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Re: Retenciones por indemnizacion accidente laboral
Bienvenido a Rankia, En el artículo 7 de la Ley del IRPF se marca una exención para este tipo de indemnizaciones:
Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.Todo lo que exceda la cuantía legal o judicial es una ganancia patrimonial que no proviene de ninguna transmisión y que por tanto tributa en la base imponible general. En estos dos hilos se habla de la tributación de una indemnización por accidente de trabajo y ¿Cuanto se ha de pagar a Hacienda por una indemnización?. Espero que te ayude :) un saludo.
Gestora de Patrimonios en Welzia
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Re: Retenciones por indemnizacion accidente laboral
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Re: Retenciones por indemnizacion accidente laboral
Hola Miguel, puedes consultar con www.asista.es, seguro que te pueden asesorar
Saludos
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Re: Retenciones por indemnizacion accidente laboral
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Re: Retenciones por indemnizacion accidente laboral
Si te ha pagado una mutua de accidentes de trabajo es posible que la indemnización no sea por responsabilidad civil, en cuyo caso yo miraría las consultas del enlace que te mando Amparo.
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/751071-irpf-indemnizacion-por-accidente-trabajo
Saludos.