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Re: Pibank
Dice la IA ChatGPT, y diría que es correcto, esto:
Solo hay obligación de notificar cambios si:
- El contrato prevé revisiones del tipo de interés (por ejemplo, si es variable).
- Es un producto renovable automáticamente, y el banco quiere aplicar un nuevo tipo de interés en la siguiente renovación.
- O si se trata de un contrato de duración indefinida, como algunas cuentas remuneradas.
Entiendo que alguien que tenga un depósito contratado a un tipo fijo durante un plazo de tiempo, no tiene que ser avisado obligatoriamente del nuevo tipo que tienen previsto aplicar para futuros depósitos ya que cada nuevo depósito (lo que ellos llaman nueva "imposición") tendrá su propio contrato asociado. Otra cosa sería el nuevo tipo en, por ejemplo, la cuenta remunerada o la cuenta n0mina ya que serían contratos de duración indefinida y en estos casos nacería la obligación a notificar los cambios con la antelación prevista en la legislación.
Por ejemplo, FACTO avisa por email a sus clientes de nuevos tipos para futuras contrataciones, pero no estarían obligados a ello ya que los contratos de depósito en vigor se mantendrán hasta su vencimiento conforme a las condiciones contractuales firmadas.
Yo diría que es más una deferencia que una obligación avisar de los nuevos tipos fijos en depósitos cuya renovación no es automática. En el contrato marco se indica que los depos son no renovables:

¿Está "feo" que, pese a no tener obligación, a unos les llegue email de nuevos tipos en futuras contrataciones y a otros no? Podría estar feo, depende del sentido de la estética que tenga cada uno, pero de ahí a denunciar incumplimiento de una obligación habría un buen trecho. En mi opinión.