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Ayuda.
Hola a todos, a ver si alguien me puede ayudar. Tengo un depósito bancario en Italia , el depósito funciona de la siguiente manera: no se cancela nunca mientras yo no de orden de hacerlo, es decir cada año por defecto se renueva automáticamente a no ser que yo de la orden de cancelación, esta así por defecto, los intereses se reflejan de año en año pero no pasan por la cuenta bancaria sino que se reinvierten dentro del propio depósito, es decir ,que si yo no lo cancelo no puedo acceder a esos intereses. Ya ha cumplido un año, y al no dar autorización a la cancelación el depósito continúa su curso ,mi intención es dejarlo 3 años , mi duda es la siguiente: ¿cuando debo de declarar a Hacienda los intereses y tributar por ellos? Una amiga gestora me ha dicho que "como los intereses bancarios no pasan por la cuenta bancaria hasta que yo no cancele el depósito en ese tercer año , no debo de incluirlos en la declaración de la renta hasta ese tercer año , que una vez cancele el depósito a los 3 años aparecerá la totalidad de los intereses en la cuenta bancaria, y es ese año cuando debo de tributar por ellos y su totalidad generada esos 3 años", ¿es así?, muchas gracias de antemano a quien me pueda ayudar