#16
#17
Re: Devolución gastos hipotecarios de Caixabank
Genial, mil gracias.
#18
Re: Devolución gastos hipotecarios de Caixabank
De nada 😊
#19
Re: Devolución gastos hipotecarios de Caixabank
Se por otra persona que La Caixa estaba abonando el dinero,al igual que Kutxabank, pero esta última paralizó el proceso hasta la resolución por parte de los tribunales de un recurso que interpusieron.
Esta último fallo dió la razon a los clientes(fué hace unos meses) y desde entonces al ir a informarme solo me dicen que están en ello pero pasa el tiempo y no se más.
Se que hay bufetes de abogados que se dedican a esto pero creo que una vez presentada toda la documentación en su sucursal lo debería gestionar la propia entidad.
Veremos que pasa,no se que más hacer....
Saludos.
Esta último fallo dió la razon a los clientes(fué hace unos meses) y desde entonces al ir a informarme solo me dicen que están en ello pero pasa el tiempo y no se más.
Se que hay bufetes de abogados que se dedican a esto pero creo que una vez presentada toda la documentación en su sucursal lo debería gestionar la propia entidad.
Veremos que pasa,no se que más hacer....
Saludos.
#20
Re: Devolución gastos hipotecarios de Caixabank
Debería gestionarse directamente con ellos a través de una reclamación al servicio de atención al cliente. El problema está si al mes no contestan que es el plazo máximo. En ese caso se puede volver a intentar o se debe contratar un abogado pues deben resolver en un mes.
Saludos.
Saludos.
#21
Devolución gastos hipoteca Caixabank. Resolución II
Hola a todos, os copio carta con resolución de Caixabank e importes a devolver.
¿Qué dice el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y
el Tribunal Supremo (TS) sobre la cláusula de gastos en caso de
ser declarada nula y expulsarse del contrato?
El TJUE, en sentencia de 16 de Julio de 2020, y el TS, sentencia de 24 de julio
de 2020, coinciden en que:
a. “el hecho de que deba entenderse que una cláusula contractual
declarada abusiva nunca ha existido justifica la aplicación de las
disposiciones de derecho nacional que puedan regular el reparto de los
gastos de constitución y cancelación de hipoteca en defecto de acuerdo
entre las partes.”
b. “si estas disposiciones hacen recaer sobre el prestatario la totalidad o
una parte de estos gastos, ni el artículo 6, apartado 1, ni el artículo 7,
apartado 1, de la Directiva 93/13 se oponen a que se niegue al consumidor
la restitución de la parte de dichos gastos que él mismo deba soportar.”
Así mismo, y en relación con los gastos de gestoría, la STS de 26 de octubre de
2020, señala:
c. “con anterioridad a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de Contratos de
Crédito Inmobiliario, no existía ninguna previsión normativa sobre cómo
debían abonarse esos gastos de gestoría. En esa situación, ante la falta
de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al
prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabía
negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud
de la cláusula que se ha declarado abusiva.”
Y finalmente, con relación a los gastos de tasación devengados, la STS de 27
de enero de 2021 dice:
“Ni el Real decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre régimen jurídico de
homologación de los servicios y sociedades de tasación, ni la Orden
ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes
inmuebles, contienen disposición normativa alguna sobre quién debe hacerse
cargo del coste de la tasación. De ahí que, de acuerdo con la STJUE de 16 de
julio de 2020, ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto
que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos
gastos, no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas
en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva. Cuando resulte aplicable
la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito
inmobiliario, los gastos de tasación corresponderán al prestatario.”
Con base en estas directrices del TJUE, el TS ha concluido en la citada
sentencia que “una vez declarada nula y dejada sin efecto por abusiva la
cláusula que atribuía todos los gastos al prestatario consumidor, el tribunal
debía entrar a analizar a quién, con arreglo a las reglas legales y
reglamentarias, correspondía satisfacer cada uno de los gastos cuestionados”.
A continuación, le ampliamos el detalle de la atribución de gastos según la
normativa vigente en el momento de la firma del contrato, acorde con la doctrina
del TJUE y el TS.
Por tanto ¿cuál es la distribución de gastos conforme a las
reglas legales y reglamentarias?
Conforme la combinación coherente de las Sentencias del Tribunal Supremo de
23 de enero de 2019, 24 de julio de 2020 y 26 de octubre de 2020 y 27 de enero
de 2021, la distribución de la asunción de los gastos, conforme a las reglas
legales y reglamentarias aplicables al momento de contratar, queda establecida
de la siguiente manera:
Arancel registral por la inscripción de la garantía hipotecaria: banco
prestamista.
