Por ahora, la cotización de autónomos solo contempla la jornada completa, y el mes entero.
Para este tipo de trabajos y jornada prevista (jardinería, 9 hs/semana), si el cliente es un particular, desde abril se podría realizar mediante el sistema especial de empleados del hogar, siendo el trabajador el responsable de su afiliación y cotización.
Pero si el cliente es empresa, o autónomos o régimen general de SS.
Sí, existe eso de la no obligatoriedad de alta en autónomos si la dedicación no es habitual. Y uno de los indicios de no habitualidad es no superar, en el periodo considerado, una facturación superior al SMI.
Pero eso es de aplicación siempre y cuando se trate verdaderamente de un trabajo por cuenta propia.
Si en una inspección laboral se verificase que esa supuesta contratación con un jardinero autónomo es en verdad falsa, sería un delito contra el ordenamiento laboral, al tener un trabajador no afiliado.
Ante ese riesgo, dudo que una empresa (y más si es un trabajo exterior, visible, y físico, con cierto riesgo y desgaste), acepte tener un jardinero sin cobertura de SS.
Lo mínimo que la empresa debería solicitar en un certificado de estar de alta, al día y sin deudas con la SS.
Estar de alta como autónomo tampoco impediría que llegado el caso, se pudiera apreciar una irregularidad laboral, y que el pretendido autónomo en verdad fuese un falso autónomo, que debiera estar en el régimen general.
Para blindarse de este riesgo de cambio de encuadre, habría que registrar el contrato con el autónomo como TRADE.
Una vez ya de alta como autónomo, podría buscarse varios clientes, y entonces quizás ya le saldría a cuenta la cotización. Una cotización de autónomo te cubre por toda la facturación que puedas lograr.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!