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Re: He alquilado mi piso en Barcelona y vivo ahora en el inglaterra
no hay mínimo exento para no declarar el IRNR por alquileres.
Si el rendimiento es positivo, hay que declararlo trimestralmente en los 20 días siguientes a acabar el trimestre. Como prescribe a los 4 años, ahora mismo estaría prescrito el año 2012 y el 2013 y el trimestre 1 de 2014, en unos días estaría el 2T, de las fechas que citas. Por el resto, si presentas declaraciones, te impondrían el recargo correspondiente e intereses, salvo este último trimestre;si te hace un requerimiento Hacienda, tendrías multa seguramente.
Sobre cómo ha ido cambiando la posibilidad de restar gastos y el tipo aplicable, consulta la información que proporciona la propia Agencia Tributaria: