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¿Cómo tributa la venta de inmovilizado?

1 respuesta
¿Cómo tributa la venta de inmovilizado?
¿Cómo tributa la venta de inmovilizado?
#1

¿Cómo tributa la venta de inmovilizado?

Buenos días,

me gustaría saber cómo tributa la venta de inmovilizado una vez cesada la actividad y sin haber transcurrido el período de desafectación de 3 años, siendo por tanto venta de inmovilizado afecto a la actividad económica.

Veo mucha disparidad de opiniones pero parece ser que si está aún afecta a la actividad debe repercutirse el IVA correspondiente al comprador y el vendedor imputarse en su IRPF la venta como rendimiento de la actividad económica.

Les agradecería enormemente si pudieran aclararme este punto.

Saludos.

#2

Re: ¿Cómo tributa la venta de inmovilizado?

La venta de un elemento afecto a la actividad empresarial deberá ser facturado con el 21% de IVA repercutiendo el correspondiente IVA al comprador y al vendedor. En el único caso en que no estará sujeto a IVA es si se hace una transmisión en conjunto de los inmuebles a una misma persona (física o jurídica) que vaya a continuar con la misma actividad.

El ingreso por la venta se declarará en el correspondiente modelo 130 y, por supuesto, en el modelo 303 el IVA correspondiente.
En cuanto a la tributación en el IRPF, la venta supone un incremento de patrimonio. Por tanto, debe declararse como rendimiento de la actividad económica en la declaración anual del Impuesto de la Renta.

Un saludo.

Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/

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