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¿Cuota satisfecha a sindicatos o gastos en asistencia jurídica?

7 respuestas
¿Cuota satisfecha a sindicatos o gastos en asistencia jurídica?
¿Cuota satisfecha a sindicatos o gastos en asistencia jurídica?
#1

¿Cuota satisfecha a sindicatos o gastos en asistencia jurídica?

Buenos días.

Soy nuevo en este foro y me gustaría que me aclarasen una duda sobre la Renta 2011.

Tengo la duda sobre si tengo que rellenar un importe en la casilla 11 ó en la 13 del programa PADRE.

El importe a deducirme es por una factura que pagué al servicio jurídico de un Sindicato nacional. Me gestionaron una reclamación que hice por una prestación por desempleo al Servicio Público de Empleo (Antiguo INEM).
Bien la duda que me surge es si este importe me lo debo (o puedo) declarar como:
.- Casilla 11: “Cuotas satisfechas a Sindicatos”, (yo realmente pagué a ese sindicato, aunque a sus servicios jurídicos);
o bien declarar como
.- Casilla 13: “Gastos en defensa jurídica derivados directamente de litigios con el empleador”. Creo que sería esta, pero no me termina de cuadrar lo de “litigios con el empleador”, ya que el litigio no fue con el empleador, si no con el Servicio Público de Empleo.

Muchas gracias y un saludo.

#2

Re: ¿Cuota satisfecha a sindicatos o gastos en asistencia jurídica?

El Servicio Público de Empleo, en la práctica funciona como si fuera un empleador. Por lo tanto los incluiría en casilla 13.

Las cuotas a sindicatos, se entiende que son deducibles cuando estás afiliado.

Saludos.

#3

Re: ¿Cuota satisfecha a sindicatos o gastos en asistencia jurídica?

La norma no habla exactamente de "cuotas de afiliación". Simplemente menciona "cantidades satisfechas a sindicatos". Entiendo que los costes de consultas a los gabinetes jurídicos de los sindicatos (si es satisfecho al propio sindicato), por parte de no afiliados, y siempre y cuando la cosa no derive en un litigio con el pagador, también entran dentro de los gastos deducibles de la casilla 11.

Si la cosa es por algún tipo de litigio (conflicto) con el pagador (el INEM es empresario a estos efectos), van en la casilla 13.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: ¿Cuota satisfecha a sindicatos o gastos en asistencia jurídica?

interesantisima puntualización, siempre habia entendido que era simplemente la cuota...

#5

Re: ¿Cuota satisfecha a sindicatos o gastos en asistencia jurídica?

Me queda claro, muchas gracias a todos.

#6

Re: ¿Cuota satisfecha a sindicatos o gastos en asistencia jurídica?

y si los costes son de un afiliado al sindicato?

#7

Re: ¿Cuota satisfecha a sindicatos o gastos en asistencia jurídica?

¿Costes de consultas jurídicas que no deriven hacia un litigio?
Normalmente la situación de afiliado a un sindicato implica o consultas gratuitas, o con precio muy reducido.

Lo deducible en todo caso no es el objeto del pago (la consulta jurídica), sino el sujeto del pago, el sindicato. Si es una cantidad cobrada por el propio sindicato por un servicio que ofrece a afiliados (tarifa reducida) o no afiliados (tarifa normal), entiendo que son deducibles en la casilla 11. Siempre y cuando se pueda acreditar, mediante facturas, recibos, apunte bancario,...

Pero si el sindicato lo que hace es derivar la asistencia jurídica a un bufet externo, y es a este bufet externo a quien se efectúa el pago, pues no es deducible de la casilla 11. Y para serlo de la casilla 13 (en este caso sí es por el objeto de pago), tiene que ser solo en caso de litigio (reclamación, conflicto, juicio,...).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: ¿Cuota satisfecha a sindicatos o gastos en asistencia jurídica?

Ok, entendido
Gracias,