Re: Fiscalidad prestatario (prestamo entre particulares)
Es perfectamente viable. Aunque pueden haber lios burocráticos.
Hacienda diferencia entre titulridad bancaria y titularidad dominical.
En el caso que expones, entiendo que solo se trataría de hacer aparecer una nueva titularidad bancaria, por lo del límite de garantía del FGD.
Si solo existen dos titularidades bancarias, aunque el dinero nunca ha dejado de ser del padre y pasar a ser del hijo, los rendimientos de ese dinero, aunque formalmente aparecieran a nombre del hijo, tributariamente deberían imputarse al padre. Obviamente un pequeño lío para aclarar con hacienda.
Si se pretende que los rendimientos bancarios correspondan fiscalmente a su titular aparente (el hijo), debería hacerse algún negocio jurídico que acreditase que ese dinero pertenece al hijo, sea de manera temporal (préstamo), sea de manera definitiva (donación).
Salvo que se trate de préstamos entre partes vinculadas y de naturaleza profesional (donde siempre se presume retribución), un préstamo entre particulares puede ser perfectamente legal a tipo de interés 0%. Pero para que así sea, hay que hacerlo de manera documentada, liquidando a tipo 0 el correspondiente ITP.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!