Re: Cómo tributan los intereses recibidos por un préstamo entre particulares??
¿Y no hubiera sido más fácil que hubieran abierto con ese dinero una nueva cuenta a nombre del padre y los hijos y que estos dispusieran del dinero?.
¿Y no hubiera sido más fácil que hubieran abierto con ese dinero una nueva cuenta a nombre del padre y los hijos y que estos dispusieran del dinero?.
Puede, pero eso es una donación como una casa y estás dejando todas las huellas del mundo mundial. Existe un impuesto que grava esos actos tan generosos y el tramo mínimo empieza en el siete y pico por ciento y de ahí para arriba.
Y una pregunta, es obligatorio declarar si le dejas dinero a alguien, o sea, vosotros os referís si quereis "oficializar" el hecho de dar un préstamo a alguien, pero tampoco sería obligatorio no?
Me pongo mi mismo ejemplo, yo dejé a un amigo hace 3 años 9000 euros del tirón, le hice una transferencia. Y después él poco a poco me lo fue devolviendo, y la última vez me hizo una transferencia a mi por 6000 euros. No le cobré interés, es mi mejor amigo y no le iba a cobrar dinero, pero si me hubiera dado, imaginaos 200 euros de más aparte de los 9000, igualmente me los da en mano o me los pasa en cuenta y ya está. Y yo no hice ningún documento ni he declarado nada ni he hecho nada.
Aqui quien se va a enterar si tú le dejas dinero a alguien o lo que sea, se supone que con tú dinero haces lo que quieres no? Lo mismo me decís que cómo queda constancia por la transferencia, pero si por ejemplo los saco en mano del banco y se los doy a él en mano, sin que lo ingrese, pues es lo mismo no?
Saludos!
En mi opinión:
1.- Los préstamos entre particulares pueden convenirse al tipo de interés que se quiera, incluso cero. No hace falta que sean familiares para ello. No hay que confundirse, como bien advierte Art_Madd, con préstamos entre sociedades y sus socios, administradores o familiares; ni con préstamos entre empresas y sus empleados.
2.- Los intereses pactados y percibidos tributan como un rendimiento de capital mobiliario, a integrar en la base del ahorro. Al ser particulares no existe obligación de practicar retención a cuenta.
3.- La constitución de préstamos está sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales. Si el préstamo no tiene ni prenda ni garantía, se establece la exención de dicho impuesto, pero ésta no libera de la obligación de liquidar el impuesto con cuota cero y de presentar la autoliquidación en la Hacienda Autonómica.
4.- En todo contrato de préstamo entre particulares es obligatorio fijar el tipo de interés y la forma y plazos de devolución. Además es muy aconsejable que las devoluciones se hagan con "rastro", mediante transferencia, ingreso en cuenta... para no dar pie a la Administración a que lo interprete como una donación.
Saludos.