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¿Sale rentable cotizar por el paro un autónomo?

15 respuestas
¿Sale rentable cotizar por el paro un autónomo?
¿Sale rentable cotizar por el paro un autónomo?
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#9

Re: ¿Sale rentable cotizar por el paro un autónomo?

La prima por protección de cese de actividad cuesta el 2,2 % de la base de cotización, que en el mínimo son 18,70 €/mes. Es cierto que las contingencias protegidas son muy estrictas, pero si se llega a dar, lo que recibes por cese de actividad es sustancialmente más elevado que lo que te han costado las primas.

El pero... está en que para poder optar a cubrir esta prestación debes obligatoriamente darte de alta también en la de contingencias profesionales. Y eso ya cuesta algo más. El caramelo que te ofrecen a cambio es que la cobertura por IT (obligatoria) te la rebajan en un 0,5 %.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#10

Re: ¿Sale rentable cotizar por el paro un autónomo?

ok, gracias a todos por vuestras respuestas!

#11

Re: ¿Sale rentable cotizar por el paro un autónomo?

Hola

Si no tienes pérdidas, ¿por qué vas a cerrar el negocio? O quieres como los empresarios ahora cerrar ante una previsión de perdidas, igual que ellos despedir. La clásula del cese voluntario es igual que si pides la baja voluntaria en una empresa, que tampoco tienes derecho a paro.

Los supuestos del paro están puestos para evitar el fraude que tan común es entre muchos autónomos. Te copio lo que dice el BOE de cuando se entiende que el cese de actividad da derecho a cobrar la prestación:

cve: BOE-A-2010-12616
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190 Viernes 6 de agosto de 2010 Sec. I. Pág. 68532

Artículo 5. Situación legal de cese de actividad.
1. Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes:
a) Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción de la prestación.
En todo caso, se entenderá que existen estos motivos cuando concurra alguna de las situaciones siguientes:
1.º) Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos.
2.º) Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.
3.º) La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
b) Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
c) Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.
d) La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
e) Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente régimen de Seguridad Social, y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimoniales.
2. Se encontrarán en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos económicamente dependientes que, sin perjuicio de lo previsto en el primer apartado de este artículo cesen su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente, en los siguientes supuestos:
a) Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.
b) Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
c) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
d) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
e) Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.
3. En ningún caso se considerará en situación legal de cese de actividad:
a) A aquéllos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad, salvo en el supuesto previsto en el apartado dos, letra b) del presente artículo.
b) A los trabajadores autónomos económicamente dependientes que, tras cesar en su relación con el cliente y percibir la prestación por cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió
la prestación. Si el trabajador contrata con dicho cliente en el plazo señalado, deberá reintegrar la prestación percibida.

#12

Re: ¿Sale rentable cotizar por el paro un autónomo?

es que a los autonomos, como ven a mariano cuando habla, se les hace la boca agua de ser "empresarios" y quieren actuar como tales, con sus mismos chollitos...

SIGUE ESTANDO PROHIBIDO PUBLICITAR CÓDIGOS EN LAS FIRMAS

#13

Re: ¿Sale rentable cotizar por el paro un autónomo?

el cese de actividad no es algo que puedas excluir o no solamente, es decir va dentro del grupo de contingencias profesionales, o cotizas por estas contingencias o no.

YO sinceramente lo veo una tonteria, dicen que piden muchas condiciones para cobrar ese cese de activida, muchos requsiitos, yo no cotizaria por las contingencias profesionales y asi te quitas unos 50 eurillos.

#14

Re: ¿Sale rentable cotizar por el paro un autónomo?

Tu respuesta me da la razón.

Si te bajan las ventas y ves que en un par de meses entrarás en pérdidas (no ingresarás lo suficiente pra cubrir gastos: alquiler, luz, empleados si los hay), no puedes cerrar para evitar esas pérdidas. Lo considerarán un cese voluntario.

Te obligan a asumir pérdidas durante uno o dos años.

Y esas pérdidas pueden suponer la pérdida de todo tu patrimonio y quedarte endeudado.

Y los comentarios referentes al fraude sobran en esta conversación.

#15

Re: ¿Sale rentable cotizar por el paro un autónomo?

