Respuestas:
1) Hacemos un contrato privado entre mis padres y yo; con la cantidad acordada y especificando que va a ser destinada a la compra de la vivienda. A interés 0 y a devolver en tantos plazos. – Respuesta: SI
2) Lo registramos en la generalitat?? En la consellería de vivienda?? – Respuesta NO, el contrato se hace por triplicado uno para ti otro para tus padres, y otro para la oficina liquidadora de la Generalitat, en el modelo 600, mira el enlace:
https://atenea.ha.gva.es:1443/sara/servlet/ModelosPDF/41800208pdff0?modeloPDF=600&versionPDF=5
Se puede presentar en el Registro de la Propiedad, bueno en Valencia no sé, pero en Catalunya, las oficinas del registro de la propiedad, actúan como recaudadores de los impuestos transferidos a la Generalitat, es de suponer que en Valencia funciona igual, pero no te puedo decir al 100%.
3) Una vez registrado, nosotros ya podemos declarar anualmente las cantidades que vayamos devolviéndole. – SI y NO si el objeto de este préstamo es la financiación de vivienda propia, se puede desgravar perfectamente, de hecho lo genera la deducción no es la garantía, lo que lo genera es el objeto, con lo cual si con este dinero uno ha comprado la casa que supone su vivienda habitual la respuesta es SI, bueno …. si ha comprado otra vivienda que no es la habitual seria que no, vamos que el derecho a deducción es igual con hipoteca o sin ella. Atención si antes ya tuvisteis una casa y esto es un cambio de casa hay que vigilar con los importes deducibles, pero si es vuestra primera casa, y supondrá vuestra residencia habitual la respuesta es SI, de la misma forma que desgravaría una hipoteca.
Una recomendación: Todos los movimientos, tanto de la entrega del dinero como de los pagos mensuales, trimestrales o anuales que hagáis, “pasado” por banco o caja de ahorros, de forma que exista un justificante que demuestre la realidad de la entrega del dinero y sus posteriores devoluciones.
4) Mis padres, deben declarar esas cantidades recibidas?? Según puedo leer en este post, depende de la comunidad le pueden aplicar un interés. Alguien me lo puede aclarar para la comunidad valenciana. – No te puedo responder si en un préstamo entre padres e hijos se puede hacer sin interés, esto mejor pon la consulta en el foro de fiscalidad, yo solo te puedo responder a temas técnicos, de fiscalidad en este sentido no lo conozco, conozco fiscalidad de empresas, pero de particulares justito para mi propia declaración de renta.
Si puedes confirmar por otro lado que el interés es al 0% tus padres no tienen que declarar nada, porque su patrimonio no ha cambiado, hasta ahora tenían sus 70.000 € en el Banco Pepe, y ahora está depositado en el Banco de tu bolsillo pero con una deuda reconocida por ti, de hecho que es una cartilla de ahorro en un banco, pues una deuda que tiene el banco con tus padres, pues lo que cambia es el banco donde está el dinero.
El tema del interés no es que la ley no permita que alguien regale los intereses, pero por los intereses hacienda cobra una parte en la declaración de renta, es por ello que pide al menos entre empresas que existan intereses, para cobrar los impuestos sobre los mismos, a hacienda le da lo mismo si el interés lo cobran o no, ellos quieren sus impuestos que suponen el cálculo de dichos intereses.
Un tema a considerar, si los que prestan son los padres de un miembro de la pareja y los que reciben el dinero son dos, uno es el hijo/a y el otro es el yerno/nuera (sea legalizado mediante pareja de hecho o matrimonio o no …. esto a estos efectos seria irrelevante), yo me plantearía que se hagan dos contratos separados, uno a favor el hijo o hija por la mitad u otro independiente a favor de la otra parte.