Sjp1983, veo que, efectivamente, en "Expansión" dice, entre otras cosas:
"El Supremo también rechaza que las entidades financieras puedan incluir en los contratos la renuncia del cliente que recibe un préstamo hipotecario u otra clase de créditos a ser informado de su cesión a otra entidad. "Su carácter abusivo resulta incuestionable" porque "supone una renuncia o limitación de los derechos del consumidor", argumenta la sentencia".
Pregunto, ¿por qué razón los "créditos hipotecarios" de La Caixa contratados en 2008 no te permiten subrogarlos con otra entidad bancaria?.
A tal fin, y por si te sirve de algo,te significo lo siguiente: la Ley 2/94 de 30 de marzo sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios fué modificada por Ley 41/2007 de 30 de diciembre de regulación del mercado hipotecario, que añade una Disposición Adicional Segunda a la primera Ley, en cuyos apartados 1f) y 2) establece que "las normas de esta ley serán de aplicación a los contratos u operaciones de la misma naturaleza que los préstamos hipotecarios", añadiendo además que afectará a los contratos y operaciones posteriores a esta Ley (es decir, a partir del 31 de diciembre de 2007)
A mi modesto entender, los "crédtos" hipotecarios tienen la "misma naturaleza" jurídica que los "préstamos hipotecarios, de manera que deberían encuadrarse sin duda dentro de la Ley 2/94 antes referida.
El problema es que un Tribunal falla en contra de La Caixa, pero ésta recurre al Supremo y mientras tanto los clientes deben seguir pagando sus cuotas abusivas. Aún cuando La Caixa no te ponga problemas, y pese a todo, algunos Registradores de la Propiedad, como es mi caso, se niegan a registrar esa nueva operación por entender que "la ley no es suficientemente clara al respecto" Otros Registradores, sin embargo, no han puesto pega alguna a la operación
¿Qué solución puede tener?