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Usufructo con cartera de acciones y fondos: Cómo funciona?

9 respuestas
Usufructo con cartera de acciones y fondos: Cómo funciona?
Usufructo con cartera de acciones y fondos: Cómo funciona?
#1

Usufructo con cartera de acciones y fondos: Cómo funciona?

Tengo muchas dudas de como funciona si doy en herencia a mis hijos mi cartera de acciones y fondos, poniendo a mi esposa como usufructuaria.

- Los activos pasan a las cuentas de valores de mis hijos o la de mi mujer?
- Se puede hacer operaciones de compra venta para ajustar la cartera, o hay que dejar la cartera intacta, lo que puede ser problemático?
- Quien decide las operaciones que se hace?
- Si los activos estan en cuentas de valores de los hijos, tienen que pasar los dividendos a su madre? Tienen que tributar los hijos por los dividendos y luego la madre? Qué dividendos han de pasar a la madre si hay doble tributación?
-  Los hijos y la madre tienen que tributar por impuesto de patrimonio? 
- Si se vende algo y hay plusvalias, para quien son? Quien paga el impuesto de plusvalia?
- Si se venden activos, quien se queda el efectivo?
- Todos los hijos han de gestionar la cartera igual? Es decir, si se vende unas acciones de una compañía, lo han de hacer mis 4 hijos en sus 4 cuentas?
- Quien paga las comisiones de custodia y de compraventa?
- Me he dejado algo importante?
- Recomendais hacerlo?
#2

Re: Usufructo con cartera de acciones y fondos: Cómo funciona?


Dejar como usufructuario universal al cónyuge no es buena idea:

 
Desventajas de esta opción

Dejar al viudo el usufructo sobre todos los bienes no resulta la mejor opción por dos razones: una de orden práctico sobre la disposición de los bienes, y otra de orden económico por el peor tratamiento fiscal que resulta de ella. La existencia de un usufructuario obliga a los nudo propietarios a contar con su opinión para administrar o disponer de los bienes, lo que puede complicar la situación, por ejemplo ante una posibilidad de venta o de alquiler en buenas condiciones, etc. Desde el punto de vista fiscal, tenga en cuenta que el viudo tributará en IRPF por las rentas del usufructo y cuando el cónyuge viudo fallezca habrá que volver a tributar en sucesiones por la consolidación del usufructo, de modo que cuanto más herede el cónyuge, mayor será la factura fiscal total. Interesa que el máximo de bienes pasen directamente a los hijos. 
Alternativas:

Por todo lo anterior, si las circunstancias familiares y económicas lo permiten, desde el punto de vista práctico -para no tener bienes paralizados-, conviene evitar el usufructo y prever el pago de dicha legítima al viudo mediante la adjudicación de bienes concretos en plena propiedad o, mejor aún, en una cantidad equivalente en dinero, que se puede gastar y no volverá a ser heredada (no recomendamos la renta vitalicia). También cabe que si la mitad de los bienes gananciales parece suficiente para el viudo, en la partición de la herencia éste renuncie de forma pura y simple a su legítima a favor de los hijos, con lo que se reducirían aún más los impuestos. 

Seguramente sea mejor lo tradicional.. lo primero es que los hijos tienen parte de la herencia si o si, les corresponde por ley la legitima y eso no se puede quitar.

Para los fondos y acciones y dinero de las cuentas, al reunirse con el banco el banco es el que hace las partes y pone a disposición de los herederos esos bienes y el banco reparte en base al testamento aceptado dando el % a cada uno que este estipulado, luego estos pueden o bien "lquidar" su parte cada uno, o quedarse con esos bienes, pero ya separado cada uno toma lo suyo.. no es un "bloque", una vez aceptada la herencia en el caso de fondos y acciones a cada uno le toca lo que le toque o bien liquida todo y se  lleva el dinero o bien se queda con las acciones o fondos que le correspondan , por tanto cada uno toma las decisiones que crea conveniente para SU PARTE y paga los impuestos que le corresponden antes de obtener el dinero o fondos o acciones que le corresponda.

Imagino no soy profesional de esto, y desde la distancia, a su mujer le corresponderá una parte de la herencia, pero los hijos son herederos forzosos, y de lo que corresponda no se les puede privar de ese derecho por tanto a la esposa se le puede dejar algo pero no todo.

