A ver vamos a aclara conceptos que creo que nos los tienes del todo claros:
- Si realizas una obra en españa y la misma no dura mas de 12 meses a efectos de IVA no tienes un establecimiento permanente que te obligue a darte de alta en Hacienda a efctos del IVA, vamos continuas siendo una empresa no residente en España y sin obligaciones de presentar declaraciones de IVA como un si estuvieras establecido aquí. Por el contrario si acabas superando 12 meses tienes que darte de alta y proceder a presentar los modelos 303 de IVA correspondiente.
- La operacion de ejecución de obras sobre un inmueble en España dure lo que dure la misma sí está sujeta a IVA español. Ahora bien si tienes un establecimiento permanente en España lo repercutirás en la factura si o sí, independientemente de quien te esté contratando y pagando la obra (sea residente aquí, particular, empresa o profesional). Si no tienes establecimiento permanente aquí entonces solo tendrás que repercutir IVA y luego ingresarlo a través de un modelo especial para no establecidos (modelo 309 creo, pregunta en hacienda) cuando el destinatario sea un particular. Si el destinatario es una empresa o un profesional rige una regla de inversión del obligado a repercutir e ingresar el IVA(artículo 84.2ºa Ley del IVA) de forma que en este caso será el que te contrata y paga quien debe proceder a declarar y en su caso ingresar el IVA, tú unicamente deberás indicar en el factura que no aplica IVA por regla de inversión del sujeto pasivo y poner el artículo que te he citado.
Espero que esta explicación te haya servido de ayuda. un saludo