Gracias
Pego las condiciones del servicio descubierto tácito.
¿Cuánto cuesta?
Tener un límite autorizado no tiene coste, solo pagarás si utilizas el descubierto tácito, es decir, si se atiende algún cargo y tu cuenta entra en descubierto tácito.
El servicio funciona como un pequeño crédito y su coste se calcula con un tipo de interés y una comisión:
Comisión de descubierto tácito: es el 4,5 %. Se cobra una sola vez y se calcula sobre el saldo máximo deudor del período de liquidación de la cuenta.
Interés deudor: actualmente es del 7,25 %.
La TAE resultante de aplicar estos dos conceptos está limitada legalmente para el caso de “consumidores” (persona físicas sin actividad económica) y no puede superar 2,5 veces el interés legal del dinero. Actualmente el interés legal del dinero es del 3 %, por lo tanto, la suma de la comisión y el interés en ningún momento superará el 7,5 % TAE.
En el caso de que tu cuenta no tenga límite de descubierto tácito o si se ha superado, cuando se atiende un cargo y a las 21:00 h. la cuenta sigue en negativo, además del importe anterior se aplicará una comisión por atención puntual de 2 € por cada cargo. Si antes de las 21:00 h haces un ingreso en la cuenta y deja de estar en negativo, no se cobrará esta comisión.
Entiendo que de los 2,00€ no proceden por haber regularizado antes de las 21:00.
Del 7,25% de intereses entiendo que tampoco por ser misma fecha de valor el cargo y el abono.
Mi duda es con el 4,5% de comisión por descubierto tácito.
Ese 4,5% no especifica que sea anual. Supongo que no será el 4,5% de los 600.... sobretodo porque la suma de comisión e intereses no puede ser mayor al 7,5% TAE.
Tengo dudas si el descubierto tácito se produce en el momento de cargar el recibo sin saldo o bien al final del día si no se ha regularizado.
P