Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: "es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional"
Las cantidades embargables irán en función de los saldos e ingresos conforme al siguiente escalado:
- 1.- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
- 2.- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
- 3.- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
- 4.- Cuarto: Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
- 5.- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
Luego hay matices, como por ejemplo el embargo por impago de pensiones de alimentos, que no se ciñe a esas reglas y el mínimo inembargable no es el SMI en vigor, sino la cantidad que dictamine el juzgado, pero vamos, que eso es otra historia...