Re: La he liao
Las pérdidas se liberarían a fecha de hoy, pero, si vuelves a comprar antes de 2 meses, volverías a tener cautiva la parte proporcional entre lo que compres y 225.
Respecto de la compensación, las minusvalías son de período de generación inferior a un año y podrás compensarlas primero con otras iguales de este ejercicio. En el caso de que no tengas plusvalías de este tipo suficientes para compensar todo, como van a tributar en la parte general del IRPF, podrás compensar lo que te sobre con el resto de rentas que integran esta parte (rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario, etc.) hasta un límite del 10 % de esta parte general.
O sea, que si tus rentas de la parte general ascienden a 20.000 €, por ejemplo, puedes reducirlas hasta en 2.000 € con minusvalías de menos de un año. Bueno, eso es a partir de este año, con lo que supongo que a estas pérdidas de 2011 no se le aplica esto último.
En el caso de que, después de todo esto, todavía tuvieses minusvalías sin compensar, tendrás otros cuatro años para hacerlo con los mismos criterios anteriores. Así que todavía estás a tiempo. Este año has contribuido a cuadrar las cuentas anuales del Estado regalando dinero al amigo Montoro. ¡Lo contento que se habrá puesto!
Saludos.