Suspensión subsidio mayores 52 años. - SEPE
Buenos dias, en la esperanza de que alguien me pueda informar del tema, les planteo la siguie te consulta:
Mi mujer es perceptora de la subvención para mayores de 52 años desde octubre de 2010. El 28/12/17,se formalizó escritura de compraventa de un piso recibido en herencia de su madre, fallecida en dicienbre de 2008 que se repartió entre el padre (50%) y los 4 hijos (cada uno 8,3 en propiedad y 4,2 en nuda propiedad), de acuerdo al documento que se confeccionó y presentó en mayo de 2009 en las oficinas del impuesto de Sucesiones y el de las Pluvalias abonándo los mismos. Con fecha 28 de diciembre de 2017 se ha vendido el piso al tener que ingresar el padre en una Residencia. Previamente hubo que hacer escritura de la herencia porque si no no era posible venderlo, efectuándose el 25 de septiembre, en la misma se determina el valor del piso es de 84.000 € (42.000 € el padre y 10.500 para cada uno de los hijos). Con fecha 28/12/18 se vende pìso en escritura de compraventa por 64.000 € (32.000 € para el padre y 7.733 para cada uno de los 4 hijos). el 19 de enero de este año participamos esa circunstancia el SEPE, uniendo todos los documentos que he relacionado para que nos indicara que había que hacer o comunicar. La persona que nos atendió confeccionó un documento "delaracion de rentas" en el que constan que mi mujer recibe un ingreso de 7.370 € en el concepto otras rentas que tuvo que firmar, indicándonos que un técnico lo estudiaría y recibiriamos la oportuna resolución. Confecha 29 de enero recibimos la Resolución que viene a decir que desde el 01/01/18 mi mujer percibe rentas que superan el 75% del SMI, suspendiendo el subsidio desde esa fecha e indicando que pasado un mes de la suspensión puede solicita la reanudación del mismo si carece de rentas susperiores al 75% del SMI.
Las preguntas que les formulo son las siguientes:
Puede uno pedir al SEPE que consta en el expediente para conocer como calculan el exceso del 75% del SMI.
Sabe alguien como se calcula y si afecta solo al mes de percepción o se distribuye en 12 meses y afecta mes a mes.
Al tener la subvencion con aterioridad al 2013, donde no era de aplicacion las rentas de la unidad familiar, seguirá teniendo el mismo derecho o lo pierde y ahora se contabilizan los ingresos de la unidad familiar, al haberse modificado la Ley.
Gracias.