Hola
Si te bajan las ventas y prevés perdidas para dentro de un par de meses, lo que tienes que hacer es corregir lo que estás haciendo mal para no tener pérdidas.

El 98% de los negocios no cierran por bajón de ventas, cierran porque están mal planteados desde un principio o porque son completamente pasivos en su gestión. La mayoría de los dueños son neutros en lo relativo a la gestión de su negocio: no tiene ni arte ni parte cuando van bien las cosas ni cuando van mal.

#16

Re: ¿Sale rentable cotizar por el paro un autónomo?

Lamentablemente mis predicciones se están confirmando:

http://www.elconfidencial.com/tecnologia/2013/02/14/el-gobierno-rechaza-el-87-de-las-peticiones-de-paro-de-autonomos-4221/

El Gobierno rechaza el 87% de las peticiones de paro de autónomos

El Gobierno ha encontrado un gran nicho impositivo del que sacar una gran rentabilidad. Y lo ha hecho a costa de los autónomos. Lo comprobamos al observar las cifras que dejan el primer año en que los autónomos que cotizaron por el cese de actividad (el llamado 'paro de los autónomos') empezaron a solicitar las ayudas correspondientes tras dejar de trabajar por cuenta propia.

Y es que, de los 8.418 autónomos que solicitaron la prestación por cese de actividad, tan solo 1.538 pudieron acceder a ella. En otras palabras: el Gobierno rechazó el 81,72% de las peticiones.

Se cotiza por ella, pero no se cobra

Pero si el número de autónomos que accedieron a esta prestación fue bajo, no así lo fue el de cotizantes: según los datos oficiales, fueron 501.530 los autónomos que cotizaron por este concepto en todo 2012.

Según los datos aproximados que en su momento dieron tanto PSOE como PP, la recaudación por este concepto en 2011 fue superior a los 50 millones de euros, una cantidad muy alejada de los 2,1 millones que el Gobierno asegura haber desembolsado en 2012, lo que deja un saldo positivo cercano a los 48 millones de euros en las arcas del Estado. En este contexto, cabe preguntarse: ¿por qué solo un 18,28% de los solicitantes de esta prestación pudieron cobrarla? Las razones se encuentran en los requisitos redactados en 2010 por el Gobierno del PSOE y mantenidos ahora por el del PP.

De entrada, para acceder a la prestación la baja no puede ser voluntaria, sino justificada. El criterio parece lógico, pero, ¿qué se entiende por 'baja justificada'? Es ahí donde empieza el embrollo: según la disposición legal, el cese se justificaría, entre otras cosas, con criterios como "unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos".

No obstante, "en ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos", con lo que se cuenta a partir del tercer año.

No parece fácil pensar que un autónomo que lleve dos años perdiendo dinero aguante dado de alta sólo por acceder a esta prestación, máxime cuando, durante un año, ha tenido que cotizar un 3% de su base para poder optar a esta ayuda y teniendo en cuenta que, como dice la ley, la prestación se extiende durante seis meses en el mejor de los casos, y durante solo dos en el peor.

De este modo, si bien el Gobierno anima a los autónomos a dedicar parte de sus impuestos a esta ayuda, lo cierto es que las condiciones para finalmente poder cobrarla (aunque se haya cotizado por ella) son lo suficientemente complejas para que, como decimos, solo un 18,28% de los solicitantes haya podido acceder a la misma.

Obligatoria para 2014

No obstante, el problema no acaba ahí, ya que, si en 2011 hubo poco más de 500.000 autónomos que cotizaron para poder optar a esta ayuda, la intención del Gobierno es que pronto lo hagan los poco más de tres millones de autónomos que hay en nuestro país.

Así lo ha asegurado en varias ocasiones la ministra Fátima Báñez, desde cuyo ministerio se está trabajando para que la cotización por esta prestación sea obligatoria para todos los autónomos de nuestro país a partir del 1 de enero de 2014.

De hecho, es una medida cuya obligatoriedad ya se intentó aplicar a 2013, pero finalmente se desechó por las protestas de numerosos grupos de autónomos, que, a la vista de las cifras, ven en esta prestación un nuevo impuesto, en vez de una ayuda.

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