El pago del 75%, efectivamente, se realiza sin llegar a ser consecuencia formal del Convenio.Pero los hechos discurren así:
-Las partes que DESEAN (alguno, más que desearlo, estaba obligado) resolver el problema se sientan y empiezan a poner exigencias encima de la mesa (la empresa Ausbanc Consumo NO QUIERE ir a esa mesa a presentar sus planteamientos, porque, dice, ya está todo planteado previamente (aquí, la nariz ya había ganado, además, un par de centímetros)).
-Uno de los puntos que se contempla en el Convenio es el pago del 75% en los siguientes 15 días a la aprobación del Convenio, así como la imposición a Eurobank de responder por el 2,5% de intereses.
-Probablemente, intentando evitar el incremento de intereses a pagar, así como para generarse una imagen de "buena voluntad" y crear una cortina de humo para "ablandarnos" frente a una siguiente propuesta de compra de activos (rechazada, como todos sabemos), Eurobank propone anticipar el pago de ese 75% sin necesidad de llegar a la aprobación del Convenio: EL JUEZ NUNCA OBLIGA A EUROBANK A HACERLO (ésta es una de las innumerables mentiras del de la nariz grande).
-El Juez no sólo no le obliga, sino que, ante la propuesta, consulta a los interventores, Mº Fiscal, FGD y ADAEM, quienes dan, evidentemente, su visto bueno al pago.
-Lo del "levantamiento parcial de la suspensión de pagos" es una mera cuestión semántica que califica esa providencia del Juez. Efectivamente, se puede describir así, pues es la propia suspensa la que lo solicita, requisito para que la suspensión se levante.
Hay que reconocer que la empresa Ausbanc jugó un papel clave en esa fase de la crisis. Éstos SÍ son los hechos.