Hola Birlario,
Yo entiendo que la plusvalía se calcula mediante la diferencia del valor de venta y el valor de compra según el artículo 37.1.a de la LIRPF. Ahora bien, la duda que te surge es, ¿Cuál es el valor de compra?
Pues bien, el valor de compra es 0. Es una situación especial, ya que el cobro de dividendos en acciones no está sujeta a retención, por lo que hace unos años, cuando obtuviste estas acciones, NO TRIBUTASTE POR ELLAS. Hacienda quiere que tributes por todo aquello que ganas. Uno de los beneficios que tienen esta forma de cobrar los dividendos es precisamente que puedes "aplazar" su tributación.
Comprueba tu declaración de la renta de la fecha en que cobraste estas acciones y verás que no aparecen con ganancia patrimonial del capital mobiliario en especie.
... Y ten cuidado con hacienda que todo esto lo tiene bastante controlado y el multazo no es pequeño.
Saludos!