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¿Se podría alegar recibo no autorizado y devolución en el plazo de 13 meses?

10 respuestas
¿Se podría alegar recibo no autorizado y devolución en el plazo de 13 meses?
¿Se podría alegar recibo no autorizado y devolución en el plazo de 13 meses?
#1

¿Se podría alegar recibo no autorizado y devolución en el plazo de 13 meses?

¡Hola a todos!

A ver si me podéis aclarar una duda. A un familiar octogenario una empresa le ha cargado en su cuenta bancaria un recibo de 500 euros hace 7 meses y se ha dado cuenta ahora. Había orden firmada de domiciliación con esa empresa por importes expresos de 60€/mes durante 12 cuotas. La empresa ha echado el cierre con deudas y no va a haber forma de reclamarle con éxito esa cuantía. Mi duda es: ¿Se puede considerar los 500 euros un cargo no autorizado al haber firmada una orden de domiciliación con importes expresos de 60€/mes durante 12 cuotas y solicitar la devolución al banco por estar en plazo de 13 meses o al haber una orden firmada el plazo de devolución se considera de 8 semanas y no importa que en la misma hubiese una cuantía expresa de 60€/mes durante 12 cuotas?

Un saludo y gracias.   
#2

Re: ¿Se podría alegar recibo no autorizado y devolución en el plazo de 13 meses?

Pasados las 8 semanas no creo que el banco pueda (ni deba) hacer nada con ese recibo.
Para recuperar los 500 euros deberías contactar con la empresa pero si ha cerrado lo tienes complicado.
#3

Re: ¿Se podría alegar recibo no autorizado y devolución en el plazo de 13 meses?

Yo escribiría al SAC del Banco, el "NO" ya lo tienes ahora ... siempre que puedas demostrar (con copia) de la orden de domiciliación que indicas de los 60 €.

Me temo lo que indica @pvila314, sin embargo, repito, el no ya lo tienes ahora, con lo cual con el intento, en el peor de los casos te quedas como estás ahora. 
#4

Re: ¿Se podría alegar recibo no autorizado y devolución en el plazo de 13 meses?

 
Bueno, @pvila314  y @w-petersen  , si hay algo que no me gusta de los foros, es que alguien abra un hilo pidiendo opinión sobre un asunto y luego no cuente cómo acabó la cosa. Así que vamos al lío...

Al final, ha sido todo más fácil de lo esperado. Aunque con carta certificada con acuse de recibo podría haber sido suficiente, se envió a la oficina bancaria burofax sin certificado de contenido (hay 6 meses para solicitar el certificado de contenido con posterioridad si fuera necesario), diciendo que el recibo de 500 euros no estaba autorizado y se solicitaba su devolución estando dentro del plazo de 13 meses que marca el art. 43 de la LSP, que si ellos tenían prueba en contrario, que la aportaran. Como no han podido demostrar que el recibo estaba autorizado, lo han devuelto. Así que, por la experiencia vivida en primera persona, queda claro que las oficinas bancarias pueden devolver un recibo no autorizado en el plazo de 13 meses, otra cosa es que no les interese y empiecen a marear la perdiz.
 
Un saludo. 
#5

Re: ¿Se podría alegar recibo no autorizado y devolución en el plazo de 13 meses?

Celebro que se haya solucionado.
Gracias por compartir el desenlace.
Un saludo
#6

Re: ¿Se podría alegar recibo no autorizado y devolución en el plazo de 13 meses?

Hola @electroduende,

Muchas gracias por la información, yo siempre he creido que pasados 2 meses ya no se podia hacer nada.
Lo interesante de este foro es lo mucho que se aprende de las experiencias de otros usuarios, y ese conocimiento no evita tomar decisiones erroneas.

Un saludo,
#7

Re: ¿Se podría alegar recibo no autorizado y devolución en el plazo de 13 meses?

Por lo que yo sé ... es que no puede hacer nada la oficina o las oficinas de algunos bancos  tras 8 semamas ... supongo que es un tema de "permisos" informáticos. Sin embargo, que las oficinas o según las responsabilidades que les puedan conceder, no significa que el banco no pueda, será cuestión de que el asunto llegue a quienes tienen estas facultades, por ello existe el SAC .. ellos pueden trasladar el problema a quienes si pueden.
#8

Re: ¿Se podría alegar recibo no autorizado y devolución en el plazo de 13 meses?

Gracias por indicar el final de esta historia.

Sobre la parte final de tu respuesta, no creo que sea un problema de marear la perdiz o de intereses, lo último tiene pico sentido, por que el recibo viene de otro banco, ni siquiera están beneficiando o otro cliente ... yo creo que es un tema de "permisos", tal como indico en la respuesta previa a esta.
#9

Re: ¿Se podría alegar recibo no autorizado y devolución en el plazo de 13 meses?

Como indica el ponente, el plazo para devolver un recibo es un máximo de 13 meses cuando no se ha firmado el mandato SEPA o bien este, como en el caso que explica, no es válido.
#10

Re: ¿Se podría alegar recibo no autorizado y devolución en el plazo de 13 meses?

De nada. Me encontraba en la obligación moral de hacerlo porque cuando busqué sobre el asunto en Internet encontré algunos casos de gente que quería devolver un recibo no autorizado en el plazo de 13 meses, pero nunca aclaraban cómo acababa la historia...

Sí, será un tema de permisos como comentas. Lo de "marear la perdiz" era más una percepción personal de los casos que había leído, que cuando la gente intenta devolver un recibo pasada las 8 semanas, en la oficina no dan una respuesta clara y ponen pegas.

Una vez hecha la devolución, supongo que el lío lo tendrá la oficina bancaria donde la empresa tenía la cuenta que le ha dejado una deuda de 500 euros, que no es que sea mucho dinero, pero no le habrá hecho demasiada gracia al responsable de la oficina.

Desconozco realmente cómo la oficina bancaria ha gestionado el tema para conseguir el permiso de la devolución, pero yo que me esperaba ya reclamación al SAC y después al Banco de España, me ha sorprendido para bien.

Un saludo. 
#11

Re: ¿Se podría alegar recibo no autorizado y devolución en el plazo de 13 meses?

Cuando uno gira recibos, no es una tema automático al abrir una cuenta, los bancos analizan esto antes porque tiene cierto nivel de riesgo de devoluciones, es decir, raro sería que abras una cuenta en un banco, pidas emitir recibos y digan sin problema .... analizar antes, y es habitual que cuando empiezas te hagan retenciones de disposición de dinero durante una cuantas semanas, para ver como se desarrolla el tema, con lo cual esto de mandar recibos y permitir que te lleves el dinero ya, pues no ..... 

¿Les pueden pilar? claro que si, sin embargo como te digo, esto no es abrir cuenta, mandar recibos y me llevo el dinero .... 
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