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¿Se puede enbargar una caja de seguridad de un banco?

6 respuestas
¿Se puede enbargar una caja de seguridad de un banco?
¿Se puede enbargar una caja de seguridad de un banco?
#1

¿Se puede enbargar una caja de seguridad de un banco?

El otro día hablando con lo de embargar cuentas, vehículos u otras posesiones con los que llevan la comunidad de vecinos, me salio esta duda: igual que en vez de solicitar que se localicen las posesiones para realizar un embargo, puedes solicitar directamente el embargo de una posesión o cuenta (si conoces y demuestras que pertenece al que pretendes cobrar).
Si sabes que tiene una caja caja de seguridad en un banco, entra dentro de lo embargable?.

No se si me explico bien:
Primero, cuando solicitas que embarguen una cuenta/posesión de alguien al que pretendes embargar y sabes que tiene, cuenta una caja de seguridad?
Segundo, si en el caso que pides en el proceso del juzgado que recaben información sobre las cuentas y propiedades del deudor, saldría la caja?
yo diría que no, pero por eso pregunto...

#2

Re: ¿Se puede enbargar una caja de seguridad de un banco?

Al igual que se puede pedir en un juzgado que insten a la jefatura de trafico por existen vehículos a nombre del deudor (por ejemplo) una vez conocido el dato solicitar el embargo y precinto, supongo (por sentido común) se puede pedir al juzgado que remita oficio al banco para obtener información de si existe alguna caja con titularidad de alquiler a nombre del deudor, o sea habría que hacer un par de pasos previos, al menos por asimilación así lo entiendo y no soy abogado, o sea un primer paso solicitanto al juzgado que ordene al banco dar información de su existe tal titularidad, una vez obtenida, solicitar el precinto de la caja al igual que un vehículo, con la ventaja que para un vehículo primero hay que saber donde está, lo de la caja ya se sabe de antemano, y supongo que luego una vez obtenido en precinto, un tercer paso para provocar la apertura judicial de la caja, no si la idea es cojonuda .............. pero el riesgo de que algún empleado del banco "cante" al deudor que han pedido información de la titularidad existe,con lo cual si hubiera "tal cante", que no tiene porque, el riesgo de encontrarla vacía o solo con documentos ahí queda.

Creo que hace unos años una idea "imaginativa" como esta funcionó, no sé si fue el Barclays u otro banco extranjero con red en España de los que habían hace uno años (NatWest, Sanpaolo, etc.) consiguió durante un tiempo un embargo de los derechos de crédito de tarjetas, o sea yo tengo una VISA con un límite de pongamos 3.000 €, utilizada por 1.100, con lo cual mi crédito disponible sería de 1.900 €, pues embargaban esto, o sea que su problema lo "encasquetaban" al emisor de la tarjeta, no si la idea era brillante, pero al parecer a los emisores de las tarjetas que les habían traspasado el muerto empezaron a recurrir y supongo que ganaron, porque no me suena que esto funcione en estos momentos.

Pero a ver, si puedes embargar un coche, los muebles (excepto la cama y no sé que mas que no se permite por ley) porque no es buena idea ????????? me parece que con solo poner que la intención es embargar el contenido, una vez precintada la caja, previa valoración y retención de los bienes que se pudieran encontrar ahí, y hasta donde alcance y para el caso de sobrante que el juzgado lo pusiera de nuevo a disposición del deudor, yo no lo veo tan descabellado, solo es cuestión de marcar las pautas, repito por sentido común, y querer agarrar con todo, porque te juegas la negativa.

#4

Re: ¿Se puede enbargar una caja de seguridad de un banco?

jeje, que bueno... pues a tenerlo en cuenta!

PD: la próxima pregunto por los números de la euromillones, a ver....

#5

Re: ¿Se puede enbargar una caja de seguridad de un banco?

Ahí ves ..... no lo domino, pero nada de nada, absolutamente nada .... es que no juego mas que a la loterñia de navidad y por tradición, porque es mas fácil (en términos estadísticos) que me parte un rayo a que me toque.

#6

Re: ¿Se puede enbargar una caja de seguridad de un banco?

Toda posesión es embargable y esa tambien

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