Re: Banco Popular y los asustaviejas
En contestación a su correo le informamos que el art. 7.1 del Real Decreto 2606/1996, disponible en nuestra página web (www.fgd.es) recoge:
“1. El importe garantizado de los depósitos tendrá como límite las cuantías establecidas en el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre. La garantía alcanzará los intereses devengados pero sin abonar hasta la fecha en que se produzcan los hechos contemplados en el artículo 8.1 sin que, en ningún caso, se sobrepasen los límites del citado artículo 10.1.”