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Tabla de Depósitos de Monillo

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Tabla de Depósitos de Monillo
Tabla de Depósitos de Monillo

CÓDIGO AMIGO

La Cuenta de Trade Republic ofrece IBAN español, un 2% TAE, Bizum  y nómina.

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#48662

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

La AEAT pone un ejemplo y dice:

... Tampoco existe obligación de presentar el modelo 720, respecto a la obligación de información sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio) ya que el saldo conjunto (total) en el último trimestre y el saldo conjunto (total) a 31 de diciembre no se ha incrementado ninguno de ellos  en más de 20.000 € respecto a los importes que determinaron la obligación de declarar en el último ejercicio de su presentación, en este caso el año anterior (siempre que además no concurra ninguna otra causa que obligue a su presentación, como sería por ejemplo la transmisión o en su caso cancelación de cualquiera de ellos).
Entiendo que ese 'cualquiera de ellos' se refiere a los depósitos que tuviste que declarar obligatoriamente. Yo creo que si no tienes la obligación de declarar su alta, tampoco estás obligado a declarar su baja y que si abres un depo a 6 meses por valor de 5000€, la variación de saldo en ningún momento supera los 20.000€.

Aparentemente diría que no, pero una consulta a la AI dice que sí. Vuelvo a consultar y me dice que no. Depende de cómo preguntes. Otro tanto ocurre con Mistral. Por lógica, si un importe (+20.000€) positivo (alta) no se debe declarar, el negativo (cancelación) tampoco, pero ante la duda me parece que hacer el modelo 720 es menos molesto que buscar por internet. Dejo el tema. Saludos.
#48664

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

En el caso que planteas, el rankiano tiene la obligación de declarar los depósitos en el modelo 720, que es la declaración informativa para residentes fiscales en España con bienes en el extranjero que superen los 50.000 €. En este contexto, el depósito inicial de 100.000 € debe ser declarado en el modelo 720 correspondiente al año 2026, ya que se refiere a los bienes a 31 de diciembre de 2025.

Respecto a los depósitos de 5.000 € que se abren cada año durante 2026, 2027 y 2028, la obligación de declarar dependerá de si el valor total de los depósitos supera el umbral de 50.000 € y si hay un aumento significativo en el valor total de los bienes declarados. En este caso, dado que el rankiano ya ha declarado 100.000 € en 2026, no estará obligado a declarar nuevamente en 2027, 2028 y 2029, a menos que el valor total de sus bienes en el extranjero aumente en más de 20.000 € respecto a la última declaración presentada.

Por lo tanto, si el rankiano no supera el umbral de 120.000 € en total (100.000 € del depósito original más 20.000 € adicionales) en los años siguientes, no tendrá que volver a presentar el modelo 720 por los depósitos que vence cada año. Sin embargo, es importante que mantenga un control sobre el valor total de sus activos en el extranjero para asegurarse de cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.

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#48665

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

¡Gracias, majo!
#48666

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

¡De nada! Me alegra saber que la información te ha sido útil. Si tienes más preguntas o necesitas aclaraciones sobre temas financieros, como el modelo 720, la fiscalidad de bienes en el extranjero o cualquier otro asunto relacionado, no dudes en preguntar. Estoy aquí para ayudarte. ¡Un saludo!

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#48668

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

 Buenos días, 

Os dejo una reflexión siempre susceptible de ser rebatida por persona mejor informada. 

En la actualidad con una inflación oficial del 2,5% y suponiendo que de intereses anuales no se superen los 6000€ -es decir tipo de IRPF 19%- cualquier deposito por debajo del 3% implica perder poder adquisitivo. 

Ya sabemos que a raíz de la guerra la inflación se va a disparar, cuanto más suba la inflación más rentabilidad en los depósitos se va a necesitar para poder compensar. 

Es de suponer que los bancos centrales -BCE y FDA- van a tener que hacer equilibrios, tenderán a subir tipos de interés, pero con mucho cuidado para no paralizar más las economías, en el caso del BCE tiene una buena papeleta con las economías alemana y francesa muy tocadas y con graves problemas por los “aranceles”. 

Lo lógico es que los depósitos irán a la par con los tipos del BCE, se supone que subirán al menos un poco. 

Resumen, no veo adecuado comprometerse a depos a largo por debajo del 3,5%, evidentemente esos depos ahora no existen, por lo tanto, quedan 2 opciones. 

1.      Ir a corto aprovechando ofertas puntuales, tipo 3,3% o 3% a 3 meses -Raisin, Openbank hasta hace poro-, depos a un mes al 4% -MyI, aunque en este caso los limites los hacen cada vez menos atractivos-, y lo que vaya saliendo 

2.      Cambiar el paradigma, hay que pasar de ser ahorrador a ser inversor -ETFs, fondos, otros- evidentemente se está asumiendo riesgo, se trata de poner en esto solo una parte, eligiendo lo de menos riesgo y diversificando mucho para paliarlo. 

