisionalmente por 170.000 euros una subasta cuyo tipo era de 585.000 euros y cuya deuda era de 95.000 euros. En la subasta el secretario nos advirtió a la parte demandante y a mí, que éramos los únicos participantes, que no aceptaría posturas por debajo del 50% del tipo, pero como yo insistí en que tenía derecho a ofrecer lo que quisiera y el procurador del banco insistió en que se admitiera mi postura, el caso es que el secretario cedió, pero gruñendo y amenazando con que en ese juzgado no se aceptarían nunca adjudicaciones inferiores al 50%. Finalmente han transcurrido los plazos del demandado para presentar a un mejor postor y del banco para mejorar la postura y cuando solo faltaba que el juez dictase el auto de aprobación del remate, se ha cumplido la amenaza del secretario y han rechazado el remate con el argumento de que por debajo del 50% del tipo es opcional del juez aceptarlo o no según su criterio. Fui con un abogado a hablar con él y me soltó que mi precio de adjudicación representaba solo un 29% del valor de tasación y que en su juzgado no iba a permitir que especuláramos con la desgracia ajena. De nada me sirvió argumentar que esa tasación estaba exagerada y que por eso no había ido nadie a la subasta y que más valía lo que había ofrecido yo que nada.
Lo peor de todo es que el resultado de tanta palabrería y demagogia es que el banco acreedor ha solicitado, y le han concedido, la adjudicación por el total de la deuda, presentando unas costas que suman, junto al principal, un total de 129.000 euros; exactamente 41.000 euros menos que lo que había pujado yo. ¡¡¡Y se lo han adjudicado!!! Han argumentado la adjudicación al banco no en el artículo 670.4 de la LEC, sino en el art. 671, que se aplica cuando no hay postores en la subasta.
¿Dónde queda ahora el interés del demandante, que se va a quedar sin dinero sobrante? ¿Puedo recurrir con alguna opción ganar?(...)
El relato continúa en forma de pataleta, pero lo he censurado porque no quiero que ni Rankia ni yo tengamos problemas con la Justicia.
Para que todos puedan entender lo que ha pasado voy a tratar de explicarlo de forma sencilla. Tras la adjudicación provisional de la subasta por debajo del 70% del tipo, el propietario tiene un plazo de 10 días para pagar la deuda o para presentar a un mejor postor. Cumplido ese plazo se le da al banco acreedor un plazo de 5 días para solicitar la adjudicación por el 70% o por la deuda, siempre que esta sea superior al precio de adjudicación provisional. Como la deuda (95.000) es muy inferior al precio de adjudicación provisional (170.000) el banco habría tenido que ofrecer 409.500 euros (el 70% del tipo) si hubiera querido adjudicarse la subasta. Por lo visto eso no le ha interesado.
Por otra parte, como la postura provisional ha sido inferior al 50% del tipo, el juez tiene que decidir si la acepta o no, en función de si es suficiente para liquidar la deuda, de si el demandado tiene otras propiedades susceptibles de ser embargadas para el pago de la deuda, etc. Como el juez ha decidido que el 29% ofrecido por José Alberto es una oferta escandalosamente especulativa ha optado por rechazarla y declarar la subasta desierta.
Automáticamente entra en acción el artículo 671 de la LEC que dice que si la subasta queda desierta el deudor podrá solicitar la adjudicación por la mitad del tipo o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, que en este caso ha resultado ser de 129.000 euros, nada menos que 41.000 euros menos que lo que había ofrecido el adjudicatario.
¿Qué puedo decir? Lo que le han hecho es completamente legal y el juez puede alegar justificadamente que ha seguido el dictado de la Ley en todo momento. Pero que no nos venga con monsergas respecto al interés del demandado o a "enriquecimiento ilícito del subastero especulador" porque ya hemos visto a dónde han conducido sus cuidados.
No hubiera pasado absolutamente nada por aprobar el remate en 170.000 euros. La parte actora habría cobrado su deuda y el demandado se habría llevado 41.000 euros para empezar de nuevo en otro sitio. Por otra parte, que no vengan los conspiranoicos mal pensados de siempre a hablar de contubernio ni de que que el juez y el banco están conchabados. Nada de eso, lo considero completamente fuera de lugar. Simplemente que este juez es rematadamente tonto; uno de esos idealistas que siempre la cagan al llevar la utopía al terreno práctico.
¿Cómo se puede ser juez y, sin embargo ser tonto? La respuesta a eso ya la tenía mi abuelo cuando decía que la memoria es la inteligencia de los tontos. Al fin y al cabo para aprobar la oposición de juez lo más importante es tener una estupenda memoria. Que yo sepa aun no se ha incluido en esas oposiciones ningún examen de sentido común. La mayoría de ellos lo tienen en abundancia, pero no veas como canta cuando a un juez le falta.
Y un consejo para Jose Alberto: Pide inmediatamente la devolución de la fianza antes de que este demandado, cabreado por el robo, recurra como el anterior y se te quede el dinero enganchado varios años también a ti. Recupera la pasta y sal corriendo.