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Quién puede realizar contratos altas y bajas - Contrato Laboral

6 respuestas
Quién puede realizar contratos altas y bajas - Contrato Laboral
Quién puede realizar contratos altas y bajas - Contrato Laboral
#1

Quién puede realizar contratos altas y bajas - Contrato Laboral

En mi gestoria hay un.chico.con FP  administración y finanzas realizado en 2 años, se presenta a los clientes como.el departamento laboral y realiza las altas y bajas de contratos de los clientes. Asesora sobre los contratos etc. Mi duda es si esto es posible dentro.de la legalidad ya que pensaba que los Únicos que podían hacerlo eran los graduados en relaciones laborales.
#2

Re: Quién puede realizar contratos altas y bajas - Contrato Laboral

Lo que dice el Perfil Profesional del TS en Administración y Finanzas:

Versión resumida: 

https://todofp.es/que-estudiar/familias-profesionales/administracion-gestion/administracion-finanzas.html

"Puedes trabajar en empresas de cualquier tamaño y sector, especialmente en servicios y administraciones públicas, realizando tareas administrativas, gestión y asesoramiento en áreas laboral, comercial, contable y fiscal. Ofrecer atención a clientes y ciudadanos, gestionar trámites con administraciones públicas, archivo y comunicaciones. Y como autónomo gestionando tu empresa o en actividades económicas libres, como asesoría financiera, laboral o proyectos."

Versión hard:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-19533

Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre

Artículo 4. Competencia general.

La competencia general de este título consiste en organizar y ejecutar las operaciones de gestión y administración en los procesos comerciales, laborales, contables, fiscales y financieros de una empresa pública o privada, aplicando la normativa vigente y los protocolos de gestión de calidad, gestionando la información, asegurando la satisfacción del cliente y/o usuario y actuando según las normas de prevención de riesgos laborales y protección medioambiental.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

a) Tramitar documentos o comunicaciones internas o externas en los circuitos de información de la empresa.

b) Elaborar documentos y comunicaciones a partir de órdenes recibidas, información obtenida y/o necesidades detectadas.

c) Detectar necesidades administrativas o de gestión de la empresa de diversos tipos, a partir del análisis de la información disponible y del entorno.

d) Proponer líneas de actuación encaminadas a mejorar la eficiencia de los procesos administrativos en los que interviene.

e) Clasificar, registrar y archivar comunicaciones y documentos según las técnicas apropiadas y los parámetros establecidos en la empresa.

f) Gestionar los procesos de tramitación administrativa empresarial en relación a las áreas comercial, financiera, contable y fiscal, con una visión integradora de las mismas.

g) Realizar la gestión contable y fiscal de la empresa, según los procesos y procedimientos administrativos, aplicando la normativa vigente y en condiciones de seguridad y calidad.

h) Supervisar la gestión de tesorería, la captación de recursos financieros y el estudio de viabilidad de proyectos de inversión, siguiendo las normas y protocolos establecidos.

i) Aplicar los procesos administrativos establecidos en la selección, contratación, formación y desarrollo de los Recursos Humanos, ajustándose a la normativa vigente y a la política empresarial.

j) Organizar y supervisar la gestión administrativa de personal de la empresa, ajustándose a la normativa laboral vigente y a los protocolos establecidos.

k) Realizar la gestión administrativa de los procesos comerciales, llevando a cabo las tareas de documentación y las actividades de negociación con proveedores, y de asesoramiento y relación con el cliente.

l) Atender a los clientes/usuarios en el ámbito administrativo y comercial asegurando los niveles de calidad establecidos y ajustándose a criterios éticos y de imagen de la empresa/institución.

m) Tramitar y realizar la gestión administrativa en la presentación de documentos en diferentes organismos y administraciones públicas, en plazo y forma requeridos.

n) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su entorno profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida y utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.

ñ) Resolver situaciones, problemas o contingencias con iniciativa y autonomía en el ámbito de su competencia, con creatividad, innovación y espíritu de mejora en el trabajo personal y en el de los miembros del equipo.

o) Organizar y coordinar equipos de trabajo con responsabilidad, supervisando el desarrollo del mismo, manteniendo relaciones fluidas y asumiendo el liderazgo, así como aportando soluciones a los conflictos grupales que se presenten.

p) Comunicarse con sus iguales, superiores, clientes y personas bajo su responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

q) Generar entornos seguros en el desarrollo de su trabajo y el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y los objetivos de la empresa.

r) Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad, de accesibilidad universal y de “diseño para todos”, en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

s) Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional con sentido de la responsabilidad social.

t) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.




la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Quién puede realizar contratos altas y bajas - Contrato Laboral

Gracias. Vaya interés le pones en buscar la respuesta! Obvio entonces que sí puede hacerlo.
#4

Re: Quién puede realizar contratos altas y bajas - Contrato Laboral

Respuesta muy corta: SÍ

Otra cosa es que cuando se trate de asuntos complejos, y no de mero trámite "práctico", ya sobrepasa las competencias de un técnico superior.
Y por supuesto, la función como profesional jurídico, como representante técnico ante la judicatura, o como representante ante la administración, que son competencias reconocidas a los graduados sociales colegiados.

Piensa que un TS tiene 120 créditos ECTS, y un graduado universitario en relaciones laborales, 240 créditos ECTS, muchísimos de ellos de "estudio teórico profundo".
O sea, en la práctica (en lo que es la resolución de asuntos ordinarios y prácticos), ambos dos profesionales son igual de competentes.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Quién puede realizar contratos altas y bajas - Contrato Laboral

A partir de la Ley Omnibús, hay muy pocas actividades profesionales reservadas a determinada titulación. Aunque hay algún juez que todavía no se ha enterado.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Quién puede realizar contratos altas y bajas - Contrato Laboral

Efectivamente.

De hecho, reservado a "titulaciones" solamente, me parece que quedan poquísimas cosas. Lo que hay todavía es bastante reserva de actividad especializada vinculada a la "colegiación", que implica ciertas titulaciones.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Quién puede realizar contratos altas y bajas - Contrato Laboral

Más que actividades sujetas a colegiación, habría que decir ejercicio de ciertas profesiones liberales. 
Cuando se ejerce la actividad como empleado por cuenta ajena, en general no es obligatoria la colegiación.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

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