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Cotitularidad de cuenta bancaria y herencia

11 respuestas
Cotitularidad de cuenta bancaria y herencia
Cotitularidad de cuenta bancaria y herencia
#1

Cotitularidad de cuenta bancaria y herencia

Una herencia de una tía a cuatro sobrinos de una cuenta bancaria, en origen de la tía y están los sobrinos de titulares junto a ella, a la hora de hacer el impuesto de sucesiones se tiene que declarar ese dinero como si fuera solo de la tía?
#2

Re: Cotitularidad de cuenta bancaria y herencia

Si en la cuenta hay cinco titulares es un 20% de cada uno. Si hay un titular y cuatro autorizados el 100% es del titular. Así lo entiendo yo. En el certificado de cuenta vendrá la parte que le corresponde al causante a efectos fiscales. Eso es lo que vale.
#3

Re: Cotitularidad de cuenta bancaria y herencia

Un abogado nos ha dicho que entienden que el dinero es de la persona que tiene los ingresos, como las pensiones, ya que en origen era la cuenta de la tia
#4

Re: Cotitularidad de cuenta bancaria y herencia

Hola,

Ya se ha hablado varías veces en el foro. Lo que te ha indicado el abogado es totalmente correcto.

La cotitularidad de una cuenta bancaria sólo determina que, frente al banco, dichos titulares tienen total poder de disposición para operar con los fondos depositados, en ningún caso determina la titularidad real -“la propiedad del dinero”-, que es la que se debe tener en cuenta a efectos fiscales.

Por tanto, a pesar de lo que figure en el Certificado Bancario -posiblemente sea incorrecto- tanto en la Escritura/Cuaderno particional, como en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones, debe figurar todo el saldo total como bien de la difunta y luego cada uno tributaréis respecto al porcentaje que os corresponda.

Si no optáis por realizar como os he indicado en el párrafo anterior referida declaración -lo cual, debido al grado de parentesco, os beneficiaría fiscalmente muy probablemente-, Hacienda tiene 4 años y 6 meses a contar desde la fecha del óbito para regularizar la situación. El “Certificado Bancario” no tiene ninguna validez si Hacienda prueba que los ingresos de lo que se nutre esa cuenta -esto sí es lo que determina la titularidad real- provenían únicamente de rentas de la fallecida.

Un saludo,

Un saludo,
#5

Re: Cotitularidad de cuenta bancaria y herencia

Esto no me lo esperaba, siempre se aprende algo nuevo. Con esto que decís parece claro que no vale para nada poner cotitulares pensando que al fallecer les va a quedar la parte proporcional. Al menos han podido seguir operando con el 80% del saldo de la cuenta ¿o tampoco? 

Tal vez el matiz está en que en esa cuenta los únicos ingresos que entraban eran la nómina o pensión de uno de los titulares. Si hubiera sido el caso de una cuenta de ahorro en la cinco personas hicieron aportaciones a partes iguales sería correcto asumir que el 20% era de cada titular.
#6

Re: Cotitularidad de cuenta bancaria y herencia

Muchas gracias 
#8

Re: Cotitularidad de cuenta bancaria y herencia

 Hola,

Efectivamente, la titularidad real -la importante a efectos fiscales, como ya te he dicho- la que determina el origen de los fondos y la fuente de renta que nutren la cuenta bancaria en cuestión. El ejemplo que expones (iguales aportaciones) es correcto, al igual que si la cuenta fuera de un matrimonio y ambos ingresan sus respectivos sueldos/pensiones, también sería acertado declarar dentro de la masa hereditaria la mitad del saldo.

El problema radica en cuando no coincide la titularidad real -que se determina por la propiedad de los ingresos que se domicilian en la cuenta- con la titularidad "bancaria" -mera declaración ante el empleado de la entidad-, como es el caso que has expuesto. Efectivamente, no es un instrumento que evite reducir el ISD "en principio": nada obstará para que el banco desbloquee los fondos aunque solo se declare la parte proporcional, pero ello no impide las facultades de gestión e inspección de la Administración Tributaria competente para regularizar la situación si la detecta como incorrectamente declarada. Así que ya se debe decidir: o se arriesga con una declaración incorrecta con el ahorro fiscal correspondiente o se opta por confeccionarla bien. La regularización tributaria consiste en ingresar lo que se dejó de pagar (lo que te ahorraste en su momento) con intereses y una multa entre el 50% y el 150% de lo dejado de ingresar, dependiendo de varios factores.

Respecto a la operatividad, cada uno de los titulares pueden haber hecho cualesquiera operaciones y con cualesquiera importe (incluso con la totalidad), eso son las consecuencias de ser titular bancario de una cuenta. Generalmente, ser autorizado en cuentas "de público general" -es decir, no de empresas- tiene los mismos derechos operativos.

Un saludo, 
#9

Re: Cotitularidad de cuenta bancaria y herencia

Si,eso es lo que me habian dicho y de lo que me fío ,porque otras personas que he contactado dicen que se considera que eres titular del dinero y no tienes porque declararlo.
Muchas gracias por tu información detallada
#10

Re: Cotitularidad de cuenta bancaria y herencia

Buenos dias. yo solo voy a dar mi opinión y mi experiencia. Soy cotitular con mi madre en cuenta bancaria, pongo cotitular porque mi madre es primer titular.
Hice una operación de compra de vivienda, para llegar a cabo esta operación mi madre me hizo una donación.
La cuenta  en cuestión tenía saldo de 50000 euros y casi en su totalidad aportado por la pensión de mi madre. Al señor notario le estuve haciendo este tipo de preguntas y me aclaro y así se hizo que la donación se llevaría a cabo sobre el 50% del importe de la cuenta.
Asi que se hizo donación y seguidamente se presento el modelo 651 en junta de andalucia.
Han pasado algunos años y no se si estos temas se han modificado
#11

Re: Cotitularidad de cuenta bancaria y herencia

Hola,

No, "no se han modificado". En tu caso o no se detectó o si se detectó, lo consideraron poco importante -quizás la diferencia de la cuota a ingresar si se hubiera realizado la donación del 100% fuera escasa-. Eso es lo que indicaba: una cosa es la literalidad de la Ley y otro que se llegue a "corregir" por la Administración Tributaria en caso de declarar incorrectamente.

Pero es criterio jurisprudencial (Sentencia del Tribunal Supremo número 83/2013 de 15/02/2013) y doctrinal (V0021/2016, V0022/2016, V2005-21) lo que se ha expuesto: titularidad "bancaria" no tiene porqué ser titularidad real, que es la importante a efectos fiscales.

Un saludo,
#12

Re: Cotitularidad de cuenta bancaria y herencia

Comparto íntegramente tu punto de vista.
Que haya dos titulares, no implica obligatoriamente que cada uno de los dos titulares sea dueño del 50% del importe de la cuenta. Ni mucho menos.
Si el dinero es exclusivamente de uno de los dos, así lo es de cara a cualquier obligación fiscal.
#13

Re: Cotitularidad de cuenta bancaria y herencia

Pues por eso comentaba la tontería de poner a un cotitular en tu cuenta si todo el dinero es tuyo porque es tu salario o tu pensión. Tiene como ventaja que pueden operar con todo el saldo lo mismo que si supieran tus claves. La otra ventaja que le veo es que en caso de fallecimiento del titular principal solo bloquean la parte proporcional del difunto (una vez conocido el hecho causante) si es eso lo que hacen. Pero, por otra parte, puede ocurrir lo mismo si el que fallece es el segundo titular que en la realidad no es el dueño legítimo del saldo dispuesto (salvo que estén en gananciales en cuyo caso sería propietario de un 50%).
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