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Ayuda.

12 respuestas
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#1

Ayuda.

Hola a todos, a ver si alguien me puede ayudar. Tengo un depósito bancario en Italia , el depósito funciona de la siguiente manera: no se cancela nunca mientras yo no de orden de hacerlo, es decir cada año por defecto se renueva automáticamente a no ser que yo de la orden de cancelación, esta así por defecto,  los intereses se reflejan de año en año pero no pasan por la cuenta bancaria sino que se reinvierten dentro del propio depósito, es decir ,que si yo no lo cancelo no puedo acceder a esos intereses. Ya ha cumplido un año, y al no dar autorización a la cancelación el depósito continúa su curso ,mi intención es dejarlo 3 años , mi duda es la siguiente:  ¿cuando debo de declarar a Hacienda los intereses y tributar por ellos? Una amiga gestora me ha dicho que "como los intereses bancarios no pasan por la cuenta bancaria hasta que yo no cancele el depósito en ese tercer año , no debo de incluirlos en la declaración de la renta hasta ese tercer año , que una vez cancele el depósito a los 3 años aparecerá la totalidad de los intereses en la cuenta bancaria, y es ese año cuando debo de tributar por ellos y su totalidad generada esos 3 años", ¿es así?, muchas gracias de antemano a quien me pueda ayudar
#2

Re: Ayuda.

Así es, como te ha dicho tu amiga gestora hasta que no canceles el depósito y  te den los intereses no tienes que declarar nada. Tendrás que declararlo a Hacienda en la declaración correspondiente del año que cancelaste y se recibieron los intereses. 
#3

Re: Ayuda.

Lo que estás describiendo parece un depósito con interés compuesto.

En estos depósitos, aunque no recibes físicamente en la cuenta los intereses hasta el final del depósito, lo normal es que debas declarar los intereses de cada año en la declaración de la renta. Por ejemplo, que yo sepa, en los actuales depósitos con interés compuesto existentes en Raisin, excepto el de CKV, en los demás es así.

Para saber con certeza si debes o no declarar esos intereses, deberás pedir al banco la información fiscal del ejercicio, que te la deberá facilitar a finales de febrero de cada año aproximadamente. Si en esa información te aparece el importe de los intereses, deberás declararlos y no esperar a declararlos al vencimiento del depósito, con lo que realmente irás adelantando el pago del impuesto cada año.
#4

Re: Ayuda.

Muchas gracias amigo por tu respuesta, el depósito está en un banco italiano, Vanca Progetto, ¿crees que pasaría algo si no declaro esos intereses año a año, y al tercer año cancelo el depósito y declaro los intereses de los 3 años a Hacienda?, supongo que al ver a Hacienda que lo declaro en ese tercer año y pago mis impuestos no va a decir nada ni habría sanción,  ¿no?.
Gracias de antemano por tu respuesta
#5

Re: Ayuda.

Gracias por tu respuesta, veo mucho que hay diferentes opiniones, algunos diciendo que hasta que no se cancela el depósito y pasan a cuenta bancaria dichos intereses y se retiran no hay que declararlos, y otras opiniones hablan de que hay que declararlos año a año, vaya lío
#6

Re: Ayuda.

En España, que yo sepa, solo se puede contratar con Banca Progetto a través de Raisin, y ese banco en ese contrato no tiene interés compuesto.

Desconozco si al contratarlo directamente con ellos tiene otras condiciones, pero como te he comentado, te tienes que basar en la información fiscal que te debe facilitar el banco. Si debías declararlo anualmente y no lo haces año a año y lo declaras todo al final, te arriesgas a que el banco comunique en algún momento a la Hacienda española la información y te sancionen.

De todas formas, lo normal es que Progetto aunque lo hayas contratado fuera de Raisin, no tenga interés compuesto, por lo que lo tendrías que declarar todo al final.
#7

Re: Ayuda.

Todo depende de si el interés es compuesto o no. Te lo tiene que indicar el banco y lo podrás ver en la información fiscal cada año.

Mira también en el contrato que firmaste a ver que pone.
#8

Re: Ayuda.

Si , lo he contratado a través de raisin, compañero,  es depósito a 1 año pero que por defecto se renueva automáticamente, salvo que tú lo canceles, y los intereses no pasan por la cuenta bancaria ni los puedes retirar salvo que tú canceles dicho depósito, ¿significa eso que podría declarar todos los intereses al final de ese tercer año a Hacienda?
#9

Re: Ayuda.

El depósito que contrataste es de un año, no tiene interés compuesto y al finalizar lo renuevas, pero al tipo vigente en ese momento.

En ese caso, considero que te tocará declarar cada año los intereses, ya que realmente estás contratando un nuevo depósito que incluye el capital inicial más los intereses.

De todas formas, si entras en Raisin como usuario, en la parte superior derecha tienes un circulo con tus iniciales. Lo pinchas y seleccionas mensajes y ahí te sale a finales de febrero la información fiscal. Debes declarar los intereses si te aparecen ahí.
#10

Re: Ayuda.

Gracias por tu respuesta compañero, efectivamente, al pasar ese año me han colocado un nuevo interés, pero no he tenido que contratar nada, se renueva automáticamente salvo que yo lo cancele, y los intereses no han pasado a la cuenta bancaria , mientras yo no lo cancele se renovaría año tras año sin parar. Y aquí mi duda y mi pregunta: ¿ crees que Hacienda diría algo si al tercer año lo cancelo y pago los impuestos de los intereses generados en esos 3 años? entiendo que no, ¿ no?,  ya que al fin y al cabo estás pagando los impuestos y tributando por los intereses del depósito, (mi pregunta va siempre desde la tesitura de que Hacienda no se percatara de dicho depósito en esos 3 años)
Gracias 
#11

Re: Ayuda.

Lo que te están intentando decir, es que si los estás cobrando anualmente los tienes que declarar al año siguiente en Hacienda.

Independientemente o no de que tú pases a otra cuenta tuya esos intereses. Los depósitos no son como las acciones o los fondos que mientras no los liquides no tienes que declarar las pérdidas o ganancias que te hayan generado.

Lo más fácil, es que mires la información fiscal que te proporciona el banco, como te han dicho varias veces, cuando te toque hacer la declaración de Hacienda.
#12

Re: Ayuda.

Aunque no es tu caso exactamente, mira lo que pone en la web de Raisin

Tal y como también señala el artículo 94.1, los intereses no solo se entienden exigibles cuando se cobren, o llegada la fecha de vencimiento señalada en la escritura o contrato para su liquidación/cobro, sino también, cuando de otra forma se reconozcan en cuenta, aun cuando el perceptor no reclame su cobro o los rendimientos se acumulen al principal de la operación (…)”.

https://ayuda.raisin.es/hc/es/articles/5581774423186--Tengo-que-declarar-anualmente-los-intereses-capitalizados-de-mis-dep%C3%B3sitos-con-plazos-superiores-a-1-a%C3%B1o
#13

Re: Ayuda.

Muchas gracias por tu aportación compañero, sí sí , me quedo claro desde el primer momento que hay que declararlos año a año , mi pregunta es: ¿qué sucede sí los declaro al cabo de 3 años a Hacienda cuando cancele el depósito?, ¿piensas que Hacienda diría algo o al ver que abono los impuestos sobre esos intereses no va a decir nada?, gracias.
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