Bajo mi punto de vista, la deducción por movilidad geográfica, solamente es aplicable cuando haya un cambio de residencia, que al parecer no existe en tu caso.
Artículo 53. Reducción por movilidad geográfica.
Los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, incrementarán en un 100 % el importe de la reducción prevista en el artículo 51 de esta Ley.
Esta reducción se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
Fuente: Texto Refundido Ley Impuesto Renta Personas Físicas.
Saludos.