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Fiscalidad prestatario (prestamo entre particulares)

12 respuestas
Fiscalidad prestatario (prestamo entre particulares)
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Fiscalidad prestatario (prestamo entre particulares)
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#9

Re: Fiscalidad prestatario (prestamo entre particulares)

Es perfectamente viable. Aunque pueden haber lios burocráticos.

Hacienda diferencia entre titulridad bancaria y titularidad dominical.

En el caso que expones, entiendo que solo se trataría de hacer aparecer una nueva titularidad bancaria, por lo del límite de garantía del FGD.

Si solo existen dos titularidades bancarias, aunque el dinero nunca ha dejado de ser del padre y pasar a ser del hijo, los rendimientos de ese dinero, aunque formalmente aparecieran a nombre del hijo, tributariamente deberían imputarse al padre. Obviamente un pequeño lío para aclarar con hacienda.

Si se pretende que los rendimientos bancarios correspondan fiscalmente a su titular aparente (el hijo), debería hacerse algún negocio jurídico que acreditase que ese dinero pertenece al hijo, sea de manera temporal (préstamo), sea de manera definitiva (donación).

Salvo que se trate de préstamos entre partes vinculadas y de naturaleza profesional (donde siempre se presume retribución), un préstamo entre particulares puede ser perfectamente legal a tipo de interés 0%. Pero para que así sea, hay que hacerlo de manera documentada, liquidando a tipo 0 el correspondiente ITP.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#11

Re: Fiscalidad prestatario (prestamo entre particulares)

Aprovecho este hilo para no abrir otro.

En el caso de un préstamo entre familiares, por recomendación de una gestoría, se hizo con intereses para q hacienda no pueda decir q es una donación encubierta.
Se formaliza con un 0.3%, con contrato registrado en la hacienda autonómica, en el contrato se adjunta un cuadro de amortización por el método francés, indicando cada mes la cuota a pagar, lo q corresponde a capital y a intereses.

Ahora q toca la primera declaración, la gestoría nos dice q el prestatario no tiene q declarar nada, y el prestamista tiene q declarar los intereses recibidos, "creen" q en la casilla 023, junto a los intereses recibidos por los depósitos bancarios.

Es cierto?? Prestatario nada, y prestamista, la suma de los intereses recibidos como rendimiento del capital??

#12

Re: Fiscalidad prestatario (prestamo entre particulares)

nadie??

#13

Re: Fiscalidad prestatario (prestamo entre particulares)

Yo los declararía en casilla 030.

Un saludo.

#15

Re: Fiscalidad prestatario (prestamo entre particulares)

Buenas Xlkltln,

Te asesoraron mal, entre familiares los préstamos pueden ser sin intereses, además es algo muy frecuente.

-El prestatario no debe declarar nada.
-El prestamista en el IRPF, los intereses percibidos, debe ponerlos como rendimientos de capital mobiliario (esto te lo han dicho bien).

Espero haberte ayudado! Saludos!