Gastos de gestoría: banco prestamista.
Arancel notarial de la escritura de constitución de la operación
hipotecaria: por mitades.
Gastos de tasación: banco prestamista
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: prestatario.
Gastos derivados de la cancelación de la hipoteca: prestatario.
Resolución de la reclamación
Una vez efectuadas las gestiones detalladas, nos complace comunicarle que
hemos resuelto estimar parcialmente la reclamación, y procederemos a
abonar los importes correspondientes en la cuenta no xxxxxxxxxx, de acuerdo
con el reparto especificado en el apartado anterior.
Detalle de los importes que se abonaran:
Gastos de Gestoría 192,81 €
Gastos de Notaría 247,01 €
Gastos de Registro 111,98 €
¿Qué dice el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y
el Tribunal Supremo (TS) sobre la cláusula de gastos en caso de
ser declarada nula y expulsarse del contrato?
El TJUE, en sentencia de 16 de Julio de 2020, y el TS, sentencia de 24 de julio
de 2020, coinciden en que:
a. “el hecho de que deba entenderse que una cláusula contractual
declarada abusiva nunca ha existido justifica la aplicación de las
disposiciones de derecho nacional que puedan regular el reparto de los
gastos de constitución y cancelación de hipoteca en defecto de acuerdo
entre las partes.”
b. “si estas disposiciones hacen recaer sobre el prestatario la totalidad o
una parte de estos gastos, ni el artículo 6, apartado 1, ni el artículo 7,
apartado 1, de la Directiva 93/13 se oponen a que se niegue al consumidor
la restitución de la parte de dichos gastos que él mismo deba soportar.”
Así mismo, y en relación con los gastos de gestoría, la STS de 26 de octubre de
2020, señala:
c. “con anterioridad a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de Contratos de
Crédito Inmobiliario, no existía ninguna previsión normativa sobre cómo
debían abonarse esos gastos de gestoría. En esa situación, ante la falta
de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al
prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabía
negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud
de la cláusula que se ha declarado abusiva.”
Y finalmente, con relación a los gastos de tasación devengados, la STS de 27
de enero de 2021 dice:
“Ni el Real decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre régimen jurídico de
homologación de los servicios y sociedades de tasación, ni la Orden
ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes
inmuebles, contienen disposición normativa alguna sobre quién debe hacerse
cargo del coste de la tasación. De ahí que, de acuerdo con la STJUE de 16 de
julio de 2020, ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto
que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos
gastos, no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas
en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva. Cuando resulte aplicable
la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito
inmobiliario, los gastos de tasación corresponderán al prestatario.”
Con base en estas directrices del TJUE, el TS ha concluido en la citada
sentencia que “una vez declarada nula y dejada sin efecto por abusiva la
cláusula que atribuía todos los gastos al prestatario consumidor, el tribunal
debía entrar a analizar a quién, con arreglo a las reglas legales y
reglamentarias, correspondía satisfacer cada uno de los gastos cuestionados”.
A continuación, le ampliamos el detalle de la atribución de gastos según la
normativa vigente en el momento de la firma del contrato, acorde con la doctrina
del TJUE y el TS.
Por tanto ¿cuál es la distribución de gastos conforme a las
reglas legales y reglamentarias?
Conforme la combinación coherente de las Sentencias del Tribunal Supremo de
23 de enero de 2019, 24 de julio de 2020 y 26 de octubre de 2020 y 27 de enero
de 2021, la distribución de la asunción de los gastos, conforme a las reglas
legales y reglamentarias aplicables al momento de contratar, queda establecida
de la siguiente manera:
Arancel registral por la inscripción de la garantía hipotecaria: banco
prestamista.
Gastos de gestoría: banco prestamista.
Arancel notarial de la escritura de constitución de la operación
hipotecaria: por mitades.
Gastos de tasación: banco prestamista
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: prestatario.
Gastos derivados de la cancelación de la hipoteca: prestatario.
Resolución de la reclamación
Una vez efectuadas las gestiones detalladas, nos complace comunicarle que
hemos resuelto estimar parcialmente la reclamación, y procederemos a
abonar los importes correspondientes en la cuenta no xxxxxxxxxx, de acuerdo
con el reparto especificado en el apartado anterior.
Detalle de los importes que se abonaran:
Gastos de Gestoría 192,81 €
Gastos de Notaría 247,01 €
Gastos de Registro 111,98 €