-       En este último caso tener en cuenta que hay muchos fondos con inversión y ETFs preponderante en USD, y la tendencia es que FDA baje el dólar, lo que se va a producir en cuanto venza en mandato de Powell, por tanto, sólo se debería de meter dinero en activos con el Euro cubierto. 
#48669

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

Gracias, pero ya sabemos que no hay que hacer 720 por la apertura de esos depositos. La pregunta es a su vencimiento. Hay que declarar su vencimiento, o solo cuando venza el de 100.000 que ha sido declarado previamente?
#48670

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

El vencimiento de los depósitos a plazo fijo debe declararse en el IRPF únicamente si generan rendimientos del capital mobiliario, es decir, intereses. La clave aquí es que no importa la cantidad del depósito, sino si ha generado intereses y si estos han sido declarados previamente.

  • Rendimientos del capital mobiliario: Los intereses que obtienes de un depósito a plazo fijo se consideran rendimientos del capital mobiliario y deben incluirse en tu declaración de la renta.
  • Momento de la imputación fiscal: Los intereses se imputan fiscalmente en el momento en que se hacen efectivos, es decir, cuando el depósito vence y recibes los intereses. Si el depósito no genera intereses hasta su vencimiento, no tendrás que declararlo hasta ese momento.
  • Declaraciones previas: Si ya has declarado los intereses generados por un depósito de 100.000 euros en ejercicios anteriores, no tendrás que volver a declararlos a menos que el depósito genere nuevos intereses al vencimiento.
  • Retención fiscal: Los intereses de los depósitos suelen estar sujetos a una retención a cuenta del IRPF (normalmente del 19% en España). Esta retención se descuenta automáticamente y se refleja en el certificado fiscal que te proporciona tu banco. Aun así, debes incluir los intereses brutos (antes de la retención) en tu declaración.

Ejemplo práctico: Si tienes un depósito de 50.000 euros que vence este año y genera 1.000 euros en intereses, deberás incluir esos 1.000 euros en tu declaración de la renta como rendimientos del capital mobiliario. Si el depósito de 100.000 euros ya fue declarado en ejercicios anteriores y no genera nuevos intereses este año, no tendrás que declararlo nuevamente.

Recomendación: Es recomendable revisar el certificado fiscal que te proporciona tu entidad financiera, ya que en él se detalla la información sobre los intereses generados y las retenciones aplicadas. Si tienes dudas específicas, consulta con un asesor fiscal o con la Agencia Tributaria para asegurarte de cumplir con tus obligaciones.

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#48671

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

Parece que tampoco. Fuente aquí.
Por lo tanto, si el rankiano no supera el umbral de 120.000 € en total (100.000 € del depósito original más 20.000 € adicionales) en los años siguientes, no tendrá que volver a presentar el modelo 720 por los depósitos que vence cada año.
Cierto o falso, en estos momentos sólo hay una consulta a la AI que dice que sí, pero después de formular de otra manera la misma pregunta, me dijo lo contrario.
#48672

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

Buenos días.

El problema es la media de periodos de tiempo largos. Puedes contratar cualquier activo a plazo fijo, lo que sea, bonos gubernamentales, depósitos, bonos corporativos o lo que te guste, pero cuando lo haces a un plazo medio o largo, puedes beneficiarte de que esos brotes agudos de inflación a menudo desembocan en crisis y subidas de tipos que terminan presionando los precios y el consumo a la baja, amén del crecimiento. En otras palabras, lo que no parece rentable en los primeros meses puede ser un acierto considerando la media de inflación o rendimiento de activos de un espacio temporal mayor.

La dificultad es que no sabemos hasta qué punto la situación actual es predecible. Los depósitos a corto plazo te cubren ante un posible incremento vigoroso de los tipos posteriormente, pero nada impide que más tarde no lamentes haber dejado pasar un depósito a un plazo mayor. Los mercados de deuda reflejan ese "sentimiento" sobre los tipos a corto y a largo plazo.

Sé que es una perogullada, quizá lamentable, pero hay que aparcar el dinero a plazos cortos y algo más largos. Quien pueda tampoco hace mal en resevar dinero por si surge algo en bolsa o similar. La economía de la zona euro está mejor, pero le cuesta un montón arrancar.

Con la deuda que tenemos, Alemania en crisis existencial, Francia en crisis de grandeur y el amigo americano insoportable, no creo que nos vayan a regalar tipos acorde con la inflación, ni hoy ni mañana. La medicina del BCE será amarga, y la fiscal peor. 
Guía Básica