Acceder

¿Quién cobra primero si el banco quiebra?

8 respuestas
¿Quién cobra primero si el banco quiebra?
¿Quién cobra primero si el banco quiebra?
#1

¿Quién cobra primero si el banco quiebra?

Ejemplo sobre 120.000 a un titular y una sola entidad

Nunca he tenido claro si la garantía de los 100.000 por entidad y titular es solo para los primeros 100.000 y los otros 20.000 a esperar sentado o ya por el mero hecho de superar el limite de los 100.000 también pasas a segundo plano con la totalidad de lo invertido (120.000)
Saludos

Escribió
Lorena González
(18/02/2016)
https://www.rankia.com/blog/cuentas-corrientes/3131430-quien-cobra-primero-si-banco-quiebra

1. Depósitos

En el caso de que el depósito fuera superior a 100.000€ en la misma entidad, pasarían a ser los segundos en la orden de cobro.

#2

Re: ¿Quién cobra primero si el banco quiebra?

Los primeros 100 mil te los adelanta el FGD...los 20 mil restantes habría que esperar a la liquidación de la entidad, que podrías recuperarlos en su totalidad o solo una parte, pero si fuera esto ultimo significaría que accionistas, preferentistas, tenedores de subordinadas y de bonos senior...todos ellos lo tendrían que haber perdido todo

#3

Re: ¿Quién cobra primero si el banco quiebra?

En europa los bancos no quiebran, si un bano está mal inyectan dinero del contribuyente y listo. Asi que no hay que preocuparse.

#4

Re: ¿Quién cobra primero si el banco quiebra?

Y tanto que en Europa pueden quebrar las entidades bancarias... De hecho hay una directiva de la UE específica para esta cuestión.

Otra cosa es que a un país concreto no le interese que quiebre un banco de cierto tamaño y lógicamente provoque alarma social y de una manera soterrada prefiera pasarle la factura del salvamento a los contribuyentes.

#5

Re: ¿Quién cobra primero si el banco quiebra?

Como bien dice el compañero, los depositantes son los primeros en el orden de cobro al tener la condición de acreedores ordinarios (mi duda es que pasaría con deudas a trabajadores y entidades públicas como hacienda y la seguridad social, ya que en la empresas ordinarias tienen preferencia frente a los acreedores ordinarios).

#6

Re: ¿Quién cobra primero si el banco quiebra?

Supongo que aquí también tendrán preferencia la Seguridad Social y la A.Tributaria, lo que pasa es que a diferencia de otra empresa dudo mucho que un banco no esté al corriente de pago con la SS y todavía menos con Hacienda... A la mínima saltaría la alarma siendo intervenido por el BdE

#7

Re: ¿Quién cobra primero si el banco quiebra?

Igual me equivoco pero vamos, que si cae un banco grande tengo claro que igual me devuelven esos 100.000 del FGD pero nunca en dinero contante y sonante...

#8

Re: ¿Quién cobra primero si el banco quiebra?

En qué quieres que te lo devuelvan, en cheques regalo? En cuanto quiebra un banco, el FGD se pone en contacto contigo y en menos de 3 meses lo tienes ingresado en tu cuenta. El único peligro es que el FGD no tenga liquidez suficiente si quiebra un banco MUY grande, pero eso es improbable y más perteneciendo a la UE.

#9

Re: ¿Quién cobra primero si el banco quiebra?

Dar preferencia a los depositantes en caso de insolvencia y armonizar los sistemas nacionales de garantía de depósitos son algunas de las medidas propuestas para mejorar el proceso de gestión de los bancos en quiebra. También se acercan a los objetivos del Sistema Europeo de Garantía de Depósitos (SEGD).

Sin embargo, queda por ver si la armonización de los sistemas nacionales de garantía de depósitos (SGD) será suficiente, o si la mutualización a escala de la UE a través del SEGD, el tercer pilar que falta en la Unión Bancaria, será políticamente aceptable en todos los Estados miembros. Al mismo tiempo, la rapidez con que se retiraron los depósitos durante las tensiones del mercado de marzo de 2023 debería haber alentado nuevos debates sobre las ventajas del SEGD.

Otras iniciativas para mejorar el proceso de gestión de bancos en quiebra, todas ellas propuestas como modificaciones del marco de Gestión de Crisis y Seguro de Depósitos (CMDI), son:

  • Medidas de intervención temprana para impedir que la situación de un banco se deteriore.
  • Ampliación de la evaluación del interés público para tener en cuenta los problemas a nivel regional y no sólo nacional, como ocurre actualmente.
  • Aumentar el umbral para determinar que la resolución no es de interés público, de modo que la insolvencia sea la opción preferida sólo si logra los objetivos de resolución con mayor eficacia y no sólo en la misma medida que la resolución.
Si se aprueban estas iniciativas, es probable que un mayor número de bancos pequeños y medianos estén sujetos a estrategias de resolución y, por tanto, a requisitos de planificación de la misma y requerimientos mínimos de fondos propios y pasivos elegibles (MREL). Estos cambios reforzarían la tendencia de que cada vez más bancos de la UE estén sujetos a procedimientos de resolución. En el año transcurrido hasta mayo de 2024, el número de bancos con resoluciones MREL externas aumentó de 309 a 352, según la ABE, debido a que los bancos pequeños pasaron de la liquidación a las estrategias de resolución.

Otorgar a los depósitos una preferencia general en caso de insolvencia, subordinando así la deuda sénior, armonizaría la clasificación de los depósitos en toda la UE. En la actualidad, sólo nueve Estados miembros tienen preferencia total sobre los depósitos: Bulgaria, Croacia, Chipre, Grecia, Hungría, Italia, Polonia, Portugal y Eslovenia.

Te puede interesar...