 El testador no puede disponer de todos sus bienes cuando tuviera herederos forzosos

  El cónyuge viudo recibirá como mínimo el usufructo de un tercio de la herencia si existen hijos o descendientes, el usufructo de la mitad de la herencia si hereda solo con ascendientes, o el usufructo de dos tercios de la herencia si no hay ni descendientes ni ascendientes. Heredar la vivienda habitual. 

Luego los herederos se podrán de acuerdo en cuanto a la gestión/venta de esos activos compartidos como sean inmuebles u otros objetos, pero los herederos naturales son los hijos, el cónyuge solo tiene una parte.

Yo de siempre he oído casos de hijos que echan a su madre a la calle una vez aceptado el testamento para vender el piso donde habita la madre o el cónyuge no se hasta que punto será eso real eso.

 
Otros derechos del cónyuge viudo:

Aunque no constituyen propiamente derechos sucesorios, cabe destacar otros derechos del cónyuge viudo:

Art. 1321 del CC:  Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber. No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.

Art. 1406 del CC Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance: Los bienes de uso personal no incluidos en el número 7 del artículo 1346, la explotación económica que gestione efectivamente, el local donde hubiese venido ejerciendo su profesión y en caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia habitual.

Dice el Art. 1407 del CC, en los dos últimos casos del artículo anterior podrá el cónyuge pedir, a su elección, que se le atribuyan los bienes en propiedad o que se constituya sobre ellos a su favor un derecho de uso o habitación. Si el valor de los bienes o el derecho superaran al del haber del cónyuge adjudicatario, deberá éste abonar la diferencia en dinero.

La solución a la cuestión planteada la encontramos en estos dos últimos artículos, desde en momento en que se prevé que el viudo pueda solicitar la atribución en propiedad o como derecho de uso la vivienda donde tuviese la residencia habitual, «solo» teniendo que compensar a los otros herederos en caso de que dicha atribución o derecho de uso supere el valor de la legítima que le corresponde, pudiendo en definitiva oponerse a ser desahuciada.

Saludos

No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.

#3

Re: Usufructo con cartera de acciones y fondos: Cómo funciona?

 Buenos días, Harruinado 

¿Sabrías cómo funciona el traspaso de acciones como nudo propietario a otro banco para evitar las descabelladas comisiones que cobra el actual? 

¿Habría que abrir en el nuevo banco dos cuentas, una a nombre del nudo propietario y otra al del usufructuario, o este podría seguir recibiendo su usufructo en la cuenta corriente del banco original del que han migrado las acciones? 

Saludos. 
#4

Re: Usufructo con cartera de acciones y fondos: Cómo funciona?


Es complejo el tema, lo primero habría que saber a quien corresponde el pago de las custodias, si al nudo propietario o al usufructuario.

Si te has informado imagino que si, y es el usufructuario quien tiene que pagar los costes de custodia que yo no lo sé, no se si será posible que sea el nudo propietario quien ordene el traspaso a otra cuenta en otro bróker a su nombre para poder tener menos comisiones y derribar los dividendos cobrados al usufructuario y reteniendo los costes de custodia si es el usufructuario quien tiene que pagar los gastos de custodia.

De todas formas al nudo propietario le interesa también cambiar a un bróker que no ponga comisiones tan altas para el día en que recupere su posesión.

Saludos.





No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.

#5

Re: Usufructo con cartera de acciones y fondos: Cómo funciona?

 
Uff, la casuística es aún más compleja. 

Resultan que son 2 los bancos de los que quiero sacar las acciones y en uno de ellos (Santander) repercuten los gastos de custodia en la usufructuaria (mi madre), mientras que en el otro (BBVA) me los como yo. ¿En este segundo sería más fácil hacer el traspaso de la custodia al nuevo banco y que los dividendos fueran a parar a la cuenta de mi madre en el banco original? No veo yo eso de que un banco custodie y el otro administre dividendos... El tema es que no quiero meter a mi madre en papeleos de apertura de nuevas cuentas y todo el jaleo… 

Gracias por tu atención. 
#6

Re: Usufructo con cartera de acciones y fondos: Cómo funciona?


Lo primero que choca, es que un banco haga una cosa y el otro otra, a ver la ley es la misma para los 2 bancos, no pueden ser las 2 cosas a la vez,  lo normal sería que quien cobra dividendos pague la custodia entiendo yo. 

Lo fácil es que quien es el dueño de las acciones, el nudo propietario que es el propietario de las acciones entiendo que tu, solicite el cambio a otro bróker que no cobre custodia, tu eres la dueña/o de las acciones por lo tanto están a tu nombre imagino y tu madre puede disfrutar de los dividendos.

Ahora bien no se cual sería el proceso para hacerlo, entiendo no habría problema alguno en que tu solicites el traspaso de las carteras a otro bróker pues eres el dueño/a legal de esas acciones y puedes tenerlas depositadas donde quieras, pero no se como el bróker hará para ingresar los dividendos a tu madre, si puede ser posible te los de a ti y tu seas quien se los transfiera a tu madre.

Ahora, ¿Cuál es el proceso?, ambos bancos le ingresan dividendos a tu madre directamente en una cuenta suya?

Y otra pregunta, son acciones de Santander y BBVA, o son carteras hay mas acciones a parte de estas.

Un saludo






No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.

#7

Re: Usufructo con cartera de acciones y fondos: Cómo funciona?

No, precisamente no son acciones ni de Santander ni de BBVA, ya que estos bancos no cobran comisiones por tener sus propias acciones, por lo que no tendría sentido el traspaso.

Se trataría de dejar en cartera precisamente en dichos bancos solo sus acciones respectivas y todas las demás, tanto las que tengo como nudo propietario como las de propietario absoluto traspasarlas.
#8

Re: Usufructo con cartera de acciones y fondos: Cómo funciona?

Buenas tardes.

Lo correcto es lo que hace el Santander: gastos de custodia a cargo del usufructuario. Se podría solicitar al bbva que adeuden tales gastos a su madre, en base a la Resolución (no vinculante) de la Dirección General de Tributos 1173/99.

Lo que debe hacerse es tener la cuenta de valores abierta a nombre de ambos, uno como nudo propietario y otra como usufructuaria, dado que no existe pleno dominio de nadie. Lógicamente, los dividendos, primas de emisión, primas por asistencia a juntas, ventas de derechos etc, los debe cobrar el usufructuario, quien también pagará los gastos de mantenimiento.

Para solicitar el traspaso a otra entidad, la ccv de destino habrá de tener la misma estructura que la de origen: Nuda propiedad y usufructo, respectivamente. El traspaso lo tramita la entidad de destino, que es la que solicita el cambio, siempre que ofrezca esa alternativa ( muy posiblemente los brokers de descuento tipo click trade, degiro o interactive brokers no den esta opción). Por supuesto, la petición de traspaso ha de ir firmada por ambos. Atención a los gastos que pueda repercutir el emisor de la cartera.

Obviamente para las acciones en las que ya tiene el pleno dominio, la tramitación la hace el nudo propietario, pidiendo el traslado de los títulos de una ccv suya en la entidad receptora a otra con idéntica estructura que ya mantenga en la emisora (que es como debería estar ya ahora).

Un saludo.
#9

Re: Usufructo con cartera de acciones y fondos: Cómo funciona?



Excelente tu respuesta.. seguro has hecho feliz a la persona que solicitaba información.

Y como reflexión que no se si será la correcta es totalmente lógico que sea el beneficiario del cobro de dividendos el que tenga que pagar las custodias, por que este puede desgravarlas entiendo al ser un gasto el de custodia desgravable.

Un saludo

No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.

#11

Re: Usufructo con cartera de acciones y fondos: Cómo funciona?

 Muchas gracias por tu completa respuesta, Adalonso. 

Vale, la cuenta de valores se abre en la nueva entidad, llamémosla ING, a nombre de ambos, uno como nudo propietario y otra como usufructuaria. 

El nudo propietario abre además cuenta corriente en el mismo banco en la que, en el caso que corresponda (acciones propias), se ingresan dividendos y detraen gastos varios…. pero la usufructuaria NO desea hacerlo y mantiene su cuenta corriente en, digamos,  BBVA. 

Entonces, ¿desde la cuenta de valores de ING se derivarían los correspondientes dividendos y, en su caso, comisiones a la de un banco ajeno, BBVA??? Esto es lo que no me cuadra, ¿qué interés puede tener una entidad en tener unos valores sobre los que no puede sacar ninguna comisión ni por percepción de dividendos ni por cargos de custodia? Además que, que yo sepa, las cuentas de valores deben estar asociadas a cuentas corrientes de la misma entidad, ¿se pueden asociar a cuentas de entidades ajenas?, no lo sé , porque nunca me he visto en la tesitura. 

Mi lógica, que choca con los deseos de mi madre, me dice que aparte de la cuenta de valores a nombre de ambos, cada uno de ellos estaría obligado, además, a abrir por separado una cuenta corriente en nombre propio.