Sí, a efectos de la Agencia Tributaria, todo ingreso es objeto de declaración, lógicamente, sea en España o sea en el extranjero.
Luego está el caso que le ponía al forero, que puedas o no tener que hacer la declaración dependiendo del "volumen" de tus ingresos (incluso no estando obligado a hacerla, podrías presentarla a efectos de devolución de retenciones, si fuese el caso).
No he entendido bien eso de que el bróker te pida papeles... supongo que se refiere a que no seas un residente "nacional" suyo, sino a un "extranjero" a sus efectos. Casi todos los países tienen un documento al efecto para evitar dobles imposiciones (lo que comentaba el forero del W8BEN en caso de USA).
Pero, a partir de ahí, lo que tienes que tener también en cuenta, es que existen convenios entre agencias tributarias para intercambio de información sobre operaciones de sus nacionales en esos países. Dicho de otra forma, la hacienda del lugar de tu bróker pasa información a la Agencia Tributaria española. Lo que le ponía al compañero forero: si has tenido ingresos y retenciones y has presentado documentación de que no eres un nacional, lo normal es que hayan transmitido tu información a tu hacienda.
Suerte a todos.
no desaparece lo que muere, desaparece lo que se olvida