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Hilo sobre dudas de Interactive Brokers

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Hilo sobre dudas de Interactive Brokers
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Hilo sobre dudas de Interactive Brokers
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#577

Re: Hilo sobre dudas de Interactive Brokers

@nickalias01:

Tengo que matizar que pese a que la entidad del grupo Interactive Brokers que te presta los servicios de intermediación sea IBIE, la cobertura de los activos financieros de tu cartera depende realmente de la entidad en la que estos están custodiados (o sub-custodiados).

No obstante, no es nada fácil obtener esa información, ya que no la publican ni externa, ni internamente, por lo que hay que preguntar específicamente sobre donde están custodiadas tus posiciones mediante ticket de soporte (y la búsqueda que hacen al respecto es un proceso manual).

Dicho esto, si sólo mantienes un portfolio de opciones sobre valores o futuros americanos, lo más normal es que la custodia de tu cartera esté, de hecho, en IBLLC, y sub-custodiada en la OCC o en el CME, a través de una cuenta ómnibus que Interactive Brokers mantiene en estas cámaras de compensación. Si fueran acciones de EEUU, también estarían custodiadas por IBLLC (y sub-custodiadas a su vez en la DTCC).

Por tanto, ante insolvencia o fraude de Interactive Brokers, particularmente, de IBLLC, en este caso sí contarías con la cobertura individual de la SIPC de hasta $500.000, y, de una cobertura adicional de la aseguradora Lloyd's of London, con la que también cuenta IBLLC (eso sí, esta última cobertura, mutualizada entre todos los clientes afectados).

Si fueran acciones europeas, ahí creo que estarían en IBIE, y por tanto la cobertura serían los 20.000€ del ICS irlandés.

Lo explican en detalle aquí:
https://www.interactivebrokers.ie/es/index.php?f=2334&p=acc


En cuanto al mejor broker para operar con acciones y apalancamiento, para mí, pese a todos los impedimentos de los reguladores europeos, sigue siendo Interactive Brokers. Por universo de productos, por comisiones, por los intereses del margen, por la remuneración de los saldos de efectivo, por las plataformas de negociación, etc.
#578

Re: Hilo sobre dudas de Interactive Brokers

¿Cómo has podido hacer para ser cliente profesional? Creo que hay que tener 500000 € en valor de liquidación neto, ¿no? 
#579

Re: Hilo sobre dudas de Interactive Brokers

Muchas gracias, Slennox!
#580

Re: Hilo sobre dudas de Interactive Brokers

Hola, mberon.

Las condiciones que Interactive Brokers solicita para la re-categorización de Cliente Minorista a Cliente Profesional son las que dispone la normativa MiFID. 

Reproduzco a continuación lo que me indicaron desde IBCS (atención al cliente):

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Para obtener dicha re-categorización, los Clientes Minoristas deben proporcionar evidencia de que cumplen al menos dos (2) de los siguientes criterios:

  1. En los últimos cuatro (4) trimestres, el Cliente realizó operaciones con instrumentos financieros en tamaño significativo con una frecuencia promedio de diez (10) por trimestre.
  2. El Cliente posee una cartera de instrumentos financieros (incluido el efectivo) que supera los 500.000 EUR (o equivalente);
  3. El Cliente es un titular de cuenta individual, o un operador en una cuenta de organización, que trabaja o ha trabajado en el sector financiero durante al menos un año en un puesto profesional que requiere conocimiento de los productos con los que opera.

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Cuando realizas la petición de recategorización, en el formulario te preguntan si cumples o no cumples cada uno de los 3 criterios anteriores.
  • Para el criterio 1 y 2, tienes dos opciones. O bien los cumples en tu propia cuenta de Interactive Brokers, o bien los cumples en un broker externo. En el primer caso, no hay que aportar nada más ya que ellos se encargan de comprobar si tu cuenta cumple o no cada uno de estos 2 criterios. En el segundo caso, te solicitan adjuntar extractos recientes del broker externo con los que se puedan acreditar el cumplimiento de los criterios (extracto de actividad, extracto de posiciones, etc.)
  • Para el criterio 3, te piden una breve explicación del puesto profesional y como evidencia te solicitan un recibo de nómina de la institución financiera en la que trabajas o has trabajado.


En cuanto a la consideración de operaciones de tamaño "significativo", la MiFID no lo regula y lo deja abierto a consideración de cada broker. En este caso, IBIE considera lo siguiente:
a. Durante los últimos cuatro trimestres, hubo al menos cuarenta (40) operaciones; y
b. Durante cada uno de los últimos cuatro (4) trimestres, hubo al menos una (1) operación; y
c. El valor nominal total de las cuarenta (40) principales operaciones de los últimos cuatro (4) trimestres es superior a 200.000 EUR; y
d. La cuenta tiene un valor neto de activos superior a 50.000 EUR.
e. Las operaciones en fórex no se consideran para el propósito de este cálculo.


Cada petición se gestiona individualmente por un agente, que revisa el cumplimiento de los criterios y la bondad de la documentación aportada. Si está todo en regla, te informan de que han realizado la re-categorización y en unas 24 horas se aplica en el sistema (en mi caso fue incluso antes del cierre de mercado del mismo día).
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