Si vais a alquilar la vivienda, al ser un acto único pero de un bien con cuatro titulares, deberíais formalizaros como comunidad de bienes. La factura lo normal sería que la recibiese esa comunidad de bienes.
Salvo que el alquiler sea muy modesto, y el resto de ingresos muy bajos también, creo que las cuatro personas pasarán a estar obligadas a declarar.
En todo caso hay un principio tributario de no dejar deducir lo que no es gravado, y no gravar lo que no admite deducción. O sea, si existen ciertos gastos deducibles, lo serán en tanto en cuanto la renta asociada también sea gravable.
Por otra parte, hay lo de la deducción del 20 % en determinadas obras de reforma.
Las deducciones y beneficios fiscales hay que aplicarlos en relación a la realidad de las cosas, no haciendo tejemanejes raros. Si por falta de base imponible o insuficiencia de cuota la realidad de las bonificaciones solo beneficia al 50 % de la factura, pues así es la ley.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!