¿Quien paga? ¿Los alumnos directamente? ¿O una empresa intermediaria?
Si bien el servicio es prestado de manera direta al alumno, y es este el beneficiario directo de tu servicio, eso no necesariamente implica que sea atividad económica. Podría ser también relación laboral especial, si quien te paga tus servicios es quien de alguna manera pone la organización de la actividad.
Si hay empresa intermediaria, en caso de duda son ingresos del trabajo.
Si no hay empresa intermediaria, y prestas y organizas tú la actividad, en este caso sería actividad empresarial. Pero bordeando lo profesional. Así que para ingresos de hasta el importe del SMI, no habría obligación de alta en autónomo.
Respecto del IVA, si la docencia versa sobre materias y contenidos que disponen de plan de estudios oficial, estan exentas de IVA. En otro caso, están no exentas.
Si el receptor del servicio es un particular, o no te acredita que sea empresa/profesional (aunque sepas que lo sea), el lugar de prestación de servicios se entiende que es